SAP A Coruña 770/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2004:625
Número de Recurso623/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución770/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 770/04

En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 338/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el Rollo 623/2003, en los que aparece como parte apelante AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador D. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y como apeladoD. Jesús María , representado por el procurador D. ANTONIO CUNS NUÑEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LORENZO VÁZQUEZ y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 31 de Julio de 2003 en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Se desestima la demanda presentada por la ProcuradoraDña. Caridad González Cerviño en nombre y representación de AXA Aurora Ibérica S.A. contra D. Jesús María representado por el Procurador D. Antonio Arca Soler, absolviendo al demandado de las peticiones del actor.- Se imponen las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. González Cerviño, en representación de la demandante se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dió traslado a la parte contraria que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día trece de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las preswcripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia impugnada resuelve una reclamación de cantidad dirigida por la entidad aseguradora "Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seg. y Reaseg., S.A.", contra el demandado D. Jesús María , mediante la cual aquella pretende resarcirse de los gastos que invirtió en la reparación de los daños causados por razón de un incendio que se produjo en el piso en el que el demandado habita junto con su familia en régimen de alquiler, gastos de los cuales se hizo cargo como consecuencia de una póliza de seguro que tenía concertada con la misma el propietario y arrendador del mencionado piso. La solución a la que llegó la juzgadora de instancia fue que procedía desestimar la demanda en la medida; al efecto razona que no cabe entender que haya existido por parte del inquilino responsabilidad contractual alguna ni tampoco cabe apreciar que haya incurrido en responsabilidad extracontractual toda vez que no ha quedado acreditada la causa original del fuego.

El apelante argumenta en defensa de sus pretensiones que la juez de instancia ha infringido los art. 1.910, 1.555,1.559, 1.561, 1.563 y 1.564 del Código Civil , así como el art. 21-3 de la Ley de Arrendamiento Urbanos en relación con los art. 1.101, 1.902 y 1.903 del Código Civil ; alega que aunque se desconoce y no se ha podido concretar la causa exacta del siniestro, el mismo fue debido al deficiente estado de mantenimiento de la instalación eléctrica del inmueble, lo cual es imputable al demandado en su condición de inquilino por no haberlo puesto en conocimiento de la propiedad.

SEGUNDO

En el presente caso, son dos las acciones que ejercita el actor, de un lado la que deriva de la culpa extracontractual del art. 1.902 del Código Civil y de otro la acción contractual derivada del art. 1.563 del Código Civil .

Con relación a esta última acción el precepto legal dispone que el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, o sea, en condiciones de servir al uso que se destina de modo que pueda gozar de ella el arrendador o cederla en arrendamiento a otra persona, y, por consiguiente, es responsable de los deterioros que tuviera la cosa arrendada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, aunque responde de los causados por "las personas de su casa".

Una muy reiterada doctrina jurisprudencial, de la que son exponente las sentencias del Tribunal Supremo de 12-2-2001 y 15-7-2002 (y las en ella citadas) estudia el art. 1563; profundizando en el tema la sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña de 20 de enero de 2.003 dice que "cuando el hecho determinante del daño se produce en un inmueble arrendado, el precepto viene a establecer una presunción " iuris tatum" de culpabilidad contra el arrendatario que impone...

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