STSJ Asturias 966/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:1042
Número de Recurso2176/2007
Número de Resolución966/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002176/2007, formalizado por la Letrado ANA MORALES SERRANO, en nombre y

representación de ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L., contra la sentencia de fecha trece de abril de dos mil siete,

dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000835/2006, seguidos a instancia de

ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L. frente a Ricardo, parte demandada representada por el

letrado MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de abril de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandado, D. Ricardo, comenzó a prestar servicios para la empresa actora el 1 de agosto de 1997. El 1 de enero de 2005 la empresa le nombró Director regional júnior, con la categoría de Encargado, momento en el que suscribió un pacto de no competencia postcontractual y otro de confidencialidad que se dan por reproducidos. Estaba adscrito al centro de trabajo hospital Monte Naranco en Oviedo, pasó el 28 de septiembre del mismo año al hospital San Agustín de Avilés y desde esa misma fecha con carácter temporal, al hospital comarcal Sierrallana de Torrelavega al que debía acudir tres días a la semana hasta que se solventaran los problemas. Tenía asignados los hospitales Centrales de Asturias, Cabueñes, Álvarez Buylla, San Agustín, Jarrio, Severo Ochoa y Monte Naranco además de la Residencia Santa Teresa.

    Su salario mensual bruto era de 2.928,47 €.

  2. - Era el responsable de la gestión de los centros asignados en las siguientes áreas: la reducción y control de gastos (personal, materia prima y gastos generales), el incremento de la venta, el control de riegos, el liderazgo y la motivación de su equipo y la fidelización de los clientes, además de apoyar al equipo comercial.

  3. - El 12 de abril de 2000 la actora apoderó al demandado, entre otros, otorgándole facultades para contratar y despedir personal, celebrar actos de conciliación en materia laboral, ostentar la representación de la empresa en relación a asuntos laborales y de Seguridad Social ante los organismos competentes, incluso ante los tribunales de lo social.

  4. - El 25 de noviembre de 2005 la empresa le notificó la carta de despido con el siguiente contenido: "Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L. ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (en adelante ET), por la concurrencia de las causas productivas y organizativas que a continuación pasamos a describirle.-Usted, ostenta en la actualidad el cargo de Director Regional Júnior de la División de Hospitales, ejerciendo sus funciones en la zona Noroeste, (Asturias y Galicia). A dicho puesto de trabajo fue promocionado en fecha 1 de enero de 2005. En el desarrollo de sus funciones usted se responsabiliza de su gestión de los centros incluidos dentro de su ámbito de competencia, con el objetivo de conseguir el presupuesto de venta y EBIT, (beneficio antes de impuestos), asignado. En particular, a la fecha de su promoción profesional los centros asignados eran:

    - Hospital Central de Asturias- Hospital de Cabueñes

    - Hospital Álvarez Buylla

    - Hospital de Jarrio

    - Hospital Severo Ochoa

    - Sta. Teresa

    - Hospital de San Agustín

    - Hospital Monte Naranco

    Asimismo, y como consecuencia de la baja médica del Director Regional Senior de la zona Noroeste e inmediato superior jerárquico suyo, el r. Marco Antonio, iniciada el 3 de noviembre de 2004 usted pasó a realizar las funciones del mencionado Director Regional Senior.-Esta situación en la que usted ha venido responsabilizándose de la gestión de todos los centros que la Empresa gestiona en la zona noroeste, se ha venido produciendo hasta que en fecha 17 de octubre de 2005 Sr. Marco Antonio se ha reincorporado a su puesto de Director Regional después de la baja médica iniciada en fecha 3 de noviembre de 2004.-Precisamente, como consecuencia de la reincorporación del Sr. Marco Antonio después de estar casi un año de baja médica, en consonancia con la situación productiva por la que atraviesa la División de Hospitales tanto en la zona noroeste como en el resto de zonas de España en las que la misma tiene presencia, se ha constatado que existe una innecesaria y redundante duplicidad de funciones entre usted y Sr. Marco Antonio. La mencionada situación productiva viene caracterizada por una importante reducción de las ventas del número de centros que gestiona ARAMARK en la zona noroeste, lo que incide directamente en los resultados económicos de la Empresa.-En este sentido y en relación con la zona noroeste, en la que tanto usted como Sr. Marco Antonio prestan sus servicios, se ha registrado una drástica reducción de la ventas, pasándose de los 708.960 Euros mensuales en diciembre de 2004, a los 378.971 euros mensuales en septiembre de 2005, lo que a su vez ha supuesto pasar de un resultado positivo de +44.555 euros en el mes de diciembre de 2004 al resultado negativo de -103.990 euros registrado una drástica reducción de las ventas, pasándose de los 708.960 euros mensuales en diciembre de 2004, a los 378.971 euros mensuales en septiembre de 2005, lo que a su vez ha supuesto pasar de un resultado positivo de +44.555 euros en eles de diciembre de 2004 al resultado negativo de -103.990 euros registrados en el mes de septiembre de 2005. Asimismo, se ha pasado de gestionar 8 centros en la zona, a gestionar 5, como consecuencia de la pérdida de la contrata del Hospital Central de Asturias. Dicho centro, era el más importante que ARAMARK gestionaba en la zona, en cuanto a nivel de ventas, beneficio y número de empleados adscritos a cada centro".-5º.- El trabajador presentó conciliación previa el 2 de diciembre de 2005 que se celebró el 30 de dicho mes con avenencia. Las partes suscribieron el pacto siguiente fechado a 14 de diciembre:

    1. La empresa reconoce la improcedencia del despido con efectos al día 20 de diciembre próximo y ofrece al trabajador la cantidad de 88.000 €, en concepto de indemnización por el despido, además de los salarios devengados hasta el día 25 de noviembre, incluido el prorrateo de las pagas extras, que procedan, así como las vacaciones disfrutadas.

    2. El pago de la citada suma se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente en la que el trabajador venía percibiendo la nómina, de la que habrá de descontar la cantidad de 36.670,41 € ya abonados anteriormente en el momento del despido, en un plazo de cinco días a partir del acto conciliatorio.

    3. Con el percibo de dicha suma ambas partes se declaran saldadas y finiquitadas a todos los efectos, dando por extinguida la relación laboral con efectos al 20 de diciembre próximo.

    4. El trabajador acepta y asume el pacto de confidencialidad por el que asume y se compromete expresamente a no revelar a terceros los hechos que han motivado la sanción que se le comunicó por carta de fecha 25 de septiembre pasado ni el contenido de las declaraciones derivadas de las reuniones celebradas el pasado día 2 de agosto en Valencia y los días 10 y 11 del mismo mes en Barcelona.El trabajador se comprometía a desistir de las acciones pendientes ante los Juzgados de lo Social nº 1 y 3 de Oviedo.

    Las partes declaraban que quedaban liquidadas y finiquitadas dando por extinguida la relación laboral con efectos al 20 de diciembre.

  5. - El 7 de marzo de 2006 del actor fue contratado por la empresa Serunión Vending S.A. con la categoría profesional de Técnico comercial, nivel III para su centro de trabajo en Oviedo.

    El 24 de febrero del mismo año remitió un burofax a la actora, en el que ponía en su conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula de No competencia postcontractual suscrita el 1 de enero de 2005 , su intención de iniciar una relación laboral con la empresa Serunión Vending S.A. dedicada a la colocación y explotación de máquinas expendedoras de bebidas, cafés, snacks, etc. Decía que con ello cumplía con el apartado V de la cláusula y que se incorporaba a una empresa cuya actividad no entraba en competencia directa ni indirecta con la realizada por la actora dedicada al servicio de catering para colectividades. Añadía que entendía que las posibles obligaciones derivadas de dicha cláusula habían quedado liberadas por el pacto suscrito ante la UMAC de Oviedo como consecuencia del despido disciplinario.

  6. - La empresa Aramark Servicios de Catering S.L. tenía como objeto social:

    1. El negocio de servicio de comidas para colectividades consistente en la preparación y suministro de comidas en general a grupos y los servicios relacionados.

    2. Los servicios de lavandería, limpieza, mantenimiento de instalaciones eléctricas y jardinería para

      colectividades.

    3. La explotación de establecimiento de hostelería.

    4. La gestión, asesoramiento y prestación de servicios informáticos, contables, laborales, administrativos y de gestión de empresas, estrategias comerciales y de organización interna y externa.

    5. Tenencia e inversión de activos financieros.

      Por acuerdo social de 21 de julio de 2006 elevado a escritura pública el 24 de noviembre del mismo año, se amplió a la venta de bebidas y productos alimenticios envasados a través de máquinas automáticas expendedoras.

  7. - La empresa Serunión, S.A., constituida por escritura pública otorgada el 25 de junio de 1990 tiene como objeto social la...

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