SAP Barcelona 221/2004, 26 de Febrero de 2004

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2004:2418
Número de Recurso153/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución221/2004
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA nº 221

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

Javier Arzua Arrugaeta

D. Jose Carlos Iglesias Martín

En Barcelona a veintiséis de febrero de dos mil cuatro

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 81/02 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por delito de robo con fuerza en las cosas habiendo sido partes en calidad de apelantes Doña María Consuelo representada por el Procurador Don Silvio Jo Hierro y defendida por el Letrado Don Jorge Navarro Massip y Doña Julieta representada por el Procurador Don Raul Rodriguez Nieto y defendida por la Letrado Dª Mª teresa Servent Vidal y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de septiembre de 2003 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado nº 81/02 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña María Consuelo y Doña Julieta que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 5 de febrero de 2004, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la condenada Sra Julieta y como primer motivo de recurso se entiende que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. Concretamente se niega la suficiencia de la prueba indiciaria.

A la vista de dichas alegaciones y pruebas no se puede compartir el criterio de la recurrente. Así y en primer lugar debe darse por reproducidos los razonamientos expuestos en la sentencia sobre la naturaleza y requisitos de la prueba indiciaria a lo que hay que añadir que, conforme una conocida jurisprudencia tambien puede constituir suficiente prueba de cargo la existencia de un solo indicio cuando éste es de una especial contundencia. Se reitera el criterio de este Tribunal sobre el particular en el sentido de dar por reproducido lo expuesto en su reciente sentencia de 16 de mayo de 2.002, Fundamento de Derecho Cuarto en los siguientes términos: "Se crearían amplios espacios de impunidad si la prueba indiciaria no tuviera virtualidad incriminatoria para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que se cumplan determinados requisitos reiteradamente establecidos por esta Sala y por el Tribunal Constitucional en un consolidado cuerpo de doctrina (SSTS 12 de diciembre de 1999, 21 de diciembre de 2000, 25 de enero de 2001, 25 de junio de 2001, 29 de noviembre de 2001, 21 de diciembre de 2001 y SSTC 198/98, 220/98 y 91/99). Estos requisitos, como tantas veces se ha repetido por esta Sala son formales y materiales.

Desde el punto de vista formal son: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicación que -aún cuando puedas sea sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean plurales, o excepcionalmente, único pero de una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar y d) que estén interrelacionados cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que seas razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un...

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