SAP Cuenca 18/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2003:54
Número de Recurso85/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA N° 18/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado n° 105/2002, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, seguidos contra Víctor , nacido el día 4 de enero de 1930, hijo de Javier y María Virtudes , natural y vecino de Villaescusa de Haro, con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , con DNI. NUM001 , contra Héctor , hijo del anterior, nacido el día 21 de marzo de 1969, hijo de Javier y de Natalia , natural y vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM002 , con DNI. NUM003 , y contra Carmela , nacida el día 4 de junio de 1955, hija de Jaime y Lucía , natural de Madrid y vecina de Ciudad Real, con domicilio en C/ DIRECCION002 n° NUM004 , todos ellos sin antecedentes penales, declarados solventes, representados por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López y defendidos por el Letrado D. Jesús Angel Osorio Pérez, y venidos en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de la referida acusada Carmela , al que se han adherido los acusados Víctor y Héctor , contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha de 3 de septiembre de 2002, y en cuyo procedimiento han sido partes, además de los recurrentes, el MINISTERIO FISCAL, así como la acusadora particular EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA SL., representada por la Procuradora Dª María Jesús Porres Moral y asistida técnicamente por el Letrado D. Raúl Bravo Toledo.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 3 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, en la que como hechos probados se declara: "Que los acusados Héctor y su prima, Carmela , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, adquirieron en propiedad por auto de 9 de marzo de 1.998 recaído en autos de juicio ejecutivo n° 72/92 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Quintanar de la Orden, las fincas registrales n° NUM005 y la n° NUM006 , respectivamente, fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Belmonte, y de las que tomaron posesión ante el Juez de Paz de Villaescusa de Haro el día 6 de Julio de 1.998. Las referidas fincas estaban cultivadas de vid, preparadas y arregladas para la producción del fruto por los arrendatarios de dichas fincas, la sociedad Explotaciones Agropecuarias La Nava, SL. en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con los anteriores propietarios de fecha 1 de noviembre de 1.995. Los acusados pese a tener conocimiento de dicho arrendamiento, en connivencia con el también acusado Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, padre y tío de los anteriores y con conocimiento de la existencia de dicho arrendamiento, acordaron la recolección del fruto, ordenando el acusado Víctor en el mes de septiembre de

1.998 la recolección del fruto sin el consentimiento de la arrendataria, obteniendo 21.828 kilos de uva con un precio en el mercado de 4.329 €".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Héctor , a Víctor y a Carmela , como autores criminalmente responsables de un delito de hurto, previsto y penado en el art. 234 del Código Penal de 1995, sin apreciar en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno, de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnicen de manera conjunta y solidaria a la sociedad Explotaciones Agropecuarias La Nava, SL. en la suma de 4.329€ por la uva sustraída, y al pago por partes iguales de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de los condenados Víctor , Héctor y Carmela , se interpuso recurso de apelación, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, que con estimación del recurso de apelación interpuesto, se dictara nueva resolución, por la que revocando la de instancia, se absolviera a sus representados del delito de hurto por el que los mismos habían sido condenados y, subsidiariamente y para el supuesto de que se mantuviera la condena de todos o alguno de los acusados, se revocara y dejara sin efecto el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil de los mismos, fijando la cuantía de la indemnización a percibir por Explotaciones Agropecuarias la Nava SL. en la cantidad de 2.475,33 euros; dictándose por el Juzgado providencia, de fecha de 21 de noviembre de 2002, teniendo por formalizado el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de la acusada Carmela ; e interpuesto contra dicha providencia recurso de reforma por la representación de Víctor , Héctor y Carmela , interesando que se tuviera por recurrentes, además de a Carmela , a los otros dos acusados Víctor y Héctor

, y presentado por dicha representación escrito por el que se interesaba que, con carácter subsidiario, se la tuviera por adherida al recurso de apelación interpuesto: por el Juzgado de lo Penal se dictó auto, de fecha de 30 de noviembre de 2002, por el que se desestimaba el recurso de reforma y se admitía la adhesión al recurso de apelación interpuesto por Carmela , realizada por los acusados Víctor y Héctor .

TERCERO

Dado el correspondiente traslado de los escritos de interposición y adhesión al recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de Explotaciones Agropecuarias La Nava SL., se presentaron sendos escritos impugnando el recurso de apelación interpuesto e interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo de apelación, asignándole el n° 85/2002, y pasada la causa al Sr. Magistrado Ponente, por el mismo se estimó no ser necesaria la celebración de Vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, señalándose como fecha para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los quese exponen en la presente resolución.

PRIMERO

La representación de los condenados Víctor , Héctor y Carmela se alza contra la sentencia de instancia, por la que se condenaba a los mismos como autores de un delito...

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