SAP Barcelona, 12 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2003:6499
Número de Recurso843/1991
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

  1. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

  2. SANTIAGO VIDAL MARSAL

  3. DANIEL ALMERIA TRENCO

En Barcelona, a doce de noviembre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de estafa contra contra Jesús Manuel con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 17/2/1944 en Castellbell (Tarragona), hijo de Emilio y de Josefa, vecino de Reus (Tarragona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Peña Nofuentes y representado por el/la Procurador/a Sra.Socias Baeza; contra Augusto con D.N.I nº NUM001 , nacido el día 20/4/1949 en Barcelona, hijo de Antonio y de Concepción, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Ramos Chillon y representado por el/la Procurador/a Sr.Anzizu Furest; contra Luis Miguel con D.N.I nº NUM002 , nacido el día 20/5/1936 en Vinaròs (Valencia), hijo de Bautista y de Carmen, vecino de Vinaròs (Valencia), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Camacho Huerta y representado por el/la Procurador/a Sra. Socias Baeza; contra María Antonieta con D.N.I nº NUM003 , nacida el día 7/4/1952 en Azuaga (Badajoz), hija de Rafael y de Concepción, vecina de Reus (Tarragona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que el anterior; contra Jose Miguel con D.N.I nº NUM004 , nacido el día 5/5/1928 en Valls (Tarragona) hijo de Martín y de Purificación, vecino de Tarragona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que los dos anteriores y siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Caixa d'Estalvis de Terrassa defendida por el/la Abogado/a Sr.Folch Collán y representado por el/la Procurador/a Sr.Rodés Menéndez.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del TribunalANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 528 y 529,7ª muy cualificada del CP de 1973, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida del proceso del art. 9,10ª CP, solicitando le fuera impuesta a Jesús Manuel como autor/a del mismo la/s pena/s de 2 años de prisión menor, accesorias y costas, debiendo indemnizar a Caixa d'Estalvis de Terrassa en la suma que se determine en ejecución de Sentencia y retirando la acusación respecto de Augusto .

TERCERO

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de estafa de los arts. 528 y 529,7ª muy cualificada del CP de 1973,

  1. un delito de falsedad en documento privado del art. 306 en relación con el art. 302,4º CP de 1973; y C) un delito de estafa del art. 528 del CP de 1973, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida del proceso del art. 9,10ª CP, solicitando le fuera impuesta a Jesús Manuel como autor/a del A) y B) la/s pena/s de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor por el primero y 1 año de prisión menor por el segundo y a Luis Miguel y María Antonieta como cooperadores necesarios del primero 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, a Jose Miguel la de 1 año de prisión menor por el segundo y a éste por el delito C) 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor debiendo indemnizar a Caixa d'Estalvis de Terrassa en la suma que se determine en ejecución de Sentencia.

CUARTO

En igual trámite las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con las acusaciones, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito. Alternativamente la de Jesús Manuel interesó la pena de 6 meses de prisión menor al concurriendo las circunstancias atenuantes 9,4º y analógicas del art. 9,9º y de dilación del proceso.

QUINTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A finales del año 1990 el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó con el también acusado Augusto , mayor de edad y de ignotos antecedentes penales, quien a la sazón desempeñaba en la Caixa d'Estalvis de Terrassa cargo directivo de zona que comprendía la localidad de Esplugues de Llobregat.

Los contactos se fueron sucediendo en dicha época con el objeto que el primero de aquellos obtuviese de la entidad una cuenta de crédito, llegando a ganarse la confianza de Augusto quien se encontraba muy interesado en la captación de nuevos clientes debido a que por aquellas fechas se dedicaba preferentemente a los planes de expansión y establecimiento en la zona geográfica de la Caixa. Jesús Manuel en el curso de las negociaciones, además de confeccionar un listado de bienes, presentó como importante operación inmobiliaria la que pretendía llevar a cabo en un valioso local de la Travessera de Les Corts de Barcelona que determinó que Augusto emitiese un informe interno favorable a la concesión del préstamo siendo finalmente concedido en la sucursal nº 49 sita en la calle Luis Gonzaga nº 2 de Esplugues de Llobregat donde el día 7 de noviembre de 1990 se había abierto la cuenta corriente nº NUM005 en la que fue ingresada el día 9 del mismo mes la suma de 9.000.000 ptas. de la que en la misma fecha se retirarían 8.000.000 ptas.

SEGUNDO

Dada la facilidad con la que había obtenido el crédito, el acusado Jesús Manuel decidió aprovechar su condición de cliente relevante a fin de procurarse y obtener ulterior enriquecimiento. Pretendiendo un desembolso a su favor de mayor cuantía que aquel aportó a la entidad de crédito, entre otros, un documento privado de compraventa sobre una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM006 de Reus suscrito por él mismo como vendedor y por el acusado Jose Miguel , mayor de edad y de ignotos antecedentes, quien conocía que el documento que suscribía no respondía a ninguna operación comercial aceptando figurar como comprador a cambio de una compensación económica no determinada y con el común designio de otorgarle la máxima fiabilidad suscribieron un recibo fechado el 24 de enero de 1991 de9.850.000 ptas. a cuenta de los 12.000.000 ptas. que figuraba como precio de venta

Debido a la consideración de Jesús Manuel en la entidad crediticia y al señalado documento, junto con otros dos de similares términos así como otros complementarios consistentes en declaraciones de bienes desfiguradas tendentes a aparentar la solidez patrimonial, la Caixa concedió el día antes indicado de 24 de enero de 1991 tres préstamos por importes respectivos de 10.000.000 ptas., que ninguno de ellos sería posteriormente amortizado a su vencimiento (datado para el 24/4/1991), cuyo montante global fue ingresado finalmente en la citada cuenta corriente nº NUM005 de la que Jesús Manuel disponía en su propio beneficio, sin que conste que los ingresos producidos en esa época en la cuenta corriente abierta en el Banco Pastor a nombre de su esposa la acusada María Antonieta , mayor de edad y de la que no obran antecedentes, provinieren en todo o en parte de aquellos préstamos o ella tuviere conocimiento de las operaciones de las que traían causa.

Con el fin de ocultar el importante descubierto de la cuenta corriente, que llegaría a alcanzar a fecha 30 de septiembre siguiente un saldo negativo de 38.768.770 ptas., convino con el también acusado Luis Miguel , mayor de edad y de ignotos antecedentes, que éste libraría una serie de cheques por importes cuantiosos que no respondían a ninguna operación comercial y que serían constantemente sustituidos por otros sin llegar a abonarse el importe de ninguno pese a nominalmente alcanzar los trescientos millones de pesetas.

TERCERO

Rosa era cliente de la sucursal mencionada de la Caixa d'Estalvis de Terrassa donde llegó a su conocimiento que el acusado Jesús Manuel era un activo y solvente negociante inmobiliario. Al advertir éste que aquella se encontraba interesada en obtener una rápida rentabilidad para sus ahorros le propuso, con el fin de enriquecerse a costa de ella, una inversión en unas operaciones de compraventa sobre una finca sita en la CALLE001 nº NUM007 y NUM008 de Vilaseca-Salou y otra en la CALLE002 de Cambrils, que nunca llegarían a realizarse, en las que le aseguraba un importante porcentaje de participación en los beneficios. Así Rosa entregó al acusado el 23 de mayo de 1991 la suma de 1.350.000 ptas. en que se había cifrado su aportación en la primera finca y el 30 de mayo siguiente 1.000.000 ptas. relativo a la segunda finca que complementaría con dos entregas más en metálico de 400.000 ptas. y 380.000 ptas. los días 3 y 7 de julio de 1991, respectivamente, fondos que el acusado destinó a su propio beneficio.

En fecha 16 de octubre de 2003, ya iniciado el acto de juicio en la...

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