SAP A Coruña 216/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2005:1596
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 216/05

Ilmos/as Magistrados/as

Presidenta

Dª.LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados

D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D.JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela (A CORUÑA ),a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña,con sede en Santiago, integrada por Dª.LEONOR CASTRO CALVO,Presidenta, D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y

D.JOSÉ GÓMEZ REY Magistrados, el procedimiento penal Rollo 74/05 de esta Sección,de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de compostela en el Procedimiento Abreviado nº 426/03, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº67/03 instruído por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago , que versa sobre delito de Homicidio por imprudencia grave;y en el que son parte como apelante ALLIANZ,S.A y como apelado Miguel Y Federico ; y siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY ,quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho , Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado nº 426/03 dictó sentencia, con fecha 21 de diciembre de 2004 ,cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y CONDENO al acusado Federico como autor de un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE ya descrito , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad cirminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, TRES AÑOS Y CINCOMESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES , COSTAS y que con responsabilidad directa de la aseguradora ALLIANZ,S.A. INDEMNICE a los perjudicados en las siguientes cantidades:

  1. - A Miguel Y Antonieta en la suma total de 83.068,37 euros .Habiendose satisfecho ya en este concepto 75.516,70 euros restan por abonar 7.551,67 EUROS.

  2. - A Pilar en la suma de 10.000 EUROS, la cual pende de pago en su totalidad.

  3. - A Imanol en la suma de 10.000 EUROS, la cual pende de pago en su totalidad.

  4. - A Celestina en la suma de 15.103,31 euros . Habiéndose satisfecho ya en este concepto

    13.730,28 euros restan por abonar 1.373,03 EUROS

  5. - A Darío en la suma de 15.103,31 euros. Habiénsoe satisfecho ya en este concepto 13.730,28 euros restan por abonar 1.373,03 EUROS".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Allianz, S.A. se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consigandas, interesando la revocación de la sentencia, verificandose los correspondientes traslados, y siendo impugnado por Miguel .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 30 de junio de 2005 para la deliberación,votación y fallo del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 8,30 horas del día 5 de mayo de 2.001, el acusado Federico ,mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía previa ingesta de bebidas alcohólicas que alteraban notablemente sus facultades psicofísicas el turismo marca Fiat matrícula Q-....-EM asegurado en la compañía Allianz, y al hacerlo por la Avda.Maestro Mateo de Santiago, en dirección centro ciudad, debido a su estado de embriaguez perdió el control del automóvil y atropelló al peatón Claudio que circulaba en unión de otra persona por el arcén derecho, resultando aquél con heridas que determinaron su fallecimiento el día 10 de mayo de 2.001. Localizado el acusado por efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se le sometió a las 9,35 y 9,59 horas a dos pruebas con el etilómetro de precisión que arrojaron resultado positivo de 1,01 y 0,95 miligramos de alcohol por litro de aire espirado respectivamente. El acusado presentaba como síntomas: abatimiento, comportamiento rudo, ojos brillantes, rostro congestionado, respuestas embrolladas, y repeticiones.

Claudio había nacido el 28 de octubre de 1.981. vivía en compañïçia de sus padres Miguel y Antonieta y de sus hermanos Pilar (nacida el 17 de diciembre de 1978), Miguel (nacido el 29 de junio de 1980), Darío (nacido el 22 de septiembre de 1983), y Celestina (nacida el 19 de mayo de 1990).En la fecha de los hechos, Claudio trabajaba para la empresa Construcciones Brecavel SlL con una antigüedad desde el 20 de noviembre de 2.000, contribuyendo con su salario al sostenimiento de la unidad familiar.

La compañía aseguradora consignó la suma de 75.516,70 euros para los padres del fallecido,

13.730,28 euros para su hermano Darío y otros 13.730,28 euros para su hermano Darío y otros 13.730,28 euros para su hermana Celestina .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación se imputa a la sentencia impugnada una infracción de normas del ordenamiento jurídico. En concreto dice la apelante que no se ha aplicado...

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