SAP Barcelona 198/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:3104
Número de Recurso127/2004
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA

ROLLO Nº 127/2004-B

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA NÚM. 516/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 198

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a Cinco de Abril de Dos Mil Cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 516/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Mataró, a instancia de D. Vicente, contra Dª. Guadalupe; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Noviembre de 2.003, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sarrionandía Chacón en representación de D. Vicente, debo condenar y condeno a la demandada, Dª. Guadalupe, al pago a favor del actor, en concepto de suplemento de legítima, la suma de 1.832.933 pesetas, equivalentes a once mil dieciséis euros con quince céntimos (11.016'00.-), así como sobre dicha cantidad, un interés igual al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en la presente instancia".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 21 de Noviembre de 2.003 es del tenor literal siguiente: ACUERDO: SE RECTIFICA la Sentencia, de fecha 10-10-2003, en el sentido de que:

  1. En la parte final del párrafo segundo del Fundamento de Derecho Segundo donde se dice:

    Puesto que del valor de dichoso bienes. Por este concepto deben valorarse en la suma de 22.568.199 pesetas...

    debe decirse:

    Puesto que del valor de dichos bienes sólo debe computarse la mitad del mismo al tratarse de bienes gananciales, por este concepto deben valorarse en la suma de 11.284.100 pesetas...

  2. En la última línea del párrafo segundo del Fundamento de Derecho Segundo donde se dice:

    ... ascendía a la suma total de 33.189.475 pesetas.

    debe decirse:

    ... ascendía a la suma total de 21.905.373 pesetas.

  3. En el primer párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto de la referida resolución se expresa:

    Con arreglo a lo establecido en los dos anteriores razonamientos jurídicos, se fija el importe total de 32.583.463 pesetas el valor del caudal relicto del difunto SR. Isidro, y sobre el que, por lo tanto, debe calcularse esa octava parte que, en concepto de legítima, corresponde al actor Don. Vicente, es decir, su cuota legitimaria asciende a la suma de 4.072.933 pesetas.

    debe decirse:

    Con arreglo a lo establecido en los dos anteriores razonamientos jurídicos, se fija el importe total de 21.299.367 pesetas el valor del caudal relicto del difunto Don. Isidro, y sobre el que, por lo tanto, debe calcularse esa octava parte que, en concepto de legítima, corresponde al actor Sr. Vicente, es decir, su cuota legitimaria asciende a la suma de 2.662.421 pesetas.

  4. En el último párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto de la referida resolución se expresa:

    ... mientras que su cuota legitimaria asciende a la cifra de 4.072.933 pesetas, la demandada deberá abonar al actora, por tal concepto, la diferencia entre ambas cantidades, es decir, la suma de 1.832.933 pesetas.

    debe haber expresado:

    ... mientras que su cuota legitimaria asciende a la cifra de 2.662.421 pesetas, la demandada deberá abonar al actora, por tal concepto, la diferencia entre ambas cantidades, es decir, la suma de 422.421 pesetas.

  5. En el Fallo de la Sentencia donde dice:

    Que estimando la demanda interpuesta por el Procuradora Sra. Sarrionandía Chacón en representación de D. Vicente, debo condenar y condeno a la demandada, Dª. Guadalupe, al pago a favor del actor, en concepto de sumplemento de legítima, la suma de 1.832.933 pesetas, equivalentes a once mil dieciséis euros con quince céntimos (11.016'00 EUR), así como sobre dicha cantidad, un interés igual al legal del dinero desde la fecha de interposición de demanda. Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en la presente instancia.

    Debe decir:

    Que estimando la demanda interpuesta por el Procuradora Sra. Sarrionandía Chacón en representación de D. Vicente, debo condenar y condeno a la demandada, Dª. Guadalupe, al pago a favor del actor, en concepto de sumplemento de legítima, la suma de 422.421 pesetas, equivalentes a dos mil quinientos treinta y ocho euros con ochenta céntimos (2.538'80 EUR), así como sobre dicha cantidad, un interés igual al legal del dinero desde la fecha de interposición de demanda. Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en la presente instancia.

    No ha lugar, como solicita la demandada, a rectificar la imposición de costas a la parte demandada que recoge el Fallo de la Sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor ejercita una acción de suplemento de legítima...

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