SAP Barcelona, 22 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2004

SENTENCIA nº

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. Carlos González Zorrilla

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril del año dos mil cuatro.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada , seguida por delito/s de Agesión sexual detención ilegal y faltas de lesiones, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado/a:

Jaime , hijo/a de Ahmed y de Soria, nacido/a el día 21/04/1980 en Tánger (Marruecos), con domicilio actual en el Centre Penitenciari d'Homes de Barcelona, que ha estado privado/a cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 8/05/02 hasta la actualidad, representado/a por Procurador/a Sr/Sra. Plaza Ruiz y asistido del Letrado/a Sr/Sra. Casas Serra.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de: a)

Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código penal; b) Un delito de detenciónilegal previsto y penado en el artículo l63 del C.Penal. c) Una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617,2 del Código penal; d) Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código penal y e) Un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 179 y 74.1 del Código penal, en concurso del artículo 77 del Código penal con un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código penal reputando al acusado autor, no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, solicitó que se le impusiera la pena de: 1) Por la falta de lesiones, la pena de arresto de cinco fines de semana y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, si lo tuviere, y costas por quintas partes. 2) Por el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, si lo tuviere, y costas por quintas partes; 3) Por la falta de maltrato de obra la pena de arresto de dos fines de semana y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, si lo tuviere, y costas por quintas partes; 4) Por la falta de lesiones la pena de arresto de cinco fines de semana y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, si lo tuviere, y costas por quintas partes y 5) Por el delito continuado de agresión sexual, en concurso con un delito de detención ilegal, la pena de doce años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, si lo tuviere, y costas por quintas partes.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Inés por las lesiones sufridas en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia; a Virginia en las cantidades y conceptos siguientes: a) Por los 15 días en que tardó en curar sus lesiones, a razón de 24,04 euros/día, total 360,60 euros (trescientos sesenta con sesenta céntimos); b) Por la secuela, consistente en ansiedad generalizada, valorada en 10 puntos, a 785,72 euros/punto, total 7857,20 euros (siete mil ochocientos cincuenta y siete con veinte céntimos) y c) Por el daño moral sufrido, la cantidad de 12.000,00 euros (doce mil) y a Rafael por las lesiones sufridas en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia. .

Cuarto

La Defensa del acusado/a, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido. Alternativamente entendió que los hechos serían constitutivos de un solo delito de violación por el que correspondería la imposición de la pena de tres años y un día de prisión.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que entre las 18:00 y las 20:00 horas del día 06 de mayo de 2002, el acusado Jaime , de nacionalidad marroquí, nacido el 21 de mayo de 1980 y sin antecedentes penales, se dirigió con Inés , a una caseta que tenia el acusado cerca de la zona deportiva de Vilafranca del Penedes donde, tras mantener relaciones sexuales, el acusado intentó impedir que Inés abandonara el lugar para volver a casa de sus padres, para lo cual atrancó la puerta de la caseta con una batería de coche llegando a propinarle diversos golpes uno de ellos en el labio que no consta que causara lesión, obligando a Inés permanecer con él hasta aproximadamente a las 07:00 horas del día siguiente en que Inés pudo salir cuando el acusado se encontraba durmiendo. El acusado despertó en el momento en que Inés separaba la batería para abrir la puerta, preguntándole entonces si quería que la acompañara a la estación, a lo que Inés contestó que no, marchándose sola.

SEGUNDO

Sobre las 17:00 horas del día 07 de mayo de 2002, el acusado, que se encontraba tomando unas copas en un establecimiento de Vilafranca del Penedès junto a Rafael e Virginia que a la sazón contaba con 17 años, invitó a sus dos acompañantes a ir a la misma, accediendo aquellos. Una vez llegaron a la misma cuando ya estaba anocheciendo, el acusado empezó a discutir con Rafael por motivos que no han sido determinados y en el curso de esa discusión obligó a Rafael e Virginia a entrar a la caseta donde les empujó contra una de las paredes llegando a agredir a Virginia dándole una patada en la parte occipital izquierda de la cabeza.

En un momento determinado Rafael pudo huir de la caseta, momento en que el acusado atrancó la puerta de la misma, mediante la misma batería de coche que el día anterior y unas barras de hierro, sin que a pesar de intentarlo, Rafael pudiera acceder nuevamente al interior para ayudar a Virginia al oír sus gritos pidiendo socorro.

Al quedarse solo con Virginia el acusado, con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, le bajó violentamente los pantalones, -rompiendo la costura a la altura de la cremallera lateral- y las bragas hasta los tobillos, la puso boca arriba y le introdujo el pene en la vagina, a la vez que le amenazaba con pegarle más. Tras ello, el acusado agarro de los pelos a Virginia y le obligo a que le hiciera una felación, cosa quehizo la perjudicada, tras lo que volvió a penetrarla vaginalmente y, a continuación, le dijo que se diera la vuelta y ante la negativa de Virginia le pego un puñetazo, consiguiendo que se pusiera de espaldas y la penetró analmente, mientras la amenazaba con un objeto que puso sobre su sien, y que la perjudicada no pudo identificar por hallarse la caseta en la oscuridad.

Como consecuencia de las referidas agresiones Virginia sufrió hematoma en órbita ocular izquierda y erosiones superficiales en la rodilla, que requirieron solo una primera asistencia para su curación, requiriendo para ello 15 días (que no constan fueran impeditivos para sus ocupaciones habituales), quedándole como secuela ansiedad generalizada.

Virginia fue rescatada por varias patrullas de la Guardia Civil que, avisadas por Rafael y por familiares de aquella, acudieron a la caseta alrededor de las 21 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado primero de los hechos probados son constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en los artículos 163.1 y 163.2 del Código penal y de una falta de malos tratos prevista y penada en el artículo 617.2 del mismo texto legal.

El Tribunal ha alcanzado la convicción de la realidad de tales hechos a través fundamentalmente del testimonio de la Sra. Inés . En efecto, en el acto del juicio oral ha manifestado con cierto aire de simpatía hacia el acusado, pero con total rotundidad acerca de los hechos acaecidos, que el día de autos y tras mantener relaciones sexuales con él en el interior de la caseta, quiso abandonar al lugar para volver a casa de sus padres en Sant Feliu, cosa que se vio imposibilitada de hacer ante la rotunda oposición del acusado quien utilizando su fuerza -hasta el punto de propinarle un golpe en el labio, sin causarle lesión- le impidió abrir la puerta que previamente había atrancado con una batería de coche, obligándola a permanecer con él toda la noche.

No se aprecia en esa declaración -que ha sido reiterada y sin contradicciones a lo largo de todo el procedimiento- la existencia de incredibilidad subjetiva, puesto que la testigo mantenía relaciones sentimentales con el acusado en el momento de los hechos y, al parecer, las mantiene incluso en la actualidad y además existe un dato periférico que abona su versión de los hechos, como es el testimonio del Sr. Ernesto que ha declarado en el acto del juicio oral que Inés en ningún momento le dijo aquella tarde, mientras estuvieron juntos, que quisiera quedarse a pasar la noche con Jaime , afirmación que desmiente la versión del acusado.

Ha de darse pues por acreditado que el acusado privó de su libertad ambulatoria a la Sra. Inés a la que encerró contra su voluntad, lo que cumple con todos los elementos, tanto objetivos como subjetivos del delito de detención ilegal que se le imputa.

No obstante lo anterior, entiende el tribunal que...

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