SAP Girona 34/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2003:363
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 34/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a diecisiete de marzo de dos mil tres

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo n° 145/02, dimanante del Sumario n° 1/02 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Girona, por UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, UN DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, UN DELITO DE AMENAZAS Y UNA FALTA DE LESIONES, contra Paulino , natural de Girona, nacido el 21-3-1969, hijo de Lucio y de Lidia , con DNI. n° NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de agosto de 2002, representado por el Procurador Sra. Triola y defendido por el Letrado Sr. Monguilod, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Carla , representada por el Procurador Sra. Ramió y dirigida por el Letrado Sr. Felip Puig actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 182 del Código Penal en relación con el artículo 181.3 del mismo texto legal; un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal; un delito de violencia familiar del artículo 153 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal, infracciones de las que consideró autor a Paulino , con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando que se le impusieran las penas de nueveaños de prisión por el delito continuado de abusos sexuales, dos años de prisión por el delito de amenazas, dos años de prisión por el delito de violencia familiar y seis fines de semana de arresto por la falta de lesiones, las accesorias legales y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a Carla en 6.000 euros por los daños físicos y morales causados.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 178 del mismo texto legal; un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal; un delito de violencia familiar del artículo 153 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal, infracciones de las que consideró autor a Paulino , con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando que se le impusieran las penas de doce años de prisión por el delito continuado de agresión sexual, dos años de prisión por el delito de amenazas, tres años de prisión por el delito de violencia familiar y seis fines de semana de arresto por la falta de lesiones, las accesorias legales, entre ellas, la prohibición de no volver al lugar de comisión del delito o de la residencia de la víctima o de su familia durante cinco años y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a Carla en 12.000 euros por los daños físicos y morales causados.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal y una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal, de las que consideró autor a su defendido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21.2 del Código Penal, solicitando que se le impusieran las penas de 3 arrestos de fin de semana por la falta de lesiones y multa de 10 días, con una cuota diaria de 2 euros, por la falta de amenazas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que Paulino , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Carla , contrajeron matrimonio en 1994, naciendo de esa unión, en fecha que no consta pero aproximadamente en el año 1996, un hijo, Juan Enrique . Los primeros años de convivencia de la pareja transcurrieron con normalidad, pero a partir del año 1998, residiendo la pareja en la CALLE000 de la localidad de Salt, en que Paulino empezó a consumir de forma habitual bebidas alcohólicas y drogas, especialmente cocaína y pastillas, éste experimentó un cambio en su carácter, profiriendo de forma reiterada, y continuada en el tiempo hasta agosto de 2002, contra su esposa y su hijo insultos, tales como "puta", "zorra" o "eres una puta igual que tus amigas" dirigidos contra la primera y tales como "cabrón", "jilipollas" o "baboso" dirigidos contra su hijo, conminándoles a ambos igualmente de forma continua y reiterada en el tiempo con matarles, tirándoles por la ventana o pegando fuego al piso, expresiones todas ellas normalmente proferidas cuando su esposa y su hijo se comportaban de forma que le contrariaba, en especial el que su esposa saliese con sus amigas o estuviera en el bar con su hijo en horas que el no consideraba adecuadas, llegando incluso en dos ocasiones a abofetear violentamente a su hijo y en una ocasión, aproximadamente en el año 2000 a su esposa.

Como consecuencia de las desavenencias surgidas en la pareja, Carla decidió dormir en una habitación distinta a la de su esposo aproximadamente a principios del año 2001, a pesar de lo cual siguieron manteniendo relaciones sexuales a solicitud de Paulino , a las que Carla inicialmente se negaba pero que finalmente, ante la insistencia del acusado, acababa accediendo, sin que hay quedado probado que éste doblegara la voluntad contraria de Carla a mantenerlas conminándola con matarla o pegarle ni que accediera a tener tales relaciones sexuales ante el temor de que pudiera hacerle el acusado alguno de los daños físicos con los que de forma reiterada la conminaba aunque en momentos distintos al de solicitarle el contacto sexual.

SEGUNDO

El día 24 de agosto de 2002, sobre las 20,30 horas, cuando Paulino , acabó de trabajar acudió a un bar próximo al domicilio familiar, encontrando allí a Carla en compañía de unas amigas tomando unas consumiciones, y tras efectuar el mismo una consumición abandonó el local manifestándole a su esposa que la esperaba en casa y que no tardara. Posteriormente, sobre las 21,30 horas, Carla abandonó también el bar para dirigirse a su domicilio con la intención de volver a salir después con sus amigas, pero antes de llegar al inmueble donde estaba su casa, se encontró con el acusado, quien, disgustado y contrariado por haber encontrado a su esposa en el bar, le propinó varias bofetadas al tiempo que le profería expresiones tales como "ven aquí puta, te voy a matar, me voy a llevar al niño y os voy a matar a los dos", zarandeándola para finalmente empujarla contra la persiana metálica de un establecimiento, lo que hizo que Carla cayera al suelo. Personados en el lugar dos agentes de los Mossos d'Esquadra avisados al efecto, delante de los mismos, al expresar Carla su voluntad de denunciarle y abandonar el domicilio, elacusado le dirigió expresiones tales como "tú te vienes conmigo a casa, como me denuncies te mato, eres mi mujer. Tú harás lo que yo te mande, súbete pa casa o te mato"

Como consecuencia de la agresión del acusado Carla sufrió una herida erosiva superficial con hematoma en la rodilla derecha y dos heridas superficiales erosivas en la región pectoral derecha de las que tardó en curar, requiriendo para ello una única primera asistencia médica, siete días.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Principiando por el análisis de la más grave de las acusaciones dirigidas contra el acusado, de las pruebas practicadas no ha quedado probado con la seguridad y certeza que requiere todo pronunciamiento penal condenatorio la comisión por el procesado del delito continuado de agresión sexual ni del delito continuado de abusos sexuales de los que venía acusado por la Acusación Particular y por el Ministerio Fiscal respectivamente, distinta calificación jurídica en la que ambas acusaciones subsumieron el mismo relato de hechos efectuado por Carla como consecuencia de la también distinta valoración que ambas efectuaron de su testimonio, lo que anticipa ya las dificultades con las que se ha tenido que enfrentar la Sala para tratar de establecer a partir del relato efectuado por aquélla la realidad de lo acontecido en sus relaciones sexuales y si, en concreto, como sostiene la Acusación Particular el mantenimiento de las mismas a partir del momento en que pasaron a dormir ambos cónyuges en habitaciones separadas se produjo imponiendo el acusado a su esposa su voluntad para mantenerlas mediante el empleo de intimidación, pues la violencia física no resulta contemplada como medio comisivo por la Acusación Particular, o si, tal como sostiene el Ministerio Fiscal, no existiendo una vis compulsiva en relación directa con cada acto sexual pretendido por el acusado, Carla accedía a los deseos del acusado con su voluntad viciada por el temor que le inspiraba el que el acusado pudiera, de no acceder a sus pretensiones infligirle los males...

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