SAP Girona 478/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2005:1070
Número de Recurso515/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución478/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 478/2005

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a seis de mayo de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22-3-04 por Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 Girona, en el Procedimeinto Abreviado nº 387/03 , seguidas por delito VIOLENCIA DOMESTICA, ATENTADO AMENAZAS,

habiendo sido parte recurrente D. Ángel defendido por el Letrado D.

A. PINEDA GARCIA y representado por la Procuradora Sra. GREOGORIA TUEBOLS GARCIA y

parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condemno Ángel com a autor criminalment responsable d'un delicte de violència domèstica, de l' article 153 del Codi penal , amb la concurrència de la circumstància atenuant analògica d'embriaguesa 6ª. De l'article 21 del Codi penal en relació a l'article 20.2 del mateix text legal , a la pena de SIS MESOS DE PRESÓ; com a autor criminalment responsable d'un delicte d'atemptat contra els agents de l'autoritat de l' article 550 en relació a l'article 551 ambdós del Codi penal amb la concurrència de la circumstància atenuant analògica d'embriaguesa 6ª. de l' article 21 del Codi penal en relació a l'article 20.2 del mateix text legal , a la pena de UN ANY DE PRESÓ, com autor criminalment responsable d'una falta de maltractaments de l' article 617.2 del Codi penal , a la pena de MULTA DE TRENTA DIES AMB UNA QUOTA DIÀRIA DE TRES EUROS, com autor criminalment responsable d'una falta d'amenaces de l' article 620.2 del Codi penal , a la pena de DEU DIES DE MULTA AMB UNA QUOTA DIÀRIA DE TRES EUROS, com autor criminalment responsable d'una altra falta d'amenaces de l' article 620.2 del Codi penal , a la epna de DEU DIES DE MULTA AMB UNA QUOTA DIÀRIA DE TRES EUROS i al pagament de les costes d'aquest procediment. La multa haurà d'abonar-se en un únic termini, dins dels primers cinc dies de cada mes, iniciant-se el pagament el mes següent al de la fermesa d'aquesta resolució. En el cas que la multa resultés impagada a conseqüència de la insolvència de a persona condemnada cada dos quotes diàries que restin impagades suposaran un dia de privació de llibertat, a complir en règim de arrets de caps de setmana, excepte que a petició de la persona condemnada es pogués acordar una altra forma d'acompliment.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Ángel , contra la Sentencia de fecha 22-3-2004 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada en lo que no contradigan esta resolución y no se aceptan en lo que la contradigan

.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Ángel se alza su representación procesal alegando infracción al derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación al delito de violencia doméstica y error en la valoración de la prueba y en cuanto al delito de atentado que entiende seria mas adecuado considerarlo como resistencia.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de recurso del condenado y de la impugnación del Ministerio Fiscal, la cuestión fundamental que debe resolverse es si en relación al delito de violencia doméstica la actividad probatoria llevada a cabo tiene relevancia suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Centrándonos en el principio constitucional de inocencia, el Tribunal Supremo tiene establecido en reiteradas sentencias, de la que es exponente , por todas la de 11-7-1996 que el derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 , del art. 14.2 del Paco Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley" y de art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas , conforme al cual. "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad del acusado y así se declara en la jurisprudencia tanto del TC (SS, entre muchas, 31/1981, 107/1983. 17/1984, 76/1990, 138/1992, 303/1993, 102/1994 y 34/1996 ) como de esta Sala (por todas la reciente, STS 473/1996 de 20 de mayo ) lo que es consecuencia de la norma contenida en el artículo 1251 del Código Civil , al tener la presunción de inocencia la naturaleza de "iuris tantum". Así puede ser vencido si el juez a quo entiende que se ha producido prueba de cargo bastante y suficiente lo que no sucede en este supuesto por los motivos siguientes:

La Sentencia de la instancia fundamenta la condena en la versión que la víctima facilitó durante la fase de instrucción a los Agentes del Cuerpo de Policía de los Mossos d'Esquadra, a la vista de las contradictorias dadas por los interesados (inciso final del párrafo segundo, fundamento jurídico primero) para a continuación precisar que todas las declaraciones fueron introducidas en el juicio lo que le permite dotar de mayor credibilidad a lo dicho por los Agentes que a lo manifestado por el denunciante y denunciado, quienes, fundamentalmente, vienen a admitir la existencia de...

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