STSJ Cataluña 2165/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:3914
Número de Recurso9422/2005
Número de Resolución2165/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2165/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jazz Telecom, S.A. y Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 110/2005 y siendo recurrido/a. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Leticia frente a la empresa Jazz Telecom. S.A., debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 4.493,52 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Leticia , prestó servicios para la empresa Jazz Telecom A.A. desde el1-3-00 , como técnica comercial con la categoría profesional de Oficial Administrativa.

SEGUNDO

En fecha 1-3-05 la actora y la empresa llegaron a un acuerdo ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, en virtud del cual la empresa reconoció la improcedencia de su despido con efectos de 20-12-04 y se comprometió a abonarle la cantidad de 24.209,85 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

En la cláusula adicional 1 de su contrato se hizo constar que percibiría como salario global, una retribución fija anual de 2.800.000 ptas. abonada en 14 pagas, de la cual la parte de 700.000 ptas. se estipuló como compensación económica por el pacto de plena dedicación previsto en la cláusula adicional quinta ; una retribución variable (bonus) "cuya concreta cuantía se determinará en función de la consecución de objetivos anuales (0-50 %)"; y una "retribución no dineraria", estableciéndose que "está previsto incluirte en el plan de opciones de la Compañía. Los detalles de este plan están ya definidos y su implantación en marcha".

CUARTO

La retribución fija anual para el año 2003 pasó a ser de 23.252 euros.

QUINTO

El superior jerárquico de la actora hasta octubre de 2003 fue el Sr. Carlos Daniel y a partir de entonces pasó a serlo el Sr. Lázaro .

SEXTO

La actora estaba en el equipo de ventas Sr. Carlos Daniel , junto a tres comerciales más. Conforme a los objetivos anuales de ingresos netos que su equipo debía alcanzar en el año 2003, para poder calcular en base a los mismos la retribución variable de cada uno de los trabajadores de dicho equipo, la previsión estimada por la empresa de los resultados de la actora se situaban en una facturación de ingresos de 321.120 euros durante todo el año 2003, en base a lo cual debía calcularse su retribución variable.

SÉPTIMO

En cuanto a la retribución variable (bonus) de la actora, se determinó en base a tres componentes: 1) El 20 % de la retribución variable, llamada incentivo directo, a calcular en función del número de ventas realizada, tanto a clientes existentes como a nuevos clientes, cuyo máximo anual alcanzable era de 2.625,20 euros; 2) El 70 % de la retribución variable a calcular en función del grado de consecución de los ingresos netos anuales fijados a nivel individual; y 3) El 10 % de la retribución variable, a calcular en función de una Evaluación Cualitativa, a realizar por el superior jerárquico de la actora, es decir, durante el primer trimestre del año 2004, con un máximo anual alcanzable de 1.312,60 euros.

Determinándose que "la retribución variable (bonus) tiene carácter anual, es no consolidable y está condicionada a tu permanencia en la empresa el año completo, es decir, desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2003".

Asimismo, según la tabla de retribuciones variables, el 100% de la misma podía ascender a un tope máximo de 13.126 euros, siendo el umbral mínimo de consecución de objetivos de ingresos netos anuales del 70 %. Conforme a dicha tabla, en el caso de que la actora consiguiera el 70 % de los objetivos percibiría un 25 % del tope máximo de 11.814 euros durante el año 2003; siendo posible alcanzar un tope máximo de 110% de cumplimiento, que arrojaría un margen de un 125% sobre 11.814 euros. En el caso de superarse el 110% de cumplimiento, la retribución variable correspondiente estaría sujeta a la aprobación del Comité de Compensación.

En cuanto al 10 % restante de la retribución variable, se calcularía sobre el tope máximo de 1.312,60 euros, dependiendo de la valoración cualitativa Sr. Carlos Daniel . (doc 4 adjunto a la demanda).

OCTAVO

En fecha 2-4-04 la empresa notificó a la actora el cálculo de su retribución variable del año 2003, asignándole un grado de cumplimiento del 102 % teniendo en cuenta que había estado de baja por maternidad desde junio a diciembre de 2003. En base a dicho cálculo se le asignó una retribución variable del 46,57 % sobre un total de 50 % del sueldo, por un total de 12.226,58 euros; y en cuanto a la evaluación cualitativa, fue efectuada por D. Lázaro , quien la valoró como "satisfactoria", correspondiente a un 60 % de

1.312,60 euros, de lo que resultó la cantidad de 787,56 euros.

NOVENO

La actora estuvo de baja por maternidad de junio a diciembre de 2003.

DÉCIMO

En la empresa a finales del 2004 hubo una inundación, como consecuencia de la cual a la actora se le estropeó un bolso y una agenda electrónica.

UNDÉCIMO

En fecha 31-12-04 la actora interpuso papeleta de conciliación previa, celebrándose elacto de conciliación el día 25-1-05, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de reclamación de cantidad formulada por la actora Leticia contra la empresa JAZZ TELECOM, S. A., condenando a ésta a abonar a la actora la cantidad de 4.493,52 euros, correspondientes a la suma de 3.853,52 euros por diferencia salarial en la renta variable percibida y 640 euros en concepto de indemnización por daños.

Debe señalarse que el suplico de la demanda en reclamación de cantidad formulada por la actora establecía, en este orden, las siguientes peticiones:

  1. la cantidad de 3.853,52 euros en concepto de la diferencia a percibir por renta variable en el año 2003 correspondiente al 142% de grado de cumplimiento sobre un 125% del 90% de la remuneración variable,

  2. la cantidad de 5.301,14 euros correspondiente a retribución fija y 2.660,57 euros correspondiente a retribución variable, en concepto de equiparación de sueldo,

  3. subsidiariamente, en caso de estimarse la petición anterior de equiparación de sueldo, la cantidad de 3.944 euros en concepto de aplicar el 142% de grado de cumplimiento del año 2003 a la retribución variable aumentada,

  4. subsidiariamente, el 200% de la base de la renta variable, del sueldo fijo de 13.126 euros como de la subida que solicita por equiparación, es decir, 15.776,57 euros, en función de si el Comité de Compensación ha aprobado el 200% de asignación de renta variable,

  5. el importe de 640 euros correspondientes al valor pericial asignado a los daños sufridos en una agenda electrónica y un bolso por inundación del centro de trabajo.

Frente a dicha resolución judicial se alzan ambas partes mediante Recurso de Suplicación que interponen, la parte actora al amparo de las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y la empresa sólo al amparo de la letra c) del mencionado precepto legal. Ambos recursos han sido impugnados de contrario entrándose a conocer, previamente, del formulado por la actora en cuanto a la solicitud de revisión de hechos probados.

SEGUNDO

En trámite de revisión de hechos probados con correcto amparo procesal, interesa la actora recurrente la modificación de los hechos probados sexto, séptimo y octavo, así como la adición de dos nuevos hechos.

Respecto del hecho probado sexto postula la recurrente se incluya en su redactado "los nombres de los otros tres comerciales y los objetivos marcados para cada uno de ellos"; por lo que hace al hecho probado séptimo, interesa que se incluya en el redactado del mismo los siguientes parámetros: que "el Comité de Compensación hace dos años que no se encontraba funcionando porque estaba disuelto" y que "es de imposible aprobación los objetivos a pagar por el grado de cumplimiento a partir del 115 % por un Comité que estaba disuelto"; por último, en cuanto al hecho probado octavo interesa se añada el siguiente párrafo: "A la Sra. Leticia por 12 meses de trabajo se le estipularon unos objetivos de 321.120 euros, y por los 5 meses trabajados facturó un total real de 369.530 euros consiguiendo un 142 % de grado de cumplimiento. Al no haber Comité de Compensación constituido y al haber conseguido de grado de cumplimiento el 142 euros le correspondería un 22% sobre el 90 % del bonus variable de cantidad 11.813, 40 euros, por lo que le correspondería percibir 23.626,80 euros".

A las revisiones propuestas añade la recurrente la adición de dos nuevos hechos probados del siguiente tenor literal:

  1. -"Que el objetivo anual marcado por la empresa al Sr. Clemente -compañero de trabajo de la Sra. Leticia , que formaba parte del equipo de comerciales del Sr. Carlos Daniel - ascendía a la misma cuantía que tenía marcada la Sra. Leticia , de 321.120 euros. El...

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