SAP Burgos 2/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APBU:2001:467
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 2

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ.

En la ciudad de Burgos a dos de abril de dos mil uno.

Vista ante esta Audiencia Provincial de Burgos (Sección Primera) la presente causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 8 de Burgos por presuntos delitos de insolvencia punible, seguida con el n° 12/00 contra Vicente , nacido en Rincón de Soto (La Rioja) el día 21 de noviembre de 1954, hijo de Jose Pedro y Patricia , con D.N.I. n° NUM000 , representado por el Procurador Sr. Prieto Sáez y asistido del Letrado Sr. Manzano, contra María Cristina , nacida en Cazorla (Jaén) el día 16 de septiembre de 1951, hija de Marcelino y Camila , con D.N.I. n° NUM001 , representada por el Procurador Sr. Prieto Sáez y asistido del Letrado D. Joaquín Sáez Fernández, y contra Everardo , nacido en Burgos el día 21 de diciembre de 1956, hijo de Pedro Enrique y Mariana , con D.N.I. n° NUM002 , representado por el Procurador Sr. Cano y asistido del Letrado D. José Serrano Vicario, todos ellos carentes de antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvieron privados en ningún momento, siendo acusación particular D. Carlos Francisco representada por la Procurador Sra. de Miguel y asistido del Letrado D. Javier Viñuales, y acusación pública el Ministerio Fiscal actuando como ponente el Magistrado de esta Sala D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 - Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales se estimaron los hechos sometidos a enjuiciamiento constitutivos de: a) un delito del artículo 260.1 del Código Penal de 1995, y b) de un delito del artículo 257.1° del Código Penal de 1995.

Estimó autor del delito definido en la letra a) a Vicente y María Cristina , y del delito definido en la letra

  1. a dichos acusados y a Everardo por cooperación necesaria, sin la concurrencia en ninguno de ellos de

    circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Terminó por considerar que procedía imponer a Vicente y a María Cristina , a cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por el delito del artículo 260.1° del Código Penal.

    Por el delito del artículo 257.1° del Código Penal interesó la imposición a cada uno de dichos imputados de la pena de prisión de dos años con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con cuota diaria de mil pesetas y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

    Por último, interesó la condena de Everardo por el delito del artículo 257.1.1° del Código Penal a la pena de un año y tres meses de prisión can inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de mil pesetas y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal

    En concepto de responsabilidad civil solicitó que Vicente y María Cristina reintegraran a la masa común de la quiebra fa cantidad de 2.295.000 pesetas por la retirada de fondos que llevaron a efecto, así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los objetos no recuperados.

    En conclusiones definitivas manifestadas en el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal se ratificaron las provisionales.

    1. - Por la acusación particular se calificaron los hechos y se determinó su autoría en la misma forma que la realizada por el Ministerio Fiscal.

      Interesó la imposición de una pena de cinco años de prisión para Vicente y María Cristina con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de tres mil pesetas por el delito del artículo 260.1° del Código Penal.

      Por el delito del artículo 257.1° del Código Penal interesó la imposición a cada uno de dichos acusados de la pena de prisión de tres años con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de tres mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

      Respecto del acusado Everardo interesó la imposición, por el delito del artículo 257.1.1° del Código Penal, de la pena de dos años y un día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de tres mil pesetas y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

      En concepto de responsabilidad civil solicitó que Vicente y María Cristina reintegraran a la masa común de la quiebra la cantidad de 2.295.000 pesetas por la retirada de fondos que llevaron a efecto, así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los objetos no recuperados.

    2. - Por los imputados, con la representación y defensa aludidas, se interesó su libre absolución por no estar conforme con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular.

    3. - En el acto del juicio oral iniciado con fecha 27 de febrero y concluido con fecha 28 de marzo de 2001 se practicó, tras la preceptiva loción de cuenta por el Sr. Secretario, prueba de examen de los acusados, testifical, pericial y documental tras lo cual, se pasó al trámite de conclusiones y, emitidos los preceptivos informes de las partes y concedido a cada acusado el derecho de última palabra, quedaron los presentes autos vistos para sentencia.

      HECHOS PROBADOS

      Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral expresa y terminantemente se declara probado que Vicente y María Cristina eran administradores solidarios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada " DIRECCION000 ." desde el día 14 de septiembre de 1994 en que por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios fueron así nombrados sustituyendo el régimen de administración hasta entonces existente -Consejo de Administración- por el de administración única.

      Con fecha 21 de mayo de 1996 Vicente , en la representación que ostentaba de dicha sociedad, insto la declaración judicial de quiebra voluntaria de la misma, lo cual dio lugar al procedimiento de quiebra seguido con el número 225/96 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de los de Burgos alque correspondió por reparto. En dicho procedimiento se dictó auto de fecha 27 de mayo de 1996 por el que se declaró la quiebra, formándose las correspondientes piezas y en la quinta de ellas (pieza de calificación) se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 1997 por la que se calificó la quiebra instada como fraudulenta por aplicación de las artículos 886.3° y 890.2°, y del Código de Comercio. Dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de 7 de Jose Pedro de 1998 que desestimó el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de instancia.

      De las actuaciones seguidas en el antedicho procedimiento de quiebra voluntaria se pusieron de manifiesto las siguientes hechos y circunstancias:

  2. Vicente procedió a retirar con fecha 14 de mayo de 1996, mediante sendos talones extendidos al portador, las cantidades de cuatrocientas sesenta mil (460.000) y cuatrocientas setenta y cinco mil (475.000) pesetas respectivamente, que la entidad tenía depositadas en la Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos y en fecha 15 de mayo de 1996, y también por medio de un cheque al portador, retiró de dicha entidad la cantidad de cuatrocientas mil pesetas (400.000).

  3. Con fecha 16 de mayo de 1996, Vicente procedió a retirar, igualmente mediante talón extendido al portador, la cantidad de cuatrocientas cincuenta mil pesetas (450.000) que la entidad a la que representaba tenía depositadas en el Banco Central Hispano de Burgos, y con fecha 17 de mayo de 1996, retiró de dicha entidad bancaria por el mismo procedimiento la cantidad de doscientas diez mil pesetas (210.000).

  4. El día 21 de mayo de 1996, Vicente reintegró mediante un talón extendido al portador del Banco de Castilla la cantidad de trescientas mil pesetas (300.000) que la empresa DIRECCION000 tenía depositadas en dicha entidad bancaria.

  5. En fecha no determinada pero anterior en una o dos semanas a la presentación en el Juzgado de la solicitud de quiebra voluntaria, Vicente trasladó desde la nave en la que tenía depositada los bienes y maquinaria de la empresa hasta otra sita en la localidad de Villalbilla y que había arrendado a Rodolfo , los siguientes bienes y efectos:

    1. Máquina pintabandas marca S+S, para largas distancias, tipo 350 DH, con accionamiento hidráulico para mecanismo agitador, depósito de pintura de 372 litros, grupo de instrumentas para dos marcadores, dispositivo electrónico para división automática de rayas, caja de distribución, cuatro marcadores y brazo saliente.

    2. Remolque de transporte matrícula DE-....-D .

    3. Máquina fresadora modelo VA-30 VON ARX con motor Honda 6 por 260 n° GCAB 1014589, con accesorios.

    4. Microesferas de vidrio para señalización, cuarenta y siete mil kilogramos

    5. Pintura termoplástica, cuatro mil quinientos kilogramos.

      6 Pintura blanca marca Suar-o-line, seis mil cuatrocientos ochenta kilogramos.

      7 Pintura blanca Trafimak, veinte mil cuarenta kilogramos.

    6. Pintura bicomponente, mil doscientos kilogramos.

    7. Catalizador para pintura bicomponente, veinticinco kilogramos.

    8. Doscientas cincuenta unidades de hitos de arista en plástico.

    9. Cien unidades de hitos de arista de sobre barrera.

    10. Cuatrocientas...

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