STSJ Castilla y León 339/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:2518
Número de Recurso110/2007
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 339/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a dos de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 110/07 interpuesto por la representación letrada del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SORIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 556/05 seguidos a instancia Dª María Cristina , contra el recurrente, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa elparecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por María Cristina , sobre declaración de fijeza en la relación laboral; contra el Excmo. Ayuntamiento de Soria, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando la fijeza de la relación laboral que une a la demandante con el Ayuntamiento de Soria; debiendo estar y pasar por tal declaración a los oportunos efectos legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "La demandante, María Cristina , con DNI NUM000 , fue contratada temporalmente a tiempo parcial en mayo de

1.992, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, como asesor jurídico en el Departamento de Acción Social del sector mujer del Excmo. Ayuntamiento de Soria y con duración prevista hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; y en virtud del Convenio de financiación suscrito entre el Ayuntamiento y la Junta de Castilla y León para prestar este servicio.Con fecha 4 de enero de 1.993, se suscribió entre las partes una primera prórroga de dicho contrato, hasta el 31 de diciembre de ese año. Con fecha 1 de enero de 1994 se suscribe una segunda prórroga de dicho contrato hasta el 5 de mayo de 1.995. En septiembre de 1.994 se amplió la jornada de trabajo de la demandante a 37 horas y media semanales. En julio del año 2.000, ambas partes acordaron ampliar el contrato a tiempo completo (37 horas y media a la semana con efectos de 1 de agosto de 2.000 y hasta la provisión del puesto de trabajo por el procedimiento legal oportuno. En junio de 2.005, el pleno del Ayuntamiento de Soria aprobó la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Soria para el año 2.005, incluyéndose el puesto de trabajo de asesor jurídico de servicios sociales. La Junta de Gobierno Local, en sesión de 18 de octubre de

2.005; aprobó las bases para proveer el citado puesto de trabajo de asesor jurídico de servicios sociales, incluido en la Oferta de Empleo Público de 2.005. Con fecha 16 de noviembre de 2.005, se desestimó a la actora la reclamación administrativa previa a la vía laboral".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estimó la demanda y declaró que la relación laboral que une a la demandante con el Ayuntamiento de Soria es de carácter fijo, y frente a dicha Sentencia se alza en Suplicación el Excmo. Ayuntamiento demandado formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción de los artículos 8.2 y 15.1, 2, 3, 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 19 de la Ley 30/84 y con los artículos 14 y 23 de la Constitución Española y la Jurisprudencia interpretadora de los mismos, con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 20-1-98 y 27-5-2002 .

El Tribunal Supremo, Sala IV, en Sentencia de fecha 30-3-1999, con cita de la de 20 de enero de 1988 , tiene declarado: "De conformidad con lo que ya declaró esta Sala en la sentencia invocada de contraste (recurso 317/97 ): "hay que partir del articulo 19 de la Ley 30/1984 , que establece que "las Administraciones Publicas seleccionarán su personal, ya sea funcionario, ya sea laboral, de acuerdo con la oferta pública mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso-oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y...

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