STSJ Cataluña 8257/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:12962
Número de Recurso5828/2007
Número de Resolución8257/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8257/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 24.1.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 764/2006 y siendo recurrido/a

IL.LUSTRE COL.LEGI OFICIAL DE METGES DE TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.1.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de acción alegada por la demandada, debe ESTIMARSE la demanda interpuesta por D. Enrique , con D.N.I. no NUM000 , contra el COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE TARRAGONA, sobre despido, declarando la IMPROCEDENCIA del despido, y se condena a la Empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 14.131,16 euros.Asimismo, se condena a la empresa demandada a abonar al actor por los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido, 11-7-2006 hasta el 6-9-2006, a razón de 91,91 euros diarios, en la cuantía total de 5.330,78 euros (58 días x 91,91 euros).

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Enrique , inició prestación por cuenta y orden de la entidad demandada COLEGIO OFiCIAL DE MÉDICOS DE TARRAGONA, desde el 13-2-2003, percibiendo un salario con inclusión de prorrata de pagas. extraordinarias de 2.757,30 euros, ostentando la categoría de Titulado de Grado Superior, desempeñando el cargo de Gerente.

El contrato de trabajo se documento al amparo de la disposición adicional de la Ley 12/2001 , de fomento a la contratación indefinida, por ser el demandante mayor de 45 años.

(docum. n° 11 a 13 de la parte actora, docum.nº 1 a 17 de la demandada, confesión de ambas partes, y testifical de la Sra. Amanda , Sra. Inmaculada , Don. Ignacio )

SEGUNDO

La entidad demandada como socio único, constituyó el 23-7-2004, la sociedad denominada SEP-COMT SOCIEDAD LIMITADA. Dicha sociedad nombró como consejeros delegados mancomunados al Presidente del Colegio de Médicos, al Secretario y al demandante.

El objeto de dicha sociedad era: "Intermediación financiera, inmobiliaria; asesoramiento jurídico tributario, laboral, contable y. prestación de servicios de cualquier tipo de iniciativa vinculada a los colegios profesionales, mediante la celebración de acuerdos, pactos o convenios con otras entidades destinadas a proporcionar a los profesionales colegiados de otros colegios oficiales titulados superiores o medios, todo tipo de servicios que aumenten su calidad de vida ".

Se otorgaron poderes mercantiles al Sr. Benjamín , que actuaba como Director Apoderado de la compañía.

(docum. n°20 a 22 de la entidad demandada)

TERCERO

El demandante fue nombrado Tesorero de la Fundación Privada de Gestión Clínica-GALENICS, que es la encargada de la publicación de la revista del Colegio de Médicos.

(docum. n°22 de la demandada)

CUARTO

El actor en el desarrollo de su trabajo para la demandada, dirigía y supervisaba su funcionamiento diario, dando las órdenes e instrucciones precisas a los trabajadores de la misma. En ejecución de su trabajo, tenía por encima al Secretario de la entidad demandada Don. Ignacio , y al Presidente del Colegio. Tenía facultades económicas limitadas a la tesorería de la caja del Colegio, era responsable del personal, contabilidad y administración. Confeccionaba los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, representando en ocasiones a la demandada ante diversos organismos. Participaba en las Juntas de Gobierno y Juntas Generales de la demandada. Aparecía en diversas actas de las Junta de Gobierno como Gerente, y así era notorio su cargo ante los trabajadores y miembros de la Junta de la demandada.

(testifical Don. Ignacio , Doña. Amanda , Doña. Inmaculada y docum. n° 23 a 73 de la demandada)

QUINTO

En mayo de 2006, el demandante puso de manifiesto al Secretario de la Junta Permanente, como supervisor de los servicios administrativos y del personal, una serie de circunstancias en referencia al Presidente del Colegio, en relación a gastos de representación respecto a un viaje a Sevilla, que consideraba que no podía asumir el Colegio. Asimismo, le pone de relieve, una serie de irregularidades respecto a diversas dietas, que entendía que debían ser devueltas por el Presidente. Irregularidades que ascendían a un importe de 2.909,73 euros, y por el que le informaba a fin de que tomara las medidas y acciones oportunas.Don. Ignacio le aconsejó que dejara el asunto, ya que traería problemas a la institución.

El demandante el día 7 de junio de 2006, remitió mediante correo electrónico un informe interno, poniendo de relieve las irregularidades antes expresadas. Dicho informe que obra en autos como documento n° 1 de la parte actora y que se tiene íntegramente por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico, se dirigió a cinco miembros de la Junta Permanente del Colegio demandado (Dr. Romeo , Dr. Luis Miguel , Dr. Ignacio , Dr. Jose Enrique y Dr. Alejandro ).

(docum. n° 1 de la parte actora, testifical Don. Ignacio )

SEXTO

. El 28 de junio de 2006, el actor recibe carta de la demandada suscrita por el Secretario, Don. Ignacio , en la que se le pone de manifiesto lo siguiente:

"La Junta de Govern del COMT, én la seva sessió del día 14 de juny de 2006 va acordar per unanimitat, entre d'altres, el següent acord:

Destituir del càrrec de gerent al Dr. Enrique , la qual cosa es comunica als efectes oportuns.

Així mateix, el requereixo per a que a la recepció d'aquest escrit, faci entrega de les claus del Col.Iegi, caixa forta, telèfon mòbil, targeta de crèdit i quants objectes propietat del Col.legi restin en el seu poder.

D'altra banda, el requereixo per a que, d'acord amb la legislació vigent, s'abstingui de fer ús de qualsevol informació que hagi obtingut en virtut del seu càrrec o corn a empleat d'aquest Col.legi.

Tot això li comunico sense perjudici de l'acord que pugui adoptar la Junta de Govern una vegada escoltada. la comissió creada a tal efecte".

(docum. n° 78)

SÉPTIMO

El pasado día 10-7-2006, la entidad demandada procede al despido disciplinario del demandante, imputándole los siguientes hechos:

"La Dirección de la Empresa ha constado una transgresión de la buena fe contractual,. así como un abuso de confianza, al haber procedido el pasado día 7-6-2006 a cursar copia de un Informe Interno, suscrito por Ud. y dirigido al Secretario General del COMT, a diversos destinatarios, algunos de ellos miembros de la Junta de Gobierno del COMT, utilizando diferentes direcciones de correo electrónico, correo al cual bien pudiera haber tenido acceso terceras personas, así mismo se ha constatado el hecho de que Ud. ha revelado datos internos de la Empresa a terceras personas sin autorización expresa de la Dirección de la misma, así como que Ud. ha procedido, a coaccionar e insultar al Presidente de la empresa el Iltre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Tarragona, siendo los hechos anteriormente expuestos causa de despido disciplinario contempladas en el art. 54 Punto 2 e) y d) del Estatuto de los Trabajadores , así como en los concordante artículos del Convenio Colectivo de aplicación, siendo estos los 48.6 y 49 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña.

(docum. n° 1 unido a la demanda)

OCTAVO

El 1 de abril de 2005 se suscribió el informe de Auditoria de las cuentas anuales del ejercicio 2004, y el 1 de junio de 2006 la del año 2005, sin que consten incidencias destacables.

(docum. n° 80 y 81 de la demandada)

NOVENO

Habiendo tenido conocimiento el Presidente del Colegio que el actor remitió el informe interno indicado a varios miembros de la Junta Permanente, tuvo una reunión con el vocal de la Junta Dr. Joaquín , manifestándole la necesidad de crear una. comisión "ad hoc" para investigar los hechos denunciados por el Dr. Enrique .

Celebrada Junta de Gobierno el 22-6-2006, se constata en la misma, que Don. Joaquín ha sido nombrado Presidente de la Comisión de Investigación, designado por...

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