STSJ Cataluña 3299/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5994
Número de Recurso315/2007
Número de Resolución3299/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3299/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por WSI Sylvan Learning Systems SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 1.04.2006 dictada en el procedimiento nº 574/2005 y siendo recurrido/a Franchise Support & Services, SLU , Virginia , Grup Empresarial Wall Street Institute, International Educational Provider SL , Telefónica España SA , Benjamín , Rosendo y FGS (Fondo de garantia salarial). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.08.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.04.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Virginia frente a las empresas International Educational Provider SL, WSI Sylvan Learning Systems SL y Franchise Support & Services, frente a los interventores judiciales D. Benjamín , D. Rosendo y Telefónica de España SA, y frente al Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por las empresas demandadas y la extinción de su relación laboral, condenando solidariamente a las mismas a abonarle una indemnización de 1.367,88 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde el día 4.7.04 hasta la fecha de estaresolución, conforme a un salario diario de 40,53 euros.

En fecha 26.06.2006, se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se aclara el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que el nombre correcto de la actora es el de Virginia .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Virginia , con NIE NUM000 , venía prestando servicios para la empresa International Educational Provider desde el día 4.10.04, con la categoría profesional de instructora y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias según convenio de 1.215,89 euros.

  2. - La relación laboral se formalizó mediante un contrato temporal a tiempo parcial de 12 horas a la semana, eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era "cubrir el exceso de tareas debido al incremento de matriculaciones, aún tratándose de la actividad normal de la empresa"; con una duración prevista desde el 4.10.04 al 31.12.04. En fecha 4.1.05 se acordó la prórroga de dicho contrato, por el período de 4.1.05 hasta el 3.7.05.

  3. - En fecha 17.5.05 la empresa y la actora acordaron que a partir del día 20.5.05 ésta pasaría a prestar servicios en otro centro de trabajo y que su jornada sería de 32 horas semanales.

  4. - Por escrito de fecha 3.7.05 la empresa le comunicó la extinción de su contrato, con efectos de esa misma fecha.

  5. - Por auto de 14.7.05 el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Barcelona declaró el cierre del negocio ejercido por la empresa INternational Educational Provider SLU . Por auto del mismo Juzgado de fecha

    29.7.05 se acordó autorizar, por causas económias, la extinción de la relación laboral entre dicha empresa y los trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo.

  6. - En fecha 2.9.05 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Wsi Sylvan learning Sylstems S.L.U.", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la empresa recurrente el primero de los motivos de recurso contra la sentencia que la condenó solidariamente por el despido efectuado con la fundamentación de pertenecer a un...

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