SAP Burgos 107/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2003:933
Número de Recurso109/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veintitrés de julio de dos mil tres .

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por

delito de lesiones contra Jose Pablo , cuyas circunstancias y datos requeridos

constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Eloy bajo la representación y defensa de l a Procurador a Dª. Inmaculada Pérez Rey y de l

a Letrad a Dª Yolanda Arce Ibáñez con la adhesión del ministerio Fiscal y del propio acusado,

representado por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado D. FranciscoMartínez Abascal. Se turnó de Ponencia al Magistrado D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Apelación dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Jose Pablo mayor de edad, y sin antecedentes penales, en hora no determinada de la madrugada del día 11 al día 12 de Septiembre de 1.999, se encontraba en la zona de las Bernardas de Burgos, en la calle junto al Pub Karaoke, cuando pretendieron entrar al interior del este Pub Juan Luis y su amigo Eloy , los cuales al pasar rozaron a uno de los jóvenes que formaba el grupo que se encontraba en la puerta del citado Pub (sin concreción del número de personas que integraban el mismo, ni constando su identidad), comenzando entonces el acusado a discutir y a golpear a Eloy (sin que tampoco quede determinado que parte del cuerpo de este, se vió afectado con ese primer golpe), así como que al acudir en su ayuda Juan Luis también se aproximaron otros amigos del primero, y todos ellos propinaron puñetazos y patadas a Eloy y a Juan Luis .- Como consecuencia de estos hechos Juan Luis sufrió contusiones múltiples en cabeza y espalda, habiendo precisado de una primera asistencia médica no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 3 días durante los cuales ninguno estuvo hospitalizado ni incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas. Habiéndosele roto el pantalón vaquero que vestía, cuyo precio según factura es de 72,09 Euros, (11.995 ptas.).- A su vez Eloy sufrió fractura de huesos propios de la nariz, herida en región frontal media y contractura cervical, precisando además de una primera asistencia médica de tratamiento médico consistente en reducción, taponamiento y ferulización bajo anestesia, sutura de herida frontal, habiendo estado dos días hospitalizado y tardado en curar 13 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedando como secuelas cicatriz de 2 cm. en región frontal media."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 30 de octubre de 2.002 , dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor penalmente responsable de dos faltas de maltrato de obra, sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, a la pena por cada una de las faltas de Arresto de 1 fin de semana. Y con expresa imposición al mismo de las costas causadas con esas dos faltas, sin inclusión de las de la Acusación Particular.- Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de diez días desde su notificación, y en los términos del art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la Acusación Particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal y del acusado, expresando como fundamento s de la impugnación la errónea apreciación de la prueba, la infracción de la Norma Penal y del principio "in dubio pro reo" .

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose la desestimación del mismo por la representación del acusado, y adhiriéndose el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno rollo de Apelación , señalándose para el examen de los autos el día 21 de julio de 2.003 .

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la acusación particular, y el Ministerio Fiscal , en vía adhesiva, frente a la sentencia de instancia, alegando la valoración errónea de la prueba y la infracción, por inaplicación del artículo 147 del C.Penal , al considerar que al declararse acred itado que el acusado participó , junto con otros en la agresión, deberá ser responsable criminalmente de las lesiones sufridas por Eloy , aunque se desconozca la concreta acción realizada por dicho acusado.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia la valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamien tos, deducciones, e inferencias , que han sidorealizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba...

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