SAP Girona 91/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2003:824
Número de Recurso159/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 91/03

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

  1. JAVIER MARCA MATUTE

  2. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En la ciudad de Girona, a veintitres de julio de dos mil tres

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 159/2001 , dimanante de Sumario2/2001 del Juzgado Instrucción 3 Figueres , por delito Atentado, tenencia de armas, depósito de armas o municiones contra Bartolomé natural de Terny (Argelia) nacido el 07/05/69, hijo de Yousef y Fatima, con tarjeta de residencia francesa número NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el 09/10/01, sin antecedentes penales, representado por Jaime , y defendido por el Letrado D. WENCESLAU TARRAGO MONCHO, contra Oscar natural de Martugues (Francia) nacido el 14/08/77, hijo de Farouk y Halima, con pasaporte nº NUM001 en prisión provisional por esta causa desde el 09/10/01 al 06/05/01, sin antecedentes penales, representado por ROSA MARIA TRIOLA VILA, y defendido por el Letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTÍ, contra Jesús Luis , natural de Marsella (Francia), nacido el 4/02/75, hijo de Maurice y Josette, con pasaporte nº NUM002 en prisión provisional por esta causa desde el 09/10/01, sin antecedentes penales, representado por Alejandro , y defendido por el Letrado D. SEBASTIÀ SALELLAS MAGRET, contra Braulio , natural de Saint Denis (Francia) nacido el 10/01/78, hijo de Wilson y Cecile, en prisión provisional por esta causa desde el 09/10/01, sin antecedentes penales, representado por Alejandro , y defendido por el Letrado

D.ANTONI QUERA ROYES, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr..Magistrado Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado de los Mossos d'Esquadra.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación por el delito de atentado y calificó los hechos como constitutivos de un delito de depósito de armas previsto y penado en el artículo 566.1.1º del Código penal en relación con el artículo 567.1 del mencionado texto legal , del que consideró autores a los acusados conforme al artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera al acusado Bartolomé y al acusado Oscar por el delito de depósito de armas la pena de 10 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena del artículo 55 del codigo Penal y a los acusados Braulio y Jesús Luis por el delito de depósito de armas la pena de 5 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo del artículo 56 del Código Penal .

Asimismo procede imponer a los acusados el pago de las costas procesales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Código Penal , se interesa el comiso de las armas y municiones intervenidas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que los acusados Bartolomé , nacido el 07/05/69 y con tarjeta de residencia francesa número NUM000 , sin antecedentes penales, Braulio ( Juan Francisco ) nacido el 26/05/76 con nº de pasaporte NUM001 , sin antecedentes penales y Jesús Luis , nacido el 04/02/75, sin antecentes penales, actuando todos ellos de común acuerdo sobre las 2'30 horas de la madrugada del día 5 de octubre de 2001, fueron sorprendidos por una dotación de los Mossos d'Esquadra, en la carretera GI-501 entre las poblaciones de L'Agullana y La Vajol, cuando circulaban formando parte de un convoy integrado por el vehículo Volkswagen Golf VR6 con matrícula ....RQ.. conducido por Bartolomé ; el BMW modelo M5 con matrícula ....WW.. conducido por Braulio y el Audi A4 S4

2.7 con matrícula QQQ... conducido por Jesús Luis , transportando en el interior de este último vehículo, procedentes de Francia y por encargo de tercera persona, las siguientes armas:

Un subfusil sin inscripciones ni marcas, calibrado para disparar cartuchos de 8.8X 19 mm Parabelum (9 mm Parabellum o 9 mm Luger a EUA, acompañado de un cargador que no es el propio del arma donde van introducidos 12 cartuchos ). Se trata de un arma de fuego automática clasificada según el R.D. 137/93 de 29 de enero en la sección 5ª, artículo 6 c ) como arma de guerra. Con el actual cargador no puede ser disparada de forma automática.

Una pistola marca Remington modelo "M1911A1" con nº de serie NUM003 y sin sello de banco oficial de pruebas, una pistola marca Tanfoglio modelo "FORCE45" con nº de serie NUM004 NUM005 y sin sello de banco oficial de pruebas y un revólver marca TAURUS con nº de serie NUM006 y sello del banco oficial de pruebas de la localidad francesa de Saint Etienne, todas ellas en perfecto estado de funcionamiento y sin guía de pertenencia, clasificadas como arma reglamentaria en el art. 3 categoría 1ª del Reglamento de armas .

12 cartuchos metálicos con la inscripción "GECO 9 mm LUGER" aptos para disparar con el subfusil.

2 cartuchos metálicos que montan bala blindada cilíndrica ojival de punta roma con las inscripciones "GECO.45AUTO", 2 cartuchos que montan bala blindada cilíndrica ojival de punta esférica con la inscripción "S&B45AUTO", 1 que monta bala blindada cilíndrica ojival de punta esférica con la inscripción "SPEER45-AUTO" y 2 que montan bala blindada cilíndrica ojival de punta agujereada con la insripciòn "PEDERAL45AUTO" y "HP45AUTO" respectivamente, teniendo estos dos últimos la clasificación de armas prohibidas conforme al art. 5.1.f ).

9 cartuchos metálicos que montan bala blindada cilíndrica ojival de punta esférica, 5 con la inscripción "AP9545AUTO", 2 con la inscripción "S&B45AUTO", 1 con la inscripción "WW45AUTO" y 1 con la inscripción "R-P45AUTO".

5cartuchos metálicos que montan bala blindada cilíndrica ojival de punta roma con la inscripción "38S.W.SPECIALG.F.L.".43 cartuchos metálicos que montan bala blindada cilíndrica ojival de punta roma con la inscripción "IMI4ACP"

44 cartuchos metálicos que montan bala semiblindada cilíndrica ojival de punta plana con la insripción "-CBC-38SPLG.F.L."

44 cartuchos metálicos que montan bala blindada cilíndrica tronco cónica de punta plana con la inscripción "357mAGNUMgECO"

50 cartuchos metálicos que montan bala blindada cilíndrica ojival con seis pliegues de punta agujereada con la inscripción "LUGER9mmMRP", que tienen la clasificación de armas prohibidas conforme al art. 5.1.f ).

44 cartuchos metálicos que montan bala blindada cilíndrica ojival de punta roma con la inscripción "WIN389AUTO"

50 cartuchos metálicos que montan bala blindada cilíndrica ojival de punta roma con la inscripción "sfm7,65".

Todos los cartuchos estaban en perfecto estado de funcionamiento.

El vehículo Volkswagen Golf VR6 con matrícula ....RQ.. es propiedad de Bartolomé .

No se ha acreditado que Oscar haya tenido relación alguna con los hechos relatados.

Los acusados Bartolomé , Braulio y Jesús Luis se encuentran en prisión provisional desde el 9 octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son el resultado de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, desde la perspectiva de los artículos 24 de la vigente Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así a los acusados Bartolomé , Jesús Luis y Braulio han reconocido:

  1. 1º- Formar parte del convoy que la madrugada del día 5 de octubre de 2001 fue sorprendido por una dotación de Mossos d'Esquadra, cuando circulaba por la carretera GI-501 entre las poblaciones de L'Agullana y la Vajol.

    1. -Que provenían de Francia, conduciendo Bartolomé el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....RQ.. ; Braulio el vehículo BMW modelo M5, matrícula ....WW.. y Jesús Luis el Audi Modelo A4 S4 2.7 matrícula QQQ... y que habían sido contratados en Marsella por un tal Kamal para transportar coches hasta Barcelona o Sitges; manifestando Braulio que por el trabajo tenía que cobrar 10.000 o 15.000 francos franceses.

    2. -Que después de pasar la frontera se cruzaron con un coche de policía y siguieron circulando, aparcando poco después el Audi y el BMW, subiéndose Braulio y Jesús Luis a bordo del vehículo Volkswagen Golf que conducía Bartolomé donde fueron detenidos posteriormente.

  2. El dato objetivo del hallazgo en el interior del vehículo Audi A4 matricula RDK 170, que se encontraba estacionado en la localidad de Tapis junto al turismo marca BMW matrícula ....WW.. , en el interior de una bolsa de plástico con el anagrama del El Corte Inglés, que se encontraba en el suelo delante del asiento del...

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