STSJ Cataluña 4602/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:4077
Número de Recurso4558/2006
Número de Resolución4602/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4602/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social

21 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 385/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Refusar la demanda interposada per María Consuelo contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, per tant, declaro absolt el demandat de les pretensions aquí reclamades."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La demandant María Consuelo , nascuda el dia 13/05/1952, ¡ afiliada a la Seguretat Socialamb el n° NUM000 , prestava serveis corn a Sargidora, per compte d'altri.

Segon

En situació d'lncapacitat Permanent Total reconeguda per resolucio de 02/06/1986, a sol.licitud de revisio de grau per agreujament, instada per la part interessada el día 21/01/2005, es va iniciar expedient per la valoració d'lncapacitat Permanent, en el que no consta informe la Comissió d'Avaluació d'lncapacitats, ¡ l'Entitat Gestora demandada va dictar resolució el dia 31/01/2005, en la que no reconeix la demandant en situació d'Incapacitat Permanent en superior grau , derivada de de malaltia comuna, per no haver transcorregut el termini minim des de la darrera revisió.

Tercer

Disconforme amb l'anterior resolució, va interposar Reclamació Previa , dictant-se nova resolució desestimatòria el 15/04/2005.

Quart

Les lesions que afecten a la demandant, amb el caràcter de croniques o la qualificació de permanents ¡ presumiblement definitives, son: Cardiopatia valvular mitro-tricuspidea amb implantació de protesis de Bjonk, hipertensió pulmonar, ocasionalment amb dispnea de repòs que ha precisat fisioteràpia respiratoria, ¡ habitualment amb dispnea de mínims esforços (classe funcional III)

Cinque.- La base reguladora de la prestació demandada, es la de 310,94 euros mensuals, i els efectes econòmics des de 01/02/2005.

Sisè

Les lesions que en el seu día varen donar lloc al reconeixement del grau d'incapacitat que te ara reconegut, eren: "Cardiopatia valvular reumática. Prótesis de Bjonk. En tto. con anticoagulantes orales."

Setè

El día 10/6/2004 es va dictar resolucio en l'expedient d'incapacitat permenent de la demandant, com a consequencia de la solicitud de revisió instada el 17/2/2004, en la que es deestimava la solicitud ¡ es fixava el termini per pode instar nova revisio a partir de Juny de 2006. No consta que s'impugnes aquesta resolucio.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta por agravación de la total, por no haber transcurrido el plazo señalado para la revisión, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del ordinal cuarto del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.

Que tal modificación no puede estimarse, dado que el Magistrado de instancia ha objetivado tales dolencias después de la valoración conjunta de la prueba aportada por las partes contendientes y no puede primar sobre la objetivación imparcial la interesada de parte, salvo que aparezca fundamentada en documento o pericia de tal fuerza técnica o científica que evidencie de forma clara, directa y sin necesidad de interpretación alguna el supuesto error del Juzgador, lo que en el presente caso y después de observar las propuestas, no puede afirmarse.

Que en segundo lugar se solicita la adición de un nuevo hecho probado, para que se recoja el contenido de las dolencias que se objetivaron en una sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Barcelona, en petición anterior de la actora, motivo que no puede estimarse al no constar que...

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