SAP Barcelona, 12 de Julio de 2004

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2004:9195
Número de Recurso240/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

sentencia dictada por el Magistrado-Juez del citado Juzgado en fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro . Siendo Ponente del recurso el Magistrado JORGE OBACH MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veinticoho de abril de dos mil cuatro, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal que contiene los hechos probados y fallo del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS : UNICO .- El acusado Evaristo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en dos ocasiones, la primera en virtud de sentencia firme de fecha 8-6-2001 por el delito de robo a la pena de cuatro meses de prisión, pena que se encuentra suspendida en su ejecución desde el día 24-5-2002 por un periodo de dos años y la segunda en virtud de sentencia firme de fecha 19-11-2001 por un delito de hurto ala pena de multa que dejó extinguida el día 6-5-2202, actuando con el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, sobre las 17:30 horas del día 5 de agosto de 2002, se introdujo en la farmacia sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Barcelona, donde se encontraba la titular de la misma, Begoña , a quien el acusado le solicitó unos productos que se encontraban fuera del mostrador, y acto seguido se abalanzó sobre la caja registradora para apoderarse de su contenido, lo que intentó impedir la farmaceútica, produciéndose un forcejeo entre ambos , consiguiendo finalmente el acusado apoderarse de la suma de 400 euros, emprendiendo la fuga a continuación. Como consecuencia de la agresión la referida Begoña sufrió arañazos en ambas extremidades superiores y contusión en el quinto dedo de la mano izquierda, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y que no le han impedido el desempeño de sus ocupaciones habituales. Asimismo el acusado en su acción rompió un expositor que ha sido valorado pericialmente en la cantidad de 30 euros. - FALLO. Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de dos euros, así como al pago de las costas del procedimiento y a que indemnice a Begoña en la cantidad de 400 euros que fueron sustraídos, en 45 euros por lesiones y en 30 euros por los daños causados"

Segundo

Contra dicha sentencia, y por la representación procesal de Evaristo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia anteriormente reproducidos sustituyendo "titular" por farmaceútica empleada"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como primer motivo de alegación, se esgrime la vulneración del art.243 y siguientes de la LOPJ por nulidad de las Diligencias de reconocimiento fotográfico, en rueda y en el acto del juicio oral, en relación con la vulneración de los artículos 24.1 y 2 de la CE .

Tras la revisión de las actuaciones y analizada la rueda de reconocimiento judicial obrante al folio 227 y releída el acta del juicio y posterior razonamiento del Juez a quo, en la sentencia recurrida, está claro que en ambos casos la identificación se realiza con estricta observancia de las garantías constitucionalmente establecidas, y máxime la primera en que se realiza a presencia del mismo Letrado que ahora suscribe el escrito de recurso quien nada objetó ni manifestó en la practica de dicha diligencia de reconocimiento en rueda.

Así ambos reconocimientos ,respecto a los que el apelante interesa la nulidad , se practicaron, como es preceptivo, a presencia de Abogado, el cual no opuso reparo alguno al modo de desarrollarse la diligencia; y , tal reconocimiento fue ratificado en juicio, sometidas a la debida contradicción, en donde, además, se realizaron identificaciones complementarias directas, perfectamente posibles y que el propio Tribunal ha de valorar de forma exclusiva y excluyente.

Tampoco se puede estimar el alegato por el que el apelante pretende que la previa exhibición fotográfica estuvo viciada y determinar la nulidad de las posteriores identificaciones. No podemos estar de acuerdo:

a)- Salvo supuestos muy excepcionales (como el fallecimiento del testigo y otros requisitos) ( STC 36/1995, de 6-2 , STS de 1 Dic. 1995 ), el reconocimiento fotográfico ante la Policía o la Guardia Civil, por sí solo, es una simple diligencia válida o legítima a los fines de iniciación de la investigación o línea de actuación policial, de obvia naturaleza preprocesal, que como tal no constituye prueba de legitima valoración, lo que no quita que pueda traerse al juicio por otros (o verdaderos) medios probatorios, o que pueda servir de punto de partida para una posterior identificación, a través del reconocimiento en rueda con las garantías y requisitos exigidos en los arts. 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, mantenido y aclarado testificalmente en juicio, cuya valoración corresponde al juez o tribunal ( STS de 19 Dic. 1994, 5 May. 1995, 20 Oct. 1998, 5 Mar. 1999, 20 Jun. 2000 ).

b)- La identificación en el mismo acto del juicio es también una prueba legitima de cargo ( STS de 8 Nov. 1996, 23 Mar. 1999, 20 Jun. 2000 ).c)- El reconocimiento fotográfico anterior no vicia el posterior en rueda o en el juicio practicados con las correspondientes garantías ( STS de 14 Dic. 1993, 5 May. 1995, 5 May. 1998, 23-3 y 28 Dic. 1999, 20 Jun. 2000, 4 Abr. 2001 ), al menos, si se respetó el núcleo esencial de garantías: no inducción policial y pluralidad de fotos o documentos gráficos ( STS de 29 Sep. 2000, 4 Abr. 2001 ). Pero, aún así, las irregularidades difícilmente invalidan pruebas legítimas, como el testimonio en el juicio oral, sin perjuicio de su valoración en atención a la influencia y demás de aquellas circunstancias ( STS de 20 Jun. 2000 ).

En el caso enjuiciado, aparte de que la prueba de la participación del acusado en el robo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR