SAP Girona 98/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2004:160
Número de Recurso113/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 98/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

  1. JAVIER MARCA MATUTE

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a seis de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo n1 113/02, dimanante del Procedimiento Abreviado n1 16/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n1 3 de La Bisbal d'Empordà , por UN DELITO DE ATENTADO, UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL Y UNA FALTA DE LESIONES, contra Bernardo , natural de Candín (León), nacido el 9-9- 1968, hijo de Juan y de Virginia, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Palamós, C AVENIDA000 nº NUM001 , en libertad por esta causa por la que estuvo detenido los días 18 y 19 de agosto de 1997, representado por el Procurador Sra. Triola y defendido por el Letrado Sr. Monguilod, contra Jose Ángel nacido en Vic (Barcelona) el 29-8-1959, hijo de José y de Montserrat, con D.N.I. nº NUM002 , domiciliado en Santa Coloma (Andorra), CALLE000 nº NUM003 Y contra Everardo , nacido en Girona el 5-5-1971, hijo de Vicente y de Inés, con D.N.I. nº NUM004 , domiciliado en CALLE001 nº NUM005 de Sant Feliu de Guíxols, ambos enn libertad por esta causa, representados por el Procurador Sr. Sendra y defendidos por el Letrado Sr. Mir , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares de Bernardo y de Jose Ángel y Everardo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Jose Ángel y Everardo , en susconclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de atentado de los artículo 550 y 551.1 del Código Penal, del que consideraron autor a Bernardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de dos años de prisión, las accesorias legales y el pago de las costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular de Bernardo , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 167 del Código Penal en relación con el artículo 163.2 del mismo texto legal y de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, considerando autor del delito a Jose Ángel y de la falta al mismo y a Everardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se impusiera a Jose Ángel por el delito la pena de cuatro años de prisión y arresto de seis fines de semana por la falta y a Everardo la pena de arresto de seis fines de semana por la falta y a ambos las accesorias legales y el pago de las costas, interesando que en concepto de responsabilidad civil se condena a Jose Ángel a indemnizar a Bernardo en concepto de daños morales en 100.000 ptas. y a ambos acusados conjunta y solidariamente a indemnizarle en 30.000 ptas.

Alternativamente, para el caso de no apreciarse el delito de detención ilegal, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra las garantías constitucionales del detenido del artículo 530 del Código Penal del que consideró autor a Jose Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera la pena de ocho años de inhabilitación absoluta, accesorias legales y el pago de las costas.

TERCERO

las defensas de Bernardo , Jose Ángel y Everardo solicitaron la absolución de las infracciones por las que fueron acusados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 18 horas del día 18 de agosto de 1997, Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el ejercicio de sus funciones como Policía Local de Palamós, siendo su número identificativo el NUM008 , al comprobar que el vehículo Opel Vectra, matrícula QU-....-QZ

, se hallaba mal estacionado en la Avenida de Catalunya de la localidad de Palamós procedió a denunciar la infracción, cumplimentando al efecto el correspondiente boletín de denuncia, personándose entonces en el lugar el propietario del vehículo, Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien regentaba un establecimiento comercial situado en las inmediaciones.

Bernardo , molesto por no haber sido previamente advertido por el agente antes de imponerle la multa, como solían hacerlo otros agentes que patrullaban por la zona, se dirigió airadamente al agente, recriminándole el que le hubiera puesto la multa, diciéndole que era un "chulo" y que él aparcaba donde quería, que era un "cabrón" y que ya se verían las caras sin uniforme, procediendo a romper el boletín de denuncia extendido por el agente y a encararse al mismo, poniendo su cara frente a la del agente de forma que tocaba con su frente la visera del casco que llevaba aquél, al tiempo que le propinaba pequeños empujones que le hicieron retroceder.

Everardo , ante la actitud agresiva de Bernardo , siendo además que el incidente había provocado una aglomeración de gente, trató de calmarle para que depusiera en la misma, procediendo entonces éste a retirar su vehículo y dejarlo bien estacionado, para inmediatamente después dirigirse de nuevo hacia el agente, quien debido a la actuación de Bernardo pidió refuerzos a una patrulla de la Policía Local, y encararse de nuevo al mismo, volviendo a propinarle diversos empujones, llegando incluso a hacerle caer al suelo el boletín de denuncias, y a dirigirle expresiones como "hijo puta, cabrón y desgraciado", lo que hizo que el agente, ante el estado de agresividad de su oponente, y con la intención de hacerle deponer en su actitud y evitar una agresión de mayor contundencia cuyo advenimiento se le presentaba como de razonable concurrencia, desenfundara su defensa reglamentaria y la esgrimiera como elemento disuasorio y le diera un golpe, aunque sin fuerza, a la altura de las piernas, sin que conste que le causara ningún menoscabo físico, llegando entonces al lugar, conduciendo la grúa municipal, los también agentes de la Policía Local de Palamós Jose Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con número de identificación NUM006 , y Darío , con número de identificación NUM007 , procediendo Jose Ángel , al observar como Bernardo empujaba a Everardo , y mientras el agente NUM007 cogía las esposas, a dirigirse a Bernardo y separarle del agente, comunicándosele que quedaba detenido por agresión a un agente de la Autoridad, a lo que se opuso a aquél, tratándose de desasirse del agente Jose Ángel , quien tuvo que reducirle, cogiéndole de los brazos y poniéndole contra la persiana metálica de un garaje para ponerle las esposas.Una vez reducido, Bernardo fue conducido a las dependencias policiales, en donde no ha quedado probado que el agente Jose Ángel le diera un puñetazo en el ojo ni lo lanzara, dándole una patada en las nalgas, contra una tablero de anuncios móvil.

Bernardo fue reconocido a las 18,35 horas en el Hospital de Palamós en donde se le constató la existencia de un discreto edema y hematoma supraciliar y dolor a la palpación en la clavícula derecha con dolor a la inmovilización en el brazo derecho.

A las 22,15 horas, una vez dejada sin efecto su detención, Bernardo acudió al Consorcio Asistencial del Baix Empordà, en donde fue nuevamente reconocido por un médico que le constató que presentaba erosiones en la mano derecha, equimosis a nivel fosa lumbar derecha, equimosis zona interna brazo derecho, hematoma cara anterior tórax y erosión en hombro derecho, que se dice era doloroso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un...

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