STSJ Castilla y León 499/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:3702
Número de Recurso423/2007
Número de Resolución499/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 499/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 423/2007 interpuesto por de una parte por DOÑA Valentina y de otra por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 92/2007 seguidos a instancia de Dª Valentina , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Valentina contra el INSS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión vitalicia de jubilación SOVI con efectos de 1/11/2006, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la correspondiente pensión en la cuantía que reglamentariamente corresponda, con las mejoras y revalorizaciones a que hubiese lugar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Valentina , nacida el 27/3/1936 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , acredita 1979 días cotizados por el periodo 1/1/1962 a 2/5/1968, habiendo cotizado al Régimen Especial de Empleadas del Hogar durante los periodos 1/1/62 a 30/9/62 y 1/9/63 a 31/1/66 y al RGSS en el periodo 1/2/66 a 2/5/68. SEGUNDO.- Con fecha 18/10/2006 formuló solicitud de pensión de vejez SOVI ante el INSS, que fue desestimada por resolución de 20/10/2006 por no reunir un periodo mínimo de cotización de

1.800 días antes del 1/1/1967, computando exclusivamente 1.491 días mas 110 días cuota. Interpuesta reclamación previa el 4/12/2006, fue desestimada por resolución de 13/12/2006. TERCERO.- Con anterioridad la actora había interpuesto solicitud sobre la misma materia que fue desestimada por resolución de 10/11/2005. Con fecha 3/2/2006 presentó ante en INSS escrito de interposición de reclamación previa o, subsidiariamente, que se considerase como solicitud inicial de la prestación para el caso de que se considerara que la reclamación inicial se hubiese presentado fuera de plazo. El INSS abrió nuevo expediente de jubilación de vejez SOVI con fecha 3/2/2006 que fue denegada por resolución de 15/2/2006 contra la que no se interpuso reclamación previa. CUARTO.- Con fecha 8/2/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación ambas partes siendo impugnado recíprocamente. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Seguridad Social, en base a un único motivo de Suplicación, indicando que la resolución de Instancia ha vulnerado el contenido del artículo 7 de la OM de 2 de febrero de 1940 y Decreto de 18 de abril de 1947 , en relación con la disposición transitoria séptima de la LGSS 1/94 .

Dispone que para tener derecho a la pensión de vejez SOVI, -indica el recurrente-, se requiere haber cotizado 1800 días antes del 1 de enero de 1967, o haber estado afiliado al Seguro Obrero.

Considerando que la actora sólo tenía cotizados hasta el día 31 de diciembre de 1966, 1601 días, no reúne el periodo de cotización exigido. Y el resto fueron cotizaciones posteriores a dicha fecha, por lo que en consecuencia no cumple el requisito previsto en la norma de aplicación del Seguro de Vejez e Invalidez, y por tanto, no tiene derecho a la prestación solicitada.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 20 de junio de 2007, recurso de Suplicación 309/07 , donde se indica que no cabe la posibilidad de computarse los días cotizados con posterioridad a 1 de enero de 1967, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la vigente LGSS, pues esta disposición, posterior a las que se citan en la Sentencia de esta Sala de 3 de noviembre de 2004, recurso de Suplicación 621/04 , citada correctamente por el Juzgador de Instancia, establece exclusivamente la posibilidad de conservar el derecho a causar las prestaciones del SOVI a quienes tuvieran cubierto el periodo de cotización exigido a 1 de enero de 1967, lo que no concurre en el caso enjuiciado.

De manera tal que si en hechos probados -ordinal primero- y fundamento jurídico segundo de la sentencia de Instancia donde con valor de hecho probado se afirma...

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