SAP Barcelona, 16 de Enero de 2003

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:APB:2003:319
Número de Recurso467/1993
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

DÑA. MARÍA TERESA OLIETE NICOLÁS

  1. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

  2. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, 16 de enero de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la LO. 7/1988 por delito de estafa contra Carlos , con DNI. n° NUM000 , nacido el día 1 de septiembre de 1959 en Guadalcázar (Córdoba),hijo de Francisco y de Dolores , vecino de Gavá (Barcelona), con domicilio en RAMBLA000 n° NUM001 , NUM002 sin antecedentes penales de solvencia acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el Abogado D. Francisco Garrido Sola y representado por el Procurador Dña. Roser Castelló Lasauca. Y contra Roberto con DNI. n° NUM003 nacido el día 27 de julio de 1953 en Estrinbajos (Badajoz),hijo de Manuel y de María Esther vecino de Gavá (Barcelona),con domicilio en PLAZA000 n° NUM004 , NUM005 , NUM004 sin antecedentes penales de solvencia acreditada y en situación de libertad provisional en la presente causa defendido por el letrado D. José Barrera Ruiz y representado por el procurador D. Carlos Testor Ibars. Y contra Federico con DNI. n° NUM006 nacido el día 16 de febrero de 1943 en Olvera (Cádiz),hijo de Antonio y Flor vecino de Gavá (Barcelona),con domicilio en DIRECCION000 n° NUM007 , NUM002 con antecedentes penales no computables en la presente causa de solvencia no acreditada en situación de libertad provisional en la presente causa defendido por el letrado D. José Angel Plaza Escudero y representado por el procurador D. Carlos Testor Ibars. Y contra María Cristina con DNI. n° NUM008 nacida el día 11 de octubre de 1972 en Barcelona hija de Francisco y Josefa vecina de Gavá (Barcelona),con domicilio en DIRECCION000 nº NUM007 , NUM002 sin antecedentes penales de solvencia no acreditada en situación de libertad provisional en la presente causa defendida por el letrado D. José Angel Plaza Escudero y representada por el procurador D. Carlos Testor Ibars. Y contra Simón cuyo DNI. no consta nacido el día 9 de mayo de 1954 en Navalvillar (Badajoz),hijo de Luis Angel y de Inés vecino de Viladecans. (Barcelona),con domicilio en C/ DIRECCION001 bloque NUM004 - NUM009 , NUM010 , NUM010 de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional en la presente causa defendido por la letrada Dña. Pilar Guillén Monforte y representado por la procuradora Dña. Laura Espada Losada.La Acusación Particular de Ana y de Cosme fue defendida por el letrado D. Pere Ramells i Cabrelles y representada por, el procurador D. Daniel Font Berkhemer. La Acusación Particular de Gema y de Joaquín fue defendida por el letrado D. Sadurní García Caravaca y representada la primera por la procuradora Dña. Aurora Vázquez Juárez y el segundo por el procurador D. Roger García Girbés. La Acusación Particular de Jose Francisco y de María Milagros fue defendida por el letrado D. Tomás Torrent Palou y representada el primero por el procurador D. Antonio Cárdenas y la segunda por la procuradora Dña. Judit Carreras. La Acusación Particular de Jose Antonio y de Catalina fue defendida por el letrado D. Tomás Torrent Palou y representada el primero por la procuradora Dña. María del Carmen Rivas y la segunda por el procurador D. Eulalio Castellanos.

Como Ponente en la presente causa ha sido designada la Magistrada Dña. MARÍA TERESA OLIETE NICOLÁS, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección, convocándose a las partes para la celebración de la vista oral que tuvo lugar los días 12,13,14 y 27 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

En dicho acto de juicio, el Ministerio Fiscal calicó los hechos como constitutivos:

  1. de un delito continuado de Estafa de los arts. 528 párrafo 1º y 2º y del art. 529 nº 1 y 70 en relación con el art. 69 bis del Código Penal de 1973. Y

  2. de un delito de estafa de los arts. 528 párrafo 1º y 2º en relación con el art. 529. 1º y 7º del mismo

Código Penal.

Del delito del apartado A) son responsables en concepto de autores Carlos y Roberto y del delito del apartado B) es responsable Federico . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados. Y solicita sean impuestas las siguientes penas: A Carlos y a Roberto , tres años de Prisión Menor y accesorias. Y a Federico dos años de Prisión Menor, y accesorias. A todos ellos además las costas del procedimiento Y el abono de la detención y prisión preventiva en su caso.

En concepto de responsabilidad civil:

Carlos indemnizará a

- María Luisa en la cantidad que se determine en el juicio oral o en ejecución de sentencia por los daños causados.

- Isidro y Blanca en 8.414,17 euros (1.400.000 ptas).

Carlos Y Roberto indemnizarán conjunta y solidariamente a:

- Joaquín y Gema en 27.330,42 euros (4.547.400 ptas.).

- Cosme y Ana en 29.088,99 euros (4.840.000 ptas.).

- Luis Enrique y Silvia en 23.591,17 euros (3.925.240 ptas.).

- Bernardo en 3.005,06 euros (500.000 ptas).

- Everardo en 15.926,82 euros (2.650.000 ptas.).

Carlos Roberto Y Federico indemnizarán conjunta y solidariamente a:

- Jose Antonio y Catalina en 36.060,73 euros (6.000.000 ptas.).

- Jose Francisco y María Milagros en 37.863,66 euros (6.300.000 ptas.).

A todas estas cantidades se les aplicará el interés de la L.E.Civil.

TERCERO

La Acusación Particular constituida por Cosme y Ana calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA del art. 528 del CP., en relación al art. 529,7ª del mismo cuerpo legal vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos y en la modalidad de delito continuado del art. 69 bis circunstancia esta última que sólo se pide para los acusados Roberto y Carlos .

Del delito de estafa del art. 528 en relación al 529,7° del CP. en la modalidad de delito continuado del art. 69 del mismo texto son autores los acusados Roberto y Carlos . Los acusados Federico y María Cristina son autores de un delito de estafa del art. 528 en relación al 529.7° del CP. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados y procede imponer a los mismos las siguientes penas:

-A Roberto y a Carlos la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor accesorias legales y costas

- A Federico y a María Cristina la pena de seis meses de arresto mayor accesorias légales y costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados Roberto y Carlos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los esposos Cosme - Ana en la suma de 29.088,99 euros (4.840.000 ptas),más con los intereses legales incrementados en dos puntos y el pago de las costas procesales.

CUARTO

La Acusación Particular constituida por Gema y Joaquín sólo formuló acusación contra el declarado rebelde en las presentes actuaciones.

QUINTO

La Acusación Particular de Jose Francisco y María Milagros calificó los hechos como constitutivos de delito de ESTAFA del art. 528 del CP. Siendo responsable Roberto en concepto de autor y en concepto de cooperador necesario, Federico y en concepto de cómplice Carlos . Respecto de Roberto Federico y Carlos concurre la circunstancia agravante específica de colocar en grave situación económica a los perjudicados del art. 529, del CP., así como la agravante de revestir especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado del art. 529, del CP. respecto a Roberto la circunstancia agravante de afectar a múltiples perjudicados del art. 529,8° del CPY se solicita para Roberto por el delito de estafa la pena de diez años y un día de Prisión Mayor al acusado Federico la pena de tres años de Prisión Menor al acusado Carlos la pena de tres años de Prisión Menor y a todos ellos accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil Roberto Federico y Carlos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Francisco y a María Milagros por el importe de 111.187,24 euros (18.500.000 ptas.),cantidad que incluye el valor del piso de su propiedad que vendieron de la casa de madera que no les fue entregada del contrato de trabajo que no obtuvieron y los daños morales causados.

SEXTO

La Acusación Particular de Jose Antonio y Catalina calificó los hechos como constitutivos de ESTAFA del art. 528 del C.P.Responsable del delito en concepto de autor Roberto ; en concepto de cooperador necesario, Federico ; y en concepto de cómplice Carlos concurriendo las siguientes circunstancias: con respecto al acusado Roberto Federico y Carlos la agravante específica de colocar en grave situación económica a los perjudicados del art. 529.5ª del CP., así como la de revestir especial gravedad ri atendiendo al valor de lo defraudado del art. 529, del CP. respecto a Roberto la circunstancia agravante de afectare a múltiples perjudicados del art. 529.8° del CP. Y solicita las penas siguientes: a Roberto por el delito de estafa la pena de diez años y un día de Prisión Mayor a Federico la pena de tres años de Prisión Menor a Carlos tres años de Prisión Menor y a todos ellos accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil Roberto Federico y Carlos indemnizarán solidariamente a Jose Antonio y a Catalina en 111.187,24 euros (18.500.000 ptas.).

SEPTIMO

Los acusados Carlos Roberto , Federico María Cristina y Simón y sus defensas manifestaron que los hechos no son constitutivos de delito solicitando la absolución de los mismos. La defensa de María Cristina en lugar de pedir que se declarasen de oficio las costas peticionó que la Acusación Particular de...

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