STSJ Cataluña 7963/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:12257
Número de Recurso5354/2007
Número de Resolución7963/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7963/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 831/2006 y siendo recurrido/a Gerardo y Regina , Ministerio Fiscal, Fondo de Garantía Salarial y Regina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Gerardo y DÑA. Regina frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., habiendo sido parte el. MINISTERIO FISCAL, sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del mismo, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de los actores en su puesto y condiciones de trabajo así como al pago de los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido hasta que aquella tenga lugar a razón de 32,97.- € diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- D. Gerardo , con D.N.I. n° NUM000 , y Dña. Regina , con D.N.I. n° NUM001 , prestaban servicios para la empresa demandada con la categoría profesional Agente-Ayudante postal y percibiendo un salario de 989,02.- € mensuales con prorrata de pagas, según el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la empresa.

  1. - En fecha 27.2.99, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 7 de Barcelona en los autos n° 492/98 , que es firme, por la que se reconocía que los actores tenían una relación laboral indefinida con la empresa demandada desde el día 18.9.98 el Sr. Gerardo y desde el día 17.9.98 la Sra. Regina , siendo confirmada por sentencia de 21.10.99 del T.S.J. de Cataluña. Doc. n° 3 y 4 actores.

  2. - En fecha 21.12.99, a los actores se les hace entrega por la empresa de una notificación por la que, reconociendo la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social n° 7, se les hace saber que "derivado de lo anterior, por el presente le notifico con fecha 3.1.2000 tomará posesión con una relación laboral indefinida en Barcelona en funciones de Ayudante Postal y Telecomunicación, Area de Servicio Exterior, NUM002 , en tanto la plaza no sea cubierta por los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimida". Doc. n° 1 demandada.

  3. - En fecha 8.7.2003, interpusieron los actores nueva demanda sobre reconocimiento de derecho, dictándose sentencia en fecha 31.3.2006 por el Juzgado de lo Social n° 15 de Barcelona por la que se desestima aquella en orden a la declaración de la existencia de relación laboral fija como contrapunto a la relación laboral indefinida, y la estima en orden a la exención de presentación de los demandantes a pruebas selectivas convocadas por la demandada por Resolución de 3 de abril de 2003. Dicha sentencia no es firme al estar pendiente de resolución el recurso de suplicación interpuesto por ambas partes. Doc. n° 6 actores.

  4. - En fecha 2.11.2006, la demandada entrega a D. Gerardo una comunicación del siguiente tenor literal:

    "El 30 de junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral que para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación.

    Tras la reunión del órgano de selección de 23 de octubre, donde se fijaron los criterios de valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de asignación de los puestos de trabajo fijos a tiempo completo en resolución de la misma fecha.

    Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el art. 49, apartado b), del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula quinta/séptima del contrato de trabajo suscrito entre Ud. y Correos con fecha 25.9.98 al amparo del art. 15 deI Estatuto de los Trabajadores, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 2.11.2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Ud. desempeña por un empleado laboral fijo".

    Doc. acompañado con la demanda.

  5. - En fecha 2.11.2006, Ia demandada entrega a Dña. Regina una comunicación del siguiente tenor literal:

    "El 30 de junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación.

    Tras la reunión del órgano de selección de 23 de octubre, donde se fijaron los criterios de valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de asignación de los puestos de trabajo fijos a tiempo completo en resolución de la misma fecha.

    Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el art. 49, apartado b), del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula quinta/séptima del contrato de trabajo suscrito entre Ud. y Correos con fecha 1.7.94 al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 2.11.2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Ud. desempeña por un empleado laboral fijo".Doc. acompañado con la demanda.

  6. - El mismo día 2.11.2006, por medio de burofax, la empresa remite otra carta a ambos actores del siguiente tenor literal:

    "El 30 de junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación.

    Tras la reunión del órgano de selección de 23 de octubre, donde se fijaron los criterios de valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de asignación de los puestos de trabajo fijos a tiempo completo en resolución de la misma fecha.

    Como consecuencia de lo anterior le comunico que la relación laboral que Ud. mantiene con Correos en cumplimiento de la sentencia firme recaída en los autos 492/98 quedará extinguida el día 2.11.2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Vd. desempeña por un empleado laboral fijo".

    Doc. acompañado con la demanda y que obra en el ramo de prueba de la demandada.

  7. - En fecha 30.6.2006, se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los puestos del grupo profesional IV (operativos) de atención al cliente, reparto y agente clasificacion Docs n° 3 demandada

  8. - Los actores no han ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  9. - Con fecha 20.11.2006 presentaron papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

    12.12.2006 y concluyéndose intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Correos y Telégrafos S.A.E. la sentencia que estimó la demanda interpuesta por D. Gerardo y Dª Regina y declaró la nulidad de su despido, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "Con fecha 01.01.2000, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, en procedimiento 492/98 , D. Gerardo tomó posesión con una Relación Laboral...

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