STSJ Castilla y León 292/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:2003
Número de Recurso199/2007
Número de Resolución292/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 292/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Abril de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 199/2007, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 422/2006, seguidos a instancia de DON Felix , contra, los recurrentes, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61 y MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, S.A., en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José LuisRodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por D. Isidro , contra Fremap, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 61, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Montreal Montajes y Realizaciones, S.A, declaro que el proceso de incapacidad temporal del demandante, habido entre 5 de enero y 10 de julio de 2.006, es constitutivo de accidente de trabajo a todos los efectos procedentes en materia de Seguridad Social.

Habiendose dictado Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido siguiente: En el FALLO de la SENTENCIA, donde dice " Isidro ", deberá decir " Felix ", quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Felix , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , permaneció entre los días 5 de enero y 10 de julio de 2.006 en situación de incapacidad temporal en virtud de baja médica otorgada por contingencia de enfermedad común.

SEGUNDO

A) El día 18 de junio de 2.006, el interesado formuló ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitud de determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal reseñado en el numeral anterior.

  1. Seguidos los trámites pertinentes, por Resolución del Director Provincial del inmediato día 27 se acordó declarar el carácter de enfermedad común de dicho proceso.

  2. El sucesivo día 2 de agosto, el trabajador formuló reclamación previa a la vía laboral solicitando el reconocimiento del proceso de incapacidad temporal como derivado de contingencia de accidente de trabajo.

  3. Dicha reclamación previa fue desestimada mediante nueva Resolución del Director Provincial del INSS del siguiente día 1 de septiembre.

  4. El día 29 de septiembre siguiente, el trabajador interpuso la demanda rectora de este procedimiento con el mismo objeto.

TERCERO

Previamente, el trabajador había sufrido el día 20 de junio de 1.990 un accidente de trabajo consistente en un traumatismo por precipitación, por motivo del cual sufrió lesiones consistentes en fracturas del calcáneo derecho y de la apófisis transversa derecha de la vértebra L5, y fractura-acuñamiento de la vértebra D9.

A consecuencia de esas lesiones, el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el día 4 de noviembre de 1.990, en que fue dado de alta por curación.

CUARTO

A) Desde el año 1.992, el trabajador está diagnosticado de espondilolistesis del espacio intervertebral L4-L5 con retrolistesis, de origen no traumático.

  1. Desde entonces, el trabajador ha presentado algunos procesos de dolor dorsal y lumbar de predominio mecánico.

  2. Desde el año 1.993, el paciente presenta asimismo episodios de sintomatología cervicobraquiálgica, con afectación de los espacios intervertebrales C4-C5 y C5-C6.

  3. No consta que esos procesos hayan sido tributarios de bajas médicas.

QUINTO

El día 29 de octubre de 2.005, el trabajador fue víctima de un nuevo accidente de trabajo consistente en caída desde una escalera de mano, por motivo del cual sufrió lesiones diagnosticadas en elservicio hospitalario de urgencias como traumatismo dorsal, dorsalgia y contusión en el brazo derecho. En la exploración por los servicios médicos de la mutua se le constató múltiple sintomatología de dolor y limitación de la movilidad en columna cervical, dorsal y lumbar y dolor de la musculatura paravertebral, periescapular y del trapecio.

SEXTO

Pautado tratamiento farmacológico y rehabilitador, el trabajador fue dado de alta médicolaboral por los servicios médicos de la mutua el día 25 de noviembre siguiente por mejoría que permitía trabajar. No obstante, continuando la sintomatología, aunque atenuada, continuó recibiendo tratamiento rehabilitador a cargo de los servicios médicos de la mutua hasta el 3 de enero de 2.006, persistiendo síntomas dolorosos.

SÉPTIMO

A) El inmediato día 5 de enero, el trabajador inició el proceso de incapacidad temporal reseñado en el numeral primero a causa de un cuadro de dolor cervical irradiado al hombro y brazo izquierdos y dolor lumbar irradiado a la pierna izquierda.

  1. Durante ese proceso de incapacidad temporal, el trabajador ha sido diagnosticado de las fracturas y la espondilolistesis ya registradas, así como cervicoartrosis, rectificación de la lordosis fisiológica de la columna cervical, contractura fuerte y persistente de la musculatura paracervical, tendinitis del supraespinoso y subescapular en el hombro izquierdo, tenosinovitis de la porción larga del bíceps izquierdo y síndrome de Impigment.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado por FREMAP. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Seguridad Social en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo del artículo 191 b de la LPL, solicitando que al ordinal quinto se le añada el siguiente texto: "la mutua que prestó los servicios al trabajador fue la Mutua Fremap, Mutua con la que tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo la empresa Montajes y...

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