STS, 5 de Mayo de 1998

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso2469/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Romeo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito de robo con violencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Barneto Arnaiz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid instruyó Procedimiento Abreviado con el número 4106/96, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esta capital, que con fecha 21 de mayo de 1997, dictó setencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 10´30 horas del día 16 de julio de 1.996 y cuando D. Mauricioacababa de salir de la oficina del Banco Central Hispano del nº 32 de la c/ Victor de la Serna de Madrid - entidad bancaria en la que había sacado doscientas cincuenta mil pesetas- y caminaba por la c/ Uruguay, fué abordado por su espalda por tres individuos no identificados que, arrojándole al suelo y golpeándole allí, lograron arrebatarle el bolso que en bandolera portaba y que contenía aquella suma dineraria así como otras cuatrocientas mil pesetas y cuatrocientas diez libras; individuos que de inmediato subieron al vehículo Fiat Uno de color negro y matrícula Q-....-EMque estaba aparcado en doble fila y a cuyo volante se encontraba el hoy acusado Romeo, súbdito argentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien arrancó el turismo tomando dirección Príncipe de Vergara; móvil aquel propiedad de D. Carlos Danielque ese mismo día denunció su sustracción, hecho por el que se siguen otras actuaciones judiciales.- A consecuencia de los golpes recibidos, D. Mauriciosufrió una herida inciso contusa en ceja derecha y diversos traumatismos en hombro y cuello de lo que curó, precisando la primera asistencia sanitaria, a los ocho días y sin que estuviera impedido para sus ocupaciones habituales".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Romeocomo responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito y de CUATRO ARRESTOS DE FINES DE SEMANA por la falta, al pago de la totalidad de las costas procesales y de la indemnización de diez mil pesetas por lesiones y de doscientas cincuenta mil pesetas por lo sustraido a favor de D. Mauricio.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.- Reclámese la pieza de responsabilidad civil".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 24 de la Constitución, en relación con los artículos 11, 238.3 y 240.1 todos del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal de recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de abril de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 24 de la Constitución, en relación con los artículos 11, 238.3 y 240.1, todos del Código Penal.

Se alega la nulidad del reconocimiento en rueda efectuado por un testigo presencial de los hechos al afirmarse que estaba viciado por haber sido precedido de la exhibición de fotografías tomadas del acusado con las cámaras situadas en la entidad bancaria.

No puede prosperar la pretensión del recurrente de que el previo reconocimiento fotográfico hubiese invalidado la identificación en rueda posteriormente practicada en sede judicial. Tiene declarado esta Sala, como es exponente la sentencia 383/96, de 6 de mayo, que la exhibición de fotografías de un sospechoso a las personas que pudieran identificarle es un método de investigación que sirve para orientar las pesquisas que realiza la policía judicial, no tiene otro alcance y en modo alguno invalida ni cuestiona una posible rueda de identificación que se practique con posterioridad. Es más, en este caso, como acertadamente se razona por el Tribunal sentenciador, además del reconocimiento efectuado por el testigo presencial, se practicó igual reconocimiento por el perjudicado y se identificó la matrícula del vehículo en el que se dieron a la fuga. Ha existido, pues, prueba de cargo independiente del correcto reconocimiento efectuado por el testigo. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional interpuesto por Romeo, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 21 de mayo de 1997, en causa seguida por delito de robo con violencia. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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