SAP Cuenca 10/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2005:212
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 10/2005

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Muñoz Hernández

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Casado Delgado.

En la ciudad de Cuenca, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido, seguida por los supuestos delitos de asesinato en grado de tentativa, homicidio en grado de tentativa, y robo con violencia y utilización de instrumento peligroso en grado de tentativa, seguido con el número de sumario ordinario 1/2.004 y 12/2.004 del rollo, contra Lucas , mayor de edad, nacido el día 9 de junio de 1.976, provisto de D.N.I. número NUM000 , sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad en esta causa desde el día 2 de septiembre de

2.004 hasta la fecha y declarado solvente; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Josefa Herraiz Calvo y asistido técnicamente por el Letrado Don Gonzalo Domínguez Ruiz; habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha tres de septiembre del año dos mil cuatro se tuvo conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Tarancón, en funciones de guardia, de la existencia de sendasagresiones sufridas por Dª María y Dª Rosa , así como de un intento de robo en la vivienda propiedad de la primera, supuestamente cometido por el después procesado Lucas .

Con esa misma fecha, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción número dos de Tarancón, acordando se incoaran las correspondientes diligencias previas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas.

Como resultado de las meritadas diligencias se dictó auto de incoación de sumario con fecha cuatro de octubre del año dos mil cuatro . El día trece de octubre del mismo año, se dictó auto de procesamiento contra Lucas , como posible autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves consumadas y robo con violencia en grado de tentativa. Con fecha veintiuno de enero del presente año, fue dictado auto de conclusión del sumario, confirmado por esta Ilma. Audiencia Provincial y declarándose la apertura del juicio oral contra el procesado por auto de fecha veinticuatro de febrero del presente año .

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , en grado de tentativa conforme al artículo 16, en relación con el artículo 62 del mismo cuerpo legal ; de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , también en grado de tentativa, conforme a los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal ; y de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal , en grado de tentativa conforme al artículo 16, en relación con el artículo 62 del mismo cuerpo legal , identificando como responsable en concepto de autor al procesado Lucas , concurriendo en su comportamiento, respecto de todos los delitos, la circunstancia agravante de disfraz, prevista en el número 2º del artículo 22 y la circunstancia agravante de parentesco respecto de los delitos de asesinato y robo;, para el que interesó la pena de catorce años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; la pena de cinco años de prisión por el delito de homicidio intentado, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el mismo tiempo. Igualmente, el Ministerio Público solicitaba que el procesado indemnizara a María , por las lesiones en 6.000 euros y por las secuelas en 15.000 euros, y a Rosa por las lesiones en 500 euros y por las secuelas en

1.200 euros; todo ello, con imposición también al procesado de las costas del procedimiento. Llegado el momento de elevar sus pretensiones a definitivas, el representante del Ministerio Público así lo hizo, si bien rectificando, respecto del delito de asesinato, la pena accesoria, interesando que se impusiera al procesado la de inhabilitación absoluta, y abandonando la pretensión indemnizatoria a favor de Dª María ante la renuncia expresa realizada por ésta en el acto del juicio a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

Por su parte, Dª María Josefa Herraiz Calvo, Procuradora de los Tribunales y de Lucas presentó igualmente escrito de calificación provisional, considerando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación, en grado de tentativa y dos delitos de lesiones, previstos en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , de los que debería responder el procesado en concepto de autor, concurriendo en su conducta la circunstancia agravante de parentesco, respecto de uno de los delitos de lesiones y del robo con violencia en grado de tentativa, así como la circunstancia eximente del artículo 20.2 del Código Penal o, subsidiariamente, la eximente incompleta del artículo 21.1 del mismo texto legal , así como la circunstancia atenuante prevista en el número 5 del artículo 21 (reparación o disminución del daño) y la circunstancia atenuante 4ª del mismo precepto (confesión de los hechos), o, al menos una circunstancia atenuante análoga a la anterior, como consecuencia de su entrega voluntaria a la Guardia Civil, solicitando para el procesado la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el robo con violencia, por cometerse en grado de tentativa, y en cuanto a los delitos de lesiones, la que resulte de lo contenido en los artículos 147.1 y 148. 1 del Código Penal , teniendo en consideración la menor entidad de las lesiones sufridas por Rosa , todo ello sin perjuicio de aplicar las reglas correspondientes en atención a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal invocadas, aceptando las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal. Llegado el momento de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, así lo hizo la representación del procesado.

Previos los legales trámites se procedió a la celebración del acto del juicio, con fecha dieciocho de mayo del presente año, en sesiones de mañana y tarde, en los términos que han quedado documentados en el acta correspondiente.

HECHOS PROBADOSEl procesado, Lucas , mayor de edad y sin antecedente penales, aproximadamente a las 16 horas del día uno de septiembre del pasado año, quedó con su amigo Imanol , con el que estuvo tomando café en el bar "Venus" de Tarancón, consumiendo el procesado, además del café, una copa de licor de manzana sin alcohol. Sobre las 16.30 horas, ambos amigos se desplazaron a casa de un tío del procesado, de nombre Mauricio , tomándose otro café en ese lugar, donde el procesado mantuvo una intranscendente discusión doméstica con su esposa, que allí se encontraba. El procesado y su amigo Imanol se marcharon de aquel domicilio y estuvieron dando una vuelta por el pueblo, resolviendo, como así hicieron, desplazarse a la localidad de Valdemingómez (Madrid), para comprar un gramo de cocaína. Al regreso, pasaron por Fuentidueña de Tajo, deteniéndose en el restaurante "La Atalaya", donde consumieron dos cañas de cerveza, y después adquirieron en la estación de servicio de esa localidad dos botellas de litro de cerveza, regresando a Tarancón (Cuenca), sobre las 19 horas. Una vez en Tarancón, los dos amigos se marcharon a una finca propiedad de Imanol , plantada de olivos, lugar donde consumieron una de las botellas de litro de cerveza entre los dos y esnifaron, cada uno, una raya de cocaína. Regresaron después al pueblo de Tarancón, marchándose a un video club y viendo la película alquilada en casa de Lucas , donde consumieron la botella de litro de cerveza que les quedaba y un combinado de wiskhy con limón, consumiendo también el resto de cocaína que les quedaba. Aproximadamente a las 21.30 horas, el procesado y Imanol se marcharon de la casa de aquél, desplazándose al bar "Los Molinos", tomando allí, cada uno, varias cervezas, sin que haya podido precisarse cuántas, permaneciendo en el local, aproximadamente, hasta las 22.45 horas. Dieron los dos amigos después una vuelta por el pueblo y decidieron recalar en el "Club" Miami de Tarancón, donde, cada uno de ellos, ingirió un par de cubalibres. Al salir del "Club", estuvieron ambos un rato deambulando por el pueblo y, como quiera que ya no les quedaba dinero, resolvieron irse a casa, acercando el procesado, aproximadamente a la 1.10 horas, ya del día dos de septiembre, a Imanol a su domicilio, en el automóvil Opel Vectra propiedad de aquél, que durante toda la jornada les había servido para realizar los diferentes desplazamientos, conduciendo siempre el vehículo su propietario, Lucas , que era, además, el único de los dos que disponía de carnet de conducir.

Una vez que el procesado se quedó sólo, resolvió desplazarse a casa de su abuela, Dª María , sita en el piso primero del número 9 de la Plaza del Ayuntamiento de Tarancón. Aparcó el vehículo en las inmediaciones y tomó del maletero del mismo, levantando el tapizado que oculta la rueda de repuesto, una llave metálica de las ordinariamente empleadas para aflojar los tornillos de las ruedas, de unos treinta centímetros de longitud, con un grosor de 1,5 cms. de diámetro, con forma de codo y boca hexagonal en el final del mismo, llave metálica que ocultó bajó una camiseta que transportaba también en el maletero, y en la que figuraba la leyenda por la parte delantera: "Se casa el Mona" y por la parte trasera: "El sábado se casa el nieto de la María ",...

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