STSJ Cataluña 3639/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:5455
Número de Recurso8569/2005
Número de Resolución3639/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3639/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -SERVEI CATALA DE LA SALUT- frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 23 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 334/2005 y siendo recurrido/a Daniela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Daniela contra el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, sobre movilidad geográfica y reclamación de cantidad, DECLARO no ajustada a derecho la decisión de la demandada de cambiar a la demandante de lugar de trabajo, dejándola sin efecto, y CONDENO al SERVEI CATALÀ DE LA SALUT a estar y pasar por la anterior declaración, con todos los efectos a ella inherentes y singularmente el de llevar a cabo la demandada todo los actos necesarios para reponer a la actora en el puesto de trabajo que ocupaba en la calle Guttemberg nº3-º3 de la localidad de Terrassa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Daniela presta servicios por cuenta del SERVEI CATALÀ DE LA SALUT. Fue contratada mediante un contrato laboral indefinido de fecha 13.3.95, y ha venido desarrollando sus funciones en la ofdicina situada en la calle Guttemberg nº 3- º3 de la localidad de Terrassa, correspondiente al sector sanitario Terrassa-Rubí-Sant Cugat, inscrito a su vez en la Región Sanitaria Centro (incontrovertido).

SEGUNDO

La demandante había accedido a su puesto de trabajo tras superar las pruebas selectivas correspondientes a la convocatoria LI/93, y eligió la plaza ofertada con el número 774, correspondiente a Terrassa (folios 7 a 11).

TERCERO

En fecha 4.1.05 el SERVEI Català de la salut COMUNICÓ A LA DEMANDANTE QUE A PARTIR DEL DÍA 20.1.05 PASARÍA A DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES EN LA SEDE DE LA Región Sanitaria Centro, situada en la Avda. Lluís Companys i Jover nº 44 de la localidad de Sant Cugat del Vallés. La carta, cuyo contenido se da aquí por reproducido, aludía a razones de tipo organizativo y económico, señalando que en la indicada fecha de 20.1.05 se cerrarían las oficinas en las que la demandante venía prestando servicios, en Terrassa, e invocaba expresamente los arts. 63 del convenio colectivo y 41 ET (folio 11 ).

CUARTO

La decisión aludida en el hecho anterior había sido notificada mediante fax al Comité de Empresa con fecha 20.12.04 (folio 99).

QUINTO

Con fecha 27.1.05 la demandante interpuso reclamación previa ante el SCS, que fue desestimada por resolución de 21.3.05.

SEXTO

En fecha 15.12.04 el Director del SERVEI CATALÀ DE LA SALUT había remitido comunicación al Gerente de las Regiones Sanitarias de Costa de Ponent, Barcelonés Nord i Maresme i Centre, cuyo contenido se da por reproducido y en la que ponía en su conocimiento que era de interés de las regiones sanitarias del ámbito territorial de Barcelona, tanto por razones organizativas como de tipo económico, proceder en fecha 20.1.05 al cierre de la oficinas de la sede del Sector Sanitario Terrassa, Rubí y Sant Cugat ubicadas en la calle Guttemberg de Terrassa, indicando que apartir de la expresada fecha los servicios se continuarían prestando desde la sede de la Regió Sanitària Centre a la que debería incorporarse la demandante (folio 95).

SÉPTIMO

La oficinas en las que la demandante venía prestando servicios en Terrassa había sido arrendadas por el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT en virtud de contrato de fecha 1.8.95, según el cual el arrendamiento duraría hasta el 31.12.95 y alcanzada esa fecha, el contrato se prorrogaría anualmente de forma obligatoria para la parte arrendadora y potestativa para la arrendataria hasta un máximo de 10 años más, quedando resuelto el contrato con fecha 31.12.05 (folios 83 a 88).

OCTAVO

El SERVEI CATAÀ DE LA SALUT ha abonado los importes correspondientes al arrendamiento descrito en el hecho anterior los meses de enero a junio de 2005 (folios 89 a 94).

NOVENO

Las localidades de Terrassa y Sant Cugat del Vallés distan entre sí 14,5 Km (folio 107).

DÉCIMO

La demandante se incorporó a su puesto de...

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