STSJ Cataluña 4413/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8155
Número de Recurso2397/2007
Número de Resolución4413/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4413/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 491/2006 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimo la demanda presentada a instancia de D. Íñigo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y confirmo la resolución administrativa impugnada, absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Don Íñigo , cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en el encabezamientode la demanda, solicitó en fecha 20-03-2006 ante el INSS pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho, D. Juan Luis , acaecido el cinco de enero de 2004 (folios 36 -7).

Segundo

Por resolución de 22 de marzo de 2006 fue denegada la solicitud por los siguientes motivos.

- " Por no existir vínculo matrimonial con el causante, siendo la única prueba válida las certificaciones del acta del Registro Civil (art. 53 deI Código Civil ).

- Por no quedar acreditado u estado civil de viudo en el registro destinado a este efecto, cuyas actas serán la única prueba, no pudiendo ser suplidas por otras (art. 325 y siguientes del Código Civil ).

- Por no reunir todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de viudedad (art. 174 punto 1 del Real Decreto Legislativo 1/1 994 de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social"

Tercero

Frente a dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa el 4-05-2006, que fue desestimada por resolución de 25-05-2006, en la que se indicó que "las uniones de hecho no generan derecho a la pensión de viudedad y en el expediente administrativo no queda acreditado que haya contraído matrimonio con la persona causante" (folio 55).

Cuarto

D. Juan Luis y el demandante constan inscritos con fecha 19-07-1999 corno unión civil en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona (folio 32).

Quinto

El demandante y el Sr. Juan Luis formalizaron ante notario en fecha 2,0 de marzo dé 2000 declaración de constitución de unión estable de pareja (folios 33 a 35).

Sexto

Don Juan Luis otorgó testamento en fecha 20-03-2000 instituyendo heredero al demandante (folios 38 a 42).

Séptimo

El demandante convivía con el fallecido desde el año 1991. Adquirió junto al mismo la vivienda que es su domicilio habitual y mantenían cuentas bancarias indistintas (testifical - folios 56 a 70)

Octavo

La base reguladora de la prestación es de 720,57 euros, siendo la cuantía de la prestación un 52% de dicha base y sus efectos 20-03- 2006.

Noveno

El causante se hallaba en descubierto. de pago de la cotización correspondiente a enero 2004 (folios 201-2002)" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En 20 de marzo de 2006 el luego demandante presentó ante el INSS petición de pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho también de sexo masculino: fallecimiento ocurrido en 5 de enero de 2004, cuando al parecer figuraba afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Siéndole denegado por no acreditar ser viudo del fallecido; y se añade por no reunir todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de viudedad (resolución de 22 de marzo de 2006).

Por resolución de 4 de mayo de 2006 se denegó la correspondiente reclamación previa (concretando la causa de denegación) en el sentido de que las uniones de hecho no generan derecho a la pensión de viudedad y en el expediente administrativo no queda acreditado que haya contraído matrimonio con la "persona causante".

El peticionario presentó la correspondiente demanda, que fue desestimada por la sentencia de instancia: que no obstante afirma: 1) que el pretendido causante y el demandante constan inscritos con fecha 19.07.1999 como "unión civil"en el especial Registro del Ayto. de Barcelona. 2) que los referidos formalizaron ante Notario en fecha 20 de marzo de 2000 declaración de unión estable de pareja. 3) que el fallecido había otorgado testamento en 20.03.2000 instituyendo heredero al demandante. 4) que el demandante convivía con el fallecido desde el año 1991. Adquirieron una vivienda común en que tenían sudomicilio, y mantenían cuentas bancarias indistintas.

Y es por ello por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR