STSJ Castilla y León 150/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:1682
Número de Recurso62/2007
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 150/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a uno de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 62/2007, interpuesto por DON Juan Pablo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 500/2006, seguidos a instancia del recurrente, contrala GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Reconocimiento de Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JoséLuis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de

2.006 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de D. Juan Pablo , contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia, de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En el expediente administrativo NUM000 , el dictamen-propuesta de 5-VI-2001 reflejó como limitaciones -orgánicas y funcionales- que padece el actor, codo: flexo- extensión 90-35 (100-50), supinación 40 (últimos grados) y pronación 10, muñeca: flexo-extensión 35-40 (15-10) y lateral 10, y hombro: limitada rotación interna, y propuso la calificación como incapacitado permanente en el grado de total, y la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 3-VII-2001, reconoció a D. Juan Pablo la prestación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual en el porcentaje del 55% de la base reguladora de 201.429 ptas mensuales. (El expediente se da por reproducido).

SEGUNDO

En el expediente administrativo de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia NUM001 , incoado a solicitud del actor, el dictamen del Equipo de Valoración y Orientación, de 25-II-2002, ponderó una limitación funcional en M. S. I. por fractura (secuelas) de etiología traumática en 20%, le asignó el grado de discapacidad global del 20% y a los factores sociales complementarios 5 puntos, y valoró el grado total de minusvalía en el 20%, y la Resolución de 25-II-2002 le reconoció un grado de minusvalía del 20%.

El 12-V-2006, en el órgano administrativo -referido-, el actor presentó escrito solicitando el reconocimiento de un grado de minusvalía del 33%, y el 24-V-2006, le comunicó que no procedía la homologación interesada (El expediente se da por reproducido).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por el actor, la Resolución de 5-VII-2006 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Juan Pablo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, se alza la representación letrada del trabajador, en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que la resolución impugnada vulnera el contenido del artículo 1.2 de la ley 51/03 .

Nos encontramos ante un problema jurídico, en el sentido de determinar si "el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente total para el trabajo habitual implica, un reconocimiento automático en grado igual o superior al 33 % de minusvalía".

En primer lugar, ha de destacarse que esta Sala no desconoce el contenido de la STS de 6 de abril de 2006 , recurso de casación para unificación de doctrina 771/05, donde se indica que "en interpretación del contenido de la Disposición Adicional 3 2 del Real Decreto 357/91 , se presumirá afecto de una minusvalía igual al 65 % a quien le haya sido reconocida en la modalidad contributiva, una invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo". Señalando que "dicha disposición adicional establece una presunción con efectos limitados al reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva, pero no extiende el alcance de la misma, fuera del ámbito de la Seguridad Social, a la declaración de minusvalía o...

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