SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2007

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2007:2316
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Nº DE ORDEN:56/2.006

DILIGENCIAS PREVIAS Nº377/2.003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE SANT FELIU

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL.

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En Barcelona, a 15 de febrero de 2007.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, nº56/2.006 de orden, correspondiente a las Diligencias Previas nº377/2.003, del Juzgado de Instrucción nº7 de Sant Feliu, seguida por un delito de lesiones y por una falta de lesiones, contra el acusado Ismael con D.N.I. NUM000, nacido en Barcelona el día 8 de enero de 1943, hijo de Ignacio y de Magdalena, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procuradora de los Tribunales Sra. Nel.lo Jover y asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sra. Cánovas Bordés, y contra el acusado Andrés, con D.N.I. NUM001, nacido en Barcelona el día 28 de febrero de 1964, hijo de Diego y de Francisca, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Torrado Martín-Mor y asistido en Derecho por el Letrado Sra. Fajula Codina; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal;

y ponente el magistrado limo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado-denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día 13 de febrero de 2.007, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Ilma. Sra. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del que era autor el acusado Andrés en quien no concurrían circunstancias y para el que peticionaba la pena de prisión de 5 años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y responsabilidad civil por un total de 1500 euros en favor del perjudicado Ismael

, más lo que se determine en ejecución de sentencia para realizar el tratamiento de reparación de la pieza dentaria; y acto seguido procedió a retirar la acusación que venía manteniendo contra el acusado Ismael por una falta de lesiones del artículo 617 nº1.

TERCERO

0La Defensa del Acusado0 Andrés, por su parte, mostr0ó0 su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le0s0 imputan y solicitando su libre absolución.0 Y con carácter alternativo solicitó que se entendiera por el Tribunal que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147, concurriendo en su cliente la atenuante del artículo 21 nº1 y nº3 del Código Penal o la atenuante del artículo 21 nº1 en relación al 20 nº4 del Código Penal, peticionando una pena de 6 meses de prisión.0

Por la defensa del acusado Ismael, se mostró conformidad con la retirada de acusación que sobre el mismo pesaba.

HECHOS PROBADOS.

De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El día 19 de abril de 2003, sobre las 14:15 horas, el acusado Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, se encontraba en el interior del bar "Cantir", sito en la Plaza de Sant Jordi nº13 de la localidad de Sant Vicentç dels Horts. En dicho local mantuvo una discusión con el propietario del mismo, Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la cuál aquél le lanzó a la cara de éste una bandeja llena de boquerones que Ismael logró esquivar. Para acto seguido arrojarle al suelo y a continuación tratar de abrirle con gran fuerza la boca guiado de un ánimo de menoscabar su integridad física. Ello ocasionó en Ismael un hematoma frontal, la erosión del labio, la contusión de la cadera y de la rodilla izquierdas y la pérdida de un incisivo. Precisando de tratamiento médico y de 30 días para su sanación, de los cuáles 20 días fueron impeditivos para sus tareas habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso penal en la Legislación española se rige por una serie de principios recogidos en el Texto Constitucional de 1.978 y concretados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; dichos principios son los siguientes: legalidad, contradicción, acusación e igualdad.

El principio acusatorio determina mediante qué distribuciones de roles y bajo que condiciones se realizará el enjuiciamiento del objeto procesal penal; Siendo características esenciales del citado principio las que a continuación se exponen:

a)- Atribución de la instrucción y del juicio oral a distintos órganos jurisdiccionales.

b)- Distribución de las funciones de acusación y fallo.

c)- Correlación entre acusación y fallo.

d)- Prohibición de la "reformatio in peius."

Dichas manifestaciones, a su vez, suponen la vigencia del aforismo "nemo iudex sine actore", conforme al cual el ejercicio oral ha de iniciarse por parte distinta del órgano jurisdiccional decisorio, el cual tiene vedada la posibilidad de sostener la acusación, siendo la primera la que debe de sostenerla y solicitar la correspondiente condena.

Así pues en el supuesto de retirar la acusación el órgano decisorio únicamente podrá dictar una Sentencia absolutoria, como ocurre en el presente supuesto de autos.

SEGUNDO

Este Tribunal, tras examinar las pruebas realizadas en el acto del Juicio Oral, con inmediación, contradicción, publicidad, y oralidad, así como las diligencias practicadas durante la fase investigatoria con arreglo a los principios legalmente establecidos, todo ello a los efectos previstos en el Art. 741 de la L.E.Crim., ha llegado a la convicción sobre la certeza de los hechos narrados en el anterior apartado.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones tipificado y penado en el Artículo 147 del Código Penal de 1.995. Sin que sea acogida la tesis mantenida por el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal en orden a considerar las lesiones como incluídas en el artículo 150 del Código Penal. En este sentido conviene ahora traer a colación el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1997 a tenor del cuál se cuestionaba dicho Órgano Supremo si ¿Constituye «deformidad» la pérdida de alguna pieza dentaría, a los efectos del delito de lesiones?. Dando la siguiente pauta de seguimiento para resolver supuestos de facto idénticos precisamente al presente: "La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP.. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso dicho...

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