STSJ Cataluña 1629/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:3390
Número de Recurso8238/2006
Número de Resolución1629/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1629/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por C.P.Q. Ingenieros, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 31 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 452/2006 y siendo recurrido/a Juan . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan , contra la empresa C.P.Q. INGENIEROS, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 24-5-2.006 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 122.643'55 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abonode los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 191'26 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Juan , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa C.P.Q. INGENIEROS, S.L., con una antigüedad de 8-3-1.992 , categoría profesional de Ingeniero Industrial.

  1. - El actor inició la prestación de servicios el 8-3-1.992, formalmente como relación mercantil, y en fecha 19-7-2.004 el actor y la empresa demandada suscribieron Acuerdo en los siguientes términos:

"PRIMERO.- La retribución acordada entre la empresa y el trabajador firmante será de 66.000 Euros para el año 2.004 de los cuales constará en nómina la cantidad de 40.000 Euros fijos anuales.

Dicha retribución anual sufrirá en su totalidad los aumentos que en el futuro señale el convenio colectivo aplicable a la empresa -Convenio Colectivo Nacional de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos-.

SEGUNDO

La categoría profesional es de Licenciado.

TERCERO

La empresa reconoce la antigüedad del trabajador desde el 8 de marzo de 1992".

3- El Actor realizaba sus funciones en el departamento de electricidad, control e instrumentación.

  1. - Durante el año 2.005 el actor ha percibido un salario bruto mensual 5.676'01 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias , y en el año 2.006 el actor ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 5.737'71 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. En fecha 18-1-2.005 el actor remitió al legal representante de la empresa D. Andrés , correo electrónico del siguiente tenor literal:

    "Después de la reunión mantenida en diciembre del 2004 con el Sr. Matías , sobre la forma de contratación actual que tengo en CPQ y reflejar la antigüedad desde el 92 en la hoja de salario. Habiendo expresado mi desacuerdo sobre el cambio que propone CPQ sobre la forma de retribución que se ha realizado en el periodo 2004, espero alguna respuesta en la mayor brevedad".

  3. - Durante el periodo en que se formalizó la prestación de servicios como relación mercantil, el actor facturaba por horas trabajadas, que en el año 2003 era a razón de 35'75 euros la hora, dependiendo la retribución de cada mes de las horas trabajadas en el mismo.

  4. - En fecha 23-5-2.006 el actor ha presentado ante el Departament de Treball Papeleta de Conciliación en reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho contra le empresa C.P.Q. Ingenieros, S.L., en el que alega que el corresponde un salario anual bruto de 92.011 euros, equivalente a 66.000 euros netos, cuando la empresa le está abonando como salario 66.000 euros brutos, y reclama las diferencias salariales desde mayo de 2.005 a abril de 2.006; el acto de conciliación se fijó para el 16-6-2.006. La empresa demandada ha recibido la citación para dicho acto el 26-5-2.006.

  5. - En fecha 24-5-2.006 la empresa entregó al actor carta fechada el 22-5-2.006, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

    Sirva la presente ara comunicarle que ha incurrido usted, en un incumplimiento gave y culpable de su contrato de trabajo consistente en el cobro de comisiones indebidas que ha supuesto un perjuicio económico grave a la empresa al incrementar costos de las obras realizadas, así como una deslealtad hacia esta empresa al practicar competencia desleal previstas como tales en el artículo 54.2D, del vigente Estatuto de los Trabajadores .

    Los hechos por usted protagonizados y merecedores de tan grave calificación son los siguiente:

    1º.- El pasado día 18 de abril del presente año, la Srta. Leonor , recibió una llamada telefónica de la firma EUROTHERM ESPAÑA, S.A., solicitándonos el número de nuestra cuenta corriente para realizar una transferencia bancaria, ingreso que se lleva a cabo el 22 de abril del 2006, por valor de 13.583,60 euros. Sospechando que podía tratarse de una confusión , Doña. Leonor , se puso en contacto con dicha empresasolicitando una copia de la factura a la cual correspondía el abono efectuado, siéndonos remitida la misma por fax y cual sería nuestra sorpresa que la factura emitida correspondía a la sociedad CUALIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INGENIERÍA, S.L., cuyo domicilio se corresponde con e suyo, calle Les Planes, nº 23 de Sabadell.

    2º.- Efectuado el seguimiento pertinente, se ha podido conocer en el día de hoy, que la empresa INDUSTRIAS STAHL, S.A., le ha confirmado en fecha 23/02/06, el abono de comisiones, mediante factura emitida por la sociedad CUALIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INGENIERÍA, S.L., por importe de 121,67 euros, correspondiente a uno de los pedidos de nuestro cliente BOEHRINGUER INGELHEIM ESPAÑA, S.A.

    Solicitada información al Registro Mercantil, se ha constatado que en dicha sociedad, aparece usted como Administrador único, siendo el objeto social: El asesoramiento, validación y cualificacion operacional de funcionamiento de sistemas de ingeniería, requerimientos de usuario, análisis de normativa, criterios de adaptación a equipos y sistemas de producción y legalizaciones, que a la postre coinciden con los de esta empresa.

    Estos hechos suponen una clara competencia desleal, ya que siendo empleado de nuestra empresa y administrador único de otra sociedad que se dedica a una actividad igual a la nuestra, sin que, claro es, hayamos tenido conocimiento nunca de ello, lo que supone una muy grave deslealtad hacia nosotros, al existir unos intereses claramente contrapuestos entre sus funciones como trabajador y su propio beneficio a través de una sociedad en la que usted figura como máximo responsable y que le ha servido de pantalla para el cobreo de comisiones indebidas.

    Los hechos descritos son sumamente graves y cabe calificarlos como constitutivos de falta muy grave pues a la simple vituperable conducta que supone el cobro indebido de comisiones sin autorización hay que añadir la competencia desleal al constituir una sociedad con el mismo objeto social que la empresa, lo que viene a confirmar la grave transgresión contractual por deslealtad por lo que queda usted despedido a la recepción de esta carta.

  6. - El objeto social de la empresa C.P.Q. INGENIEROS, S.L., es el siguiente:

    "

    1. El estudio, elaboración de proyectos, asesoramiento y realización de ingeniería básica y de detalle, así como la dirección de obra.

    2. El desarrollo, investigación y adaptación de nuevas tecnologías.

    3. ...

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