SAudiencia Provincial, 25 de Junio de 1999
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 825/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
Dª ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 825/98, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 357/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones y seguridad trabajo, contra Esteban ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa en nombre y representación de Rodolfo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Noviembre 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado , siendo parte apelada AGRO-HOLFMAN y Esteban .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Esteban , de toda responsabilidad criminal derivada del delito de lesiones laborales y contra la Seguridad en el Trabajo, que le era imputado por la Acusación Pública y Privada, declarando las costas procesales de oficio".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
HECHOS PROBADOSSe aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Se alega como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba.
La sentencia establece que no ha quedado probado en que circunstancias se produjo el accidente, y por ello, que no constan las protecciones qué podía tener o no el "andamio", procediendo solo tener por probado que el trabajador no portaba casco protector ni "cinturón de anclaje" pretende el recurrente que se tenga por probado que el "andamio" desde el que cayo el trabajador, carecía de medidas de seguridad y que ello fue la causa de la caída. La sentencia ya razona sobre el valor que concede a la...
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