SAP Girona 118/2000, 9 de Junio de 2000

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2000:1008
Número de Recurso79/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2000
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 118/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

    MAGISTRADOS:

    Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

  2. ADOLFO GARCÍA MORALES

    En Girona a nueve de junio de dos mil.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo n° 79/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 35/2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Girona, por UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL Y UNA FALTA DE LESIONES, contra Manuel , natural de Argelia, nacido el 1 de enero de 1970, indocumentado, con número de ordinal de informática NUM000 del Banco de Antecedentes del Cuerpo Nacional de Policía, sin domicilio fijo, en prisión preventiva por esta causa desde el 17 de marzo de 2000, habiendo permanecido detenido por la misma los días 15 y 16 de marzo de 2000, representado por el Procurador Dª. ESTHER SIRBENT CARBONELL y defendido por el Letrado D. ANDRES ALMAR AMER, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la lima. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en concurso real con un delito de detención ilegal y de una falta de lesiones previstos y penados en los artículos 242.2, 163.1 y 617.1 del C.P ., infracciones de las que consideró autor a Manuel , sin la concurrencia de circunstancias y modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de cinco años de prisión por el delito de robo conviolencia e intimidación, seis años de prisión por el delito de detención ilegal y seis fines de semana de arresto por la falta, las accesorias legales y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a Jesús en 130.000 ptas por la cantidad sustraída, 6.750 ptas por las llaves y mando a distancia, 10.000 ptas por las herramientas sustraídas y 25.214 ptas. por la sanación de sus lesiones, cantidades a incrementar conforme a lo dispuesto en el artículo 921 de la L.E.C .

SEGUNDO

La defensa del acusado consideró los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 del C.P . en relación con el artículo 237 del mismo texto legal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P ., infracciones de las que consideró autor a su defendido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusieran las penas de dos años de prisión por el delito de robo y cuatro fines de semana de arresto por la falta, las accesorias legales y el pago de costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a Jesús en 25.214 ptas por la sanación de sus lesiones.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 22,30 horas del día 14 de marzo de 2000, Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y otro individuo no identificado con el que actuaba de común acuerdo, con el propósito de obtener un beneficio económico, se acercaron a Jesús cuando éste se disponía a entrar en el interior de su vehículo, un Renault Megane matrícula ME-....-MZ , que se hallaba estacionado en una zona destinada al efecto situada debajo de las vías del tren en la calle Bonastruc de Porta de Girona, y tras exhibirle el individuo que acompañaba al acusado una especie de palo de madera acabado en una punta metálica de unos 20 cm que portaba con ambas manos y tenía la parte inferior tapada con una camiseta, fue obligado a introducirse de un empujón en el interior del vehículo, en concreto en el asiento del conductor, mientras el acusado y el otro individuo se situaron en los asientos traseros, y, privándole de su libertad ambulatoria, a ejercer la conducción en dirección al parque de la Devesa, situado en las proximidades, en dónde finalmente, tras estar dando vueltas aproximadamente unos 10 minutos en busca de un lugar apartado, le hicieron para el coche en un paraje oscuro en medio de la zona arbolada.

Una vez detenido el vehículo, el Sr. Jesús fue obligado a salir del coche, desplazándose los tres a una cierta distancia del mismo, siéndole entonces requerida por el acusado y su acompañante la entrega de todo el dinero que portaba, extrayendo el Sr. Jesús de su cartera aproximadamente unas 120.000 ptas. que les entregó, arrebatándole inmediatamente el acusado la cartera, que contenía su documentación personal y varias tarjetas de crédito, y las llaves del vehículo con mando a distancia para su apertura, pericialmente tasadas en 6.750 ptas. A continuación él acusado y su acompañante, quien portaba en todo momento el palo en las manos, obligaron al Sr. Jesús a tumbarse en el suelo, y una vez allí el acompañante del acusado, en presencia de éste y sin que hiciera nada para impedirlo, a propinarle varias patadas en la cara y en el cuerpo y algún golpe en las mismas zonas con la parte de madera del palo, causándole diversas contusiones en la cara, nariz -con fractura de los huesos propios-, erosiones en cara, cuarto dedo de la mano derecha, rodilla izquierda y muñeca izquierda, lesiones de las que tardó en curar siete días durante los que no estuvo incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, procediendo después el acusado a atarle de pies y manos con las tiras de una camiseta que rompió al efecto.

A continuación, el acusado y su acompañante se alejaron del Sr. Jesús y se dirigieron hacia el vehículo, momento en que aquél aprovechó para desatarse y salir corriendo en dirección contraria a sus agresores hasta llegar a las dependencias de la Policía Local, agentes de la cual, tras contarles el Sr. Jesús lo sucedido, se desplazaron hacia el parque de la Devesa encontrando allí el vehículo, de cuyo interior el acusado y su acompañante se habían llevado un maletín con herramientas de jardinería, tasado pericialmente en 10.000 ptas.

Formulada por el Sr. Jesús la denuncia en la Comisaría de los Mossos d´Esquadra de Girona, a la que se desplazó posteriormente, y facilitada la descripción de sus agresores, sobre las 3,30 horas del día 15 de marzo se procedió á la...

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