SAP Barcelona, 18 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2001:8450
Número de Recurso125/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

Dª. Elena Guindulaín Oliveras

D°. Augusto Morales Limia

D°. José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona a, dieciocho de septiembre de dos mil uno.

Vista, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo n° 125/00, Diligencias Previas n° 337/96, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Rubí, por un presunto delito de detención ilegal y por una presunta falta contra el orden público, contra Benjamín , con DNI n° NUM000 , en situación de libertad por esta causa, contra Santiago con DNI n° NUM001 en situación de libertad por esta causa, y contra Cesar , con DNI n° NUM002 , nacido en Terrassa el 30.8.1977, hijo de Jose Manuel y Begoña , en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Cesar , y los acusados, los dos primeros representados y defendidos por el Abogado del Estado y el tercero por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Barbany y defendido por el Letrado D°. José M Roses; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito de detención ilegal y por una presunta falta contra el orden público, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Cesar calificó los hechos como constitutivos de una falta contra el orden público del artículo 570.1 del Código Penal, considerando autor a Cesar , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de multa de 5.000.- Ptas por la falta, y costas. Además interesó la absolución deBenjamín y de Santiago .

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Benjamín y Santiago calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 167 del vigente Código Penal, en relación con el artículo 163.1 del propio Código, considerando autores a los dos acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les impusiera la pena de prisión de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 12 horas del día 20 de marzo de 1996, Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigía andando, en compañía de Matías , desde la Plaza la Sardana de Rubí a la carretera de DIRECCION000 n° NUM003 , donde reside su madre, Begoña , cuando hallándose en la referida carretera, a pocos metros del domicilio de su madre, y sin mediar provocación alguna fue abordado por los agentes uniformados del Cuerpo Nacional de Policía Benjamín , con número de carnet profesional NUM005 , y Santiago , con número de carnet profesional NUM004 , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que le venían siguiendo, solicitándoles a aquéllos el Documento Nacional de Identidad para identificarlos, cuando dichos agentes ya conocían a Cesar de otra actuación anterior realizada en desempeño de sus funciones de agentes de la autoridad. Éste les manifestó que no lo llevaba encima y que no entendía el motivo de dicha petición cuando ya lo conocían, y que allí mismo residía su madre y que ésta lo podía identificar. ,A pesar de ello los acusados, los agentes Benjamín y Santiago , le manifestaron que se lo llevaban detenido a comisaría. En ese momento compareció en el lugar de los hechos la madre de Cesar , -que había sido avisada por Matías -, que indicó a los agentes que era efectivamente su hijo. A pesar de ello, los referidos funcionarios introdujeron a Cesar en el vehículo policial y lo llevaron a Comisaría donde quedó privado de libertad, como mínimo tres horas, hasta que puesto a disposición del Juzgado de Instrucción, éste dictó en el propio día Auto dejando sin efecto la detención, quedando en libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de detención ilegal cometida por funcionario público del artículo 184 del Código Penal de 1973, que se considera más favorable con relación al Código Penal vigente de 1995, al no tener prevista pena privativa de libertad y ser la pena de suspensión.

El principio fundamental, en materia de privación cautelar de libertad, es el consagrado en el art. 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim.) según el cuál "ningún español o extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban", lo que engarza directamente con el derecho fundamental a la libertad y a la seguridad que proclama el art. 17-1 CE. Partiendo de dicho principio general se regulan después en la Ley Rituaria los supuestos específicos por los que legalmente se puede detener a una persona, que no son otros, para las autoridades o agentes de policía, que los previstos en los arts. 492 con relación al 490 (492-1 con referencia a la detención a cargo de particulares). Y es también principio general el de que "no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o...

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