SAP A Coruña 118/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2007:2386
Número de Recurso125/2007
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a 3 de Octubre de 2007.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 18/5/2007 y auto aclaratorio de 30/5/2007 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 5/2007, y registrados como rollo de apelación de juicio de faltas número 125/2007 de esta sección, en los que son parte, como apelantes el denunciante Don Everardo , representado por la procuradora Sra. Ramos Picallo y asistido por el letrado Sr. Rodríguez Carracedo, y el denunciado Don Pedro Francisco , asistido por la letrada Sra. Tapia Porto; y como apelados la mercantil Fénix, representada por la procuradora sra. Ramos Picallo y asistida por el letrado Sr. Fernández Fernández y la compañía aseguradora Caser, representada por el procurador Sr. Arca Soler y asistida por la letrada Sra. Tapia Porto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Don Pedro Francisco como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (300 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con la compañía aseguradora CASER S.A., y con responsabilidad subsidiaria del Sr. Pedro Francisco , a Don Everardo en la cantidad de treinta y un mil quinientos sesenta y tres euros con veinticinco céntimos de euro (31.563,25), teniendo en cuenta, a efectos de ejecución de sentencia, que ya ha sidoentregada, a cuenta de la cantidad que pudiera corresponder al perjudicado, la cantidad de doce mil setecientos noventa y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (12.794,59), sin imposición de intereses. Se imponen las costas procesales al denunciado condenado".

Con fecha de 30/5/2007 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva rezaba: "Debo rectificar y rectifico el tenor literal de la Sentencia recaída en el Juicio de Faltas 5/2007 de este Juzgado , de manera que el Fundamento Jurídico Quinto y el Fallo deben quedar redactados de la siguiente manera:

"Quinto. En cuanto a las secuelas concurrentes, existe acuerdo sustantivo en las valoraciones y apreciaciones realizadas por el forense y por el Sr. Ángel , discrepando únicamente en la puntuación asignada a la secuela denominada por el forense "dolor a la flexión y rotación interna de la cadera derecha (coxalgia postraumática)" que este profesional valora en 4 puntos, mientras que el Sr. Ángel puntúa en 7 puntos, atendiendo al "riesgo de artrosis futura". En idéntico sentido se pronuncia en el acto de la vista. No podemos conceder tal puntuación al considerar que se trata de una posibilidad de futuro que no ha sido debidamente constatada en el momento de la emisión de los informes de ambos profesionales, por lo que no procede otorgar por esa razón la puntuación solicitada. Sí se considera, sin embargo, más adecuada la fijación de 5 puntos y no la de cuatro, atendiendo a la entidad de las lesiones sufridas y al dolor que conllevan.

Por la "limitación de la movilidad de la cadera derecha en la rotación interna", se otorgan 2 puntos, y por material de "osteosíntesis en la cadera derecha, 4 tornillos", se atribuyen 4 puntos.

Se valoran, por tanto, estas secuelas, aplicando la fórmula de incapacidades concurrentes, aplicando ya un 10% como factor de corrección, en 8.855,02 euros. Tal cantidad ha de ser incrementada, en concepto de factor de corrección, atendiendo a la repercusión que las lesiones permanentes tienen en la vida diaria del lesionado, según el forense y Don. Ángel , efectuando una debida ponderación aritmética, en la cantidad de 4.724,89 euros. Finalmente, en razón del perjuicio estético ligero, se otorgan 4 puntos, lo que arroja una cuantía de 2.677,16 euros.

Sumando todas las cantidades reconocidas, obtenemos un total de 30.376,18 euros".

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Pedro Francisco como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (300 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con la compañía aseguradora CASER S.A., y con responsabilidad subsidiaria del Sr. Pedro Francisco , a Don Everardo en la cantidad de treinta mil trescientos setenta y seis euros con dieciocho céntimos de euro (30.376,18), teniendo en cuenta, a efectos de ejecución de sentencia, que ya ha sido entregada, a cuenta de la cantidad que pudiera corresponder al perjudicado, la cantidad de doce mil setecientos noventa y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos de euros (12.794,59), y que el día 2-1-2007 se consignó por parte de CASER S.A. en este...

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