STSJ Cataluña 68/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2007:1046
Número de Recurso5686/2006
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 68/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por FINQUES GESTIOMAR, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 448/2005 y siendo recurrido/a Claudia . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Claudia contra la empresa FINQUES GESTIOMAR, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido producido y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o, a su elección, a abonar a la actora una indemnización de 32.076,66 euros, así como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante laSecretaría del Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna se considerará que se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, DÑA. Claudia , provista de DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 1/8/1997, con categoría de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y Administradora de Fincas, percibiendo de manera fija durante los años 2.002, 2.003 y el mes de enero de 2.004 un salario mensual bruto de 2.509,82 euros y a partir de febrero de 2.004 un salario mensual bruto de 2.585,64 euros (hecho no controvertido y documentos nº 1 a 42 de la actora y documento nº 12 de la demandada, en cuanto al salario).

SEGUNDO

La empresa FINQUES GESTIOMAR, S.L. fue constituida en fecha 24/1/96 y su objeto social es la gestión en la compra, venta y arrendamiento para terceros, bien sean personas físicas o jurídicas, de bienes muebles e inmuebles (documento nº 43 de la actora y documento nº 1 de la empresa demandada).

D. Eusebio es el administrador único de la empresa FINQUES GESTIOMAR, S.L. y desde el inicio de la misma se ha ocupado de su gestión (testifical del Sr. Jose Pablo ).

TERCERO

En fecha 5/7/97, la actora adquirió la participación nº 1 de la sociedad y en fecha 14/5/99, una semana antes de contraer matrimonio con el Sr. Eusebio , la misma adquirió 17 participaciones sociales, concretamente las nº 2 a 18. En la actualidad, la actora es titular de 18 de las 50 participaciones de la sociedad, lo que representa el 36% del capital social, siendo el Sr. Eusebio propietario del 64% restante (documentos nº 6 y 7 de la demandada y confesión de la actora).

CUARTO

La demandante figura de alta en el RETA como trabajadora autónoma desde el día 1/8/97. Con anterioridad a esa fecha, la misma figuró siempre de alta en el Régimen General de la Seguridad Social prestando servicios para otras empresas (documento nº 47 de la actora).

Los pagos de Autónomos, IVA y Colegios Oficiales de la demandante eran realizados por la empresa FINQUES GESTIOMAR, S.L. (documentos nº 48 a 66 de la actora).

QUINTO

El 3/5/05 tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación formulada por DÑA. Claudia contra D. Eusebio . En fecha 13/10/05 fue dictado Auto en el que se acordaba la separación provisional de los cónyuges y se adoptaban diversas medidas, entre otras, la atribución a la Sra. Claudia de la guarda y custodia de los hijos menores, del uso del domicilio familiar y la obligación del Sr. Eusebio de abonar la suma de 500 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de los dos hijos habidos en el matrimonio. En fecha 25/11/2005 tuvo entrada en el referido Juzgado demanda de separación formulada por la Sra. Jose Pablo contra el Sr. Eusebio (documentos nº 71 a 73 de la actora).

En fecha 19/12/2005 el Sr. Eusebio presentó ante el mismo Juzgado demanda de divorcio contra la Sra. Claudia . Asimismo, en el trámite de contestación a la demanda de separación formulada por la Sra. Claudia , el Sr. Eusebio formuló demanda reconvencional de divorcio (documentos nº 8 y 10 de la demandada).

El régimen económico matrimonial es el de separación de bienes (hecho no controvertido).

SEXTO

La actora poseía llaves de la empresa, utilizaba la infraestructura del local, los medios materiales de la empresa y...

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