SAP Barcelona, 7 de Mayo de 2002

PonenteMARIA JOSE INES MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APB:2002:4736
Número de Recurso40/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres .

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dª Mª JOSE INES MARTINEZ ALVAREZ

D. JOSE Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a siete de Mayo de dos mil dos.

VISTA, en nombre de S. M el Rey, enjuicio oral y público ante la sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 40/2001 diligencias previas nº 1018/01, procedente del Juzgado de nº 23 de Instrucción de Barcelona por el delito de Estafa y Falsedad, contra, Jose Daniel de 31 años de edad hijo de Pedro Enrique y de María , natural de Madrid, y vecino de Barcelona C/ DIRECCION000 nº NUM000 PRLA. NUM001 cuya profesión no consta y sin Antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en esta causa, en libertad por la presente causa, representado por el Procurador Dª. Ana Moleres Muruzabal y defendido por el Letrado D. Juan José Muñoz y como acusación Particular Hoteles Turísticos Unidos S. A, representados por el Procurador D. Jorge Rodriguez Simón, y defendido por el Letrado D. Tomas A. Rodrigo siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Sra. Magistrada DÑA Mª JOSE INES MARTINEZ ALVAREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la intervención de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM002 , NUM003 y NUM004 , NUM005 , destinados en MIP-2 y MIP-3, respectivamente de servicio con el indicativo K-20 y-A-235, que procedieron a la detención de Jose Daniel por un presunto delito de estafa y falsificación tramitadas las actuaciones una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra el acusado los acusados identificados en el anterior encabezamiento y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado comprendido y penado en los arts .250.6 en relación con el art. 248, y 74 del Código Penal de 1995, en concurso medial de delitos del art. 77, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392 en relación con el art. 390 párrafo 1 punto 2, y 74 del Código Penal de 1995 estimando como responsable del mismo al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de AGRAVANTE DE ABUSODE CONFIANZA del art. 22.6 del Código Penal de 1.995 y pidió que se impusiera la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de doce meses multa con una cuota diaria de 3.000 ptas y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas y que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado en la cantidad de 13.118.477 pts.

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: CUARTA.- retirando la circunstancia agravante introducida y en sustitución introdujo en la SEGUNDA, la circunstancia del art. 250.7 C.P. RESPONSABILIDAD CIVIL.- la reconversión en euros seria de 78.843,63 E., más la de la seguridad social.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos, un delito continuado y agravado de estafa, previsto y penado en el articulo 250 en relación con el 248 del C.P, por el dinero extraído ilícitamente de HOTUSA por el querellado, y otro delito continuado de falsificación en Documento Mercantil, previsto en el articulo 392 en relación con el art. 390.1, 1 y 2 y 3 del C. P, en cuanto a la falsificación de la firma del Director General y Consejero Delegado de HOTUSA, y por el contrato laboral y alta de la madre del querellado, Dña María en HOTUSA, sin consentimiento de HOSTUSA y sin prestar servicio ni trabajo alguno para HOSTUS. Entendiendo como culpable en concepto de autor, el imputado, acusado Don Jose Daniel , conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Procediendo imponer al acusado Don Jose Daniel la pena de SEIS ANOS DE PRISION y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ MIL PESETAS, por el delito continuado de estafa agravada cualificada y la pena de TRES AÑOS DE PRISION y MULTA DE DOCE MESES POR UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ MIL PESETAS, mas las accesorias legales por dichos delitos, y las costas originadas. En cuanto la responsabilidad civil el acusado Jose Daniel deberá indemnizar y restituir a HOSTUSA en la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE PESETAS ( 13.118.477 PTAS), mas la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados por dicha actuación y que deben contraerse los intereses que devengarían a HOTUSA al haber tenido dicha cantidad en una entidad bancaria. En el acto del juicio la acusación particular elevo a definitivas sus conclusiones provisionales y se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal de la conversión a euros de las cantidades solicitadas como responsabilidad civil.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado por entender que los hechos por los que ha formulado acusación no son constitutivos de delito alguno. Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitando alternativamente que en caso de condena por estafa se introduzca la atenuante del art. 21,5 del C.P y la imposición de una pena de tres meses de prisión

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que El acusado, Jose Daniel , DNI 2.240.094, nacido el día ocho de abril de 1971, y sin antecedentes penales, fue contratado en fecha 7 de Agosto de 2.00, por la empresa " Hoteles Turísticos, S.A ( "HOTUSA ), con domicilio social en la calle Princesa nº 58 de Barcelona a fin de que prestara sus servicios, en el Departamento de Administración como oficial administrativo.

El acusado, en su puesto de trabajo, desarrollaba funciones de administrativo de personal, verificando nóminas,...

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