SAP Burgos, 12 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2002:530
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a doce de Abril de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por dos delitos de homicidio causados por imprudencia contra Luis Carlos , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y asistido del Letrado D. Gaspar , en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo y por Catalina , Rebeca , Lucio , Gema , Bárbara y Juan Manuel , representado por la Procuradora Dña. Ana Marta Miguel Miguel y defendidos por el Letrado D. José Manuel del Cerro Díez, figurando como apelados recíprocamente los anteriores indicados, y en todo caso el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Luis Carlos , nacido el día 1 de mayo de 1.938 y sin antecedentes penales, sobre las 12'00 horas del día 9 de julio de 2.000, conducía el turismo, propiedad de Paulino , marca Ford-Mondeo, matrícula QA-....-E , con seguro obligatorio y voluntario de responsabilidad civil en vigor concertado con la entidad Winterthur, por la N-120 (Logroño-Vigo), procedente de la ciudad de Pamplona y con sentido Vigo, de tal modo que al llegar a la altura del kilómetro 54'900, dentro del término municipal de Redecilla del Campo, constituido por un tramo recto -de unos 220 metros- a nivel, llano, con buena visibilidad, con buen firme, con limitación de velocidad a 50 kms/h., y señalizado verticalmente con indicación de entrada a población y de peligro por estrechamiento de la calzada, el inculpado, que circulaba conduciendo con una velocidad en torno a los 100 kms/h. y totalmente desatento a las circunstancias del tráfico y de la vía, no se percató con la suficiente antelación, aunque sí desde una distancia aproximada de unos 25 metros, de que por delante del mismo circulaban dos ciclistas, uno muy próximo a la línea quesepara el arcén de la calzada y otro por el arcén, y tras seguir circulando el conductor acusado, Luis Carlos , sin reducir la velocidad de su turismo, sin frenar y sin realizar una maniobra para rebasar por su izquierda a sendos ciclistas, colisionó por alcance con su ángulo frontal derecho contra el ciclista D. Cesar , el cual circulaba ocupando una bicicleta, marca Orbea de color azul, haciéndolo muy próximo a la línea longitudinal que separa el arcén de la calzada. Tras este primer impacto referido ciclista se golpea violentamente contra el capó y parabrisas delantero del turismo, saliendo despedido al igual que la bicicleta hacia la cuneta derecha; a continuación, el conductor acusado, que ha perdido el control de su vehículo y no verifica ninguna maniobra de frenada ni de evasión, atropella del mismo moda al ciclista Jose Pablo , el cual, conduciendo una bicicleta marca Zeus de color rojo, circulaba por delante del otro ciclista, ocupando el arcén derecho, sentido Vigo, que también salió despedido, quedando tendido y gravemente herido en la calzada. Tras sendos atropellos, el conductor acusado se sale de la calzada por el margen derecho hasta colisionar con un árbol existente fuera de la vía donde se detuvo.

Como consecuencia del sendos atropellos, Cesar e Jose Pablo , sufrieron graves lesiones que determinaron el fallecimiento del primero en el acto y el fallecimiento del segundo sobre las 16'30 horas del mismo día en el Hospital "General Yagüe" de Burgos, donde había sido trasladado para su asistencia médica. También resultaron totalmente dañadas sendas bicicletas y con importantes desperfectos el automóvil que conducía el acusado. Los familiares de sendos fallecidos han renunciado al percibo de cualquier otra indemnización por estos hechos al haber sido debidamente resarcidos por la entidad aseguradora del vehículo causante del atropello".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 28 de Noviembre de 2.001 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Carlos , como responsable criminalmente en concepto de autor de dos delitos de homicidio causados por imprudencia grave, antes definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por cada delito de:

- Un año de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena.

- Y dos años y seis meses de Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por una parte por Luis Carlos y por otra por Catalina , Rebeca , Lucio , Gema , Bárbara y Juan Manuel , alegando como fundamentos los que a sus derechos convinieron.

CUARTO

Que, admitidos a trámite los recursos de apelación presentados, se dio traslado de los mismos a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de las actuaciones.

II.- HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Que se admiten como probados los hechos recogidos en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen debiendo de modificarse el primero de los párrafos recogidos en dicho fundamento en la siguientes forma: "el acusado Luis Carlos , nacido el día 1 de mayo de 1.938 y sin antecedentes penales, sobre las 12'00 horas del día 9 de julio de 2.000, conducía el turismo, propiedad de Paulino , marca Ford-Mondeo, matrícula QA-....-E , con seguro obligatorio y voluntario de responsabilidad civil en vigor concertado con la entidad Winterthur, por la N-120 (Logroño-Vigo), procedente de la ciudad de Pamplona y con sentido Vigo, de tal modo que al llegar a la altura del kilómetro 54'900, dentro del término municipal de Redecilla del Campo, constituido por un tramo recto -de unos 220 metros- a nivel, llano, con buena visibilidad, con buen firme, con limitación de velocidad a 50 kms/h., y señalizado verticalmente con indicación de entrada a población y de peligro por estrechamiento de la calzada, el inculpado, que circulaba conduciendo desatento a las circunstancias del tráfico y de la vía, no se percató con la suficiente antelación, aunque sí desde una distancia aproximada de unos 100 metros, de que por delante del mismo circulaban dos ciclistas, uno muy próximo a la línea que separa el arcén de la calzada, pero introducido unos veinte centímetros en el carril de circulación ocupado por el turismo conducido por el acusado y otro por el arcén, y tras seguir circulando el conductor acusado, Luis Carlos , sin reducir la velocidad de su turismo, sin frenar y sin realizar una maniobra para rebasar por su izquierda a sendos ciclistas, colisionó por alcance con su ángulo frontal derecho contra el ciclista D. Cesar , el cual circulaba ocupando una bicicleta, marca Orbea de color azul, haciéndolo muy próximo a la línea longitudinal que separa el arcén de la calzada, pero en el interior de ésta. Tras este primer impacto referido ciclista se golpea violentamente contra el capó yparabrisas delantero del turismo, saliendo despedido al igual que la bicicleta hacia la cuneta derecha; a continuación, el conductor acusado, que ha perdido el control de su vehículo y no verifica ninguna maniobra de frenada, se sale por su derecha, invadiendo el arcén derecho y atropellando en él al ciclista Jose Pablo , el cual, conduciendo una bicicleta marca Zeus de color rojo, circulaba por delante del otro ciclista, ocupando dicho arcén, sentido Vigo, que también salió despedido, quedando tendido y gravemente herido en la calzada. Tras sendos atropellos, el conductor acusado se sale de la calzada por el margen derecho hasta colisionar con un árbol existente fuera de la vía donde se detuvo".

En el resto se mantiene íntegramente lo recogido en la sentencia dictada en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria, tal y como se determina en los antecedentes de hecho de la presente sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Luis Carlos , fundamentado en: a) quebranto de las normas o garantías procesales o constitucionales, b) la existencia de error en la valoración que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral realiza el Juzgador de instancia,

  1. vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, d) contradicción en los hechos declarados como probados, e) violación de preceptos de carácter sustantivo y constitucional y f) impugnación de la condena en costas.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación indicado en el párrafo anterior, quebrantamiento de normas o garantías procesales o constitucionales, se fundamenta en el hecho de que la primera declaración policial prestada por el acusado, ahora apelante, fue practicada con ausencia de asistencia letrada al inculpado y detenido, suponiendo ello una vulneración de los artículos 118.1 y 3, 520.2, a), b), c) y f), todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 24.2 de la Constitución Española. Así se indica en el recurso que "el condenado no fue asistido de letrado en su primera declaración ante la Guardia Civil, conculcándose por tanto todos sus derechos constitucionales de asistencia letrada........ luego a esa

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