SAP A Coruña 55/1999, 22 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
Número de Recurso775/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/1999
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0283/98 tramitó el J.INSTR.CORUÑA

CINCO, por Procedimiento Abreviado y delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN,

figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal contra la acusada Blanca , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Bolullos del Condao (Huelva)

el día 22/7/62, hija de Juan Miguel y de Guadalupe , con domicilio en A CORUÑA, NUM003 FASE DIRECCION000 , BL. NUM001 NUM004 - NUM003 , no consta situación económica, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo

privada del 13-7-98 al 16-7-98 y del 22-9-99 a 29-9-99, con antecedentes penales, representada por

la Procuradora SRA. CASAL BARBEITO y asistida del Letrado SR. VIDAL BOUZAS; y contra el

también acusado Germán , de nacionalidad española, con D.N.I. nº

NUM002 , nacido en A CORUÑA el día 23/10/61, hijo de Marcelino y de Amanda , con domicilio en A

CORUÑA, NUM003 FASE DIRECCION000 , BL. NUM001 . NUM004 - NUM003 D, con antecedentes penales, no consta situacióneconómica, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 13-7-98 a 16-7-98

representado por el Procurador Sr. DORREGO ALONSO y defendido por el Letrado SR. VEIGA

CORREDOIRA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El Procedimiento de referencia, incoado por auto de 16-7-98 dictado por el Instructor, declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 18-10-99 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa tipificado en los artículos 237, 242 1 y 2 en relación con el 16 y 62 del CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , estimando como responsables del mismo en concepto de autores los acusados, Blanca y Germán , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , solicitando se les impusiera las penas de, a Blanca por el delito DOS AÑOS y OCHO MESES de prisión, y a Germán UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por la falta DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 500 pesetas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, al elevar sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución.

H E C H O S P R O B A D O S

Como tal expresamente se declaran: Sobre las 20,20 horas del día 13-7-98, los acusados Blanca , mayor de edad (nacida el 22-7-62), ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 27-10-95 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña por un delito de robo a la pena de 150.000 pesetas de multa (firme el 27-10-95), extinguiendo la pena el día 2-11-96, y Germán , mayor de edad (nacido el 23-10-61) con antecedentes penales no computables, puestos de común acuerdo abordaron, con ánimo de lucro, en las inmediaciones de Peñamoa en A Coruña a Manuel , abalanzándose sobre él, tirándolo al suelo, portando Germán una navaja con hoja de ocho centímetros y Blanca un cortauñas, llegando a apoderarse de una llave de consigna de la Estación de Ferrocarril, y desposesionándole de la cartera, unas gafas y un reloj, sin que llegasen a conseguir su propósito al ser sorprendidos por una dotación policial, en el lugar de los hechos.

A consecuencia de la agresión sufrida resultó con erosiones contusas superficiales en tronco y cintura Manuel , que solo precisaron para su curación la primera asistencia medica.

Los acusados son adictos a sustancias estupefacientes sin que conste que en el momento de la perpetración de los hechos tuviesen sus facultades mentales disminuidas o afectadas.

Renunció a toda indemnización que pudiera corresponderle Manuel el día 13 de octubre de 1998.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 en relación con el 96 del Código Penal , así como de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del mismo Cuerpo Legal.

En cuanto al delito, concurren los elementos integrantes del tipo para que surja en la vida jurídica. Los acusados, de común acuerdo, empleando violencia física, abordaron a la víctima, esgrimiendo, uno, una navaja de hoja de ocho centímetros, y la otra un cortauñas, consiguiendo tirarle al suelo, con animo de obtener un beneficio...

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