STSJ Castilla y León 213/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:832
Número de Recurso65/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 65/2006 interpuesto por la Entidad Mercantil Fabricación de Productos Forestales S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Luis Carlos García Muñoz contra la resolución del Viceconsejero De Empleo de la Junta de Castilla y León de 25 de enero de dos mil seis por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de julio de 2005 por la que se confirma el acta de infracción de la Dirección Provincial de Trabajo por la que se imponía a la recurrente la sanción de 90.152€, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día seis de marzo de dos mil seis .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de mayo de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declaren nulas y contrarias a derecho las resoluciones recurridas dejándolas íntegramente sin efecto y condenando a la Administración demandada a devolver a la recurrente la cantidad de 90.152€ igual al importe de la sanción pecuniaria ya satisfecha por ella, más los intereses legales correspondiente así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de julio de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintiséis de abril de dos mil siete para votación y fallo, lo quese efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acta de infracción de la que trae causa el presente recurso jurisdiccional fue levantada como consecuencia del fallecimiento en accidente de trabajo del trabajador Don Hugo ocurrido el día 13 de noviembre de 2003, accidente ocurrido cuando dicho trabajador de la empresa recurrente se encontraba junto al transfer o cadena de alimentación del carro de aserrado, realizando tareas de limpieza y recogida de restos de madera con cepillo y pala, y en la cinta transportadora se encontraban depositados dos troncos, uno de los cuales retrocedió y cayó al suelo, golpeando en la cabeza a dicho operario causándole la muerte.

Como consecuencia de que se seguía ante el Juzgado de Instrucción la tramitación de Diligencias Previas en el procedimiento abreviado 843/2003 se suspendió el expediente sancionador nº NUM000 que se había incoado contra la empresa Fabricación de Productos Forestales S.L. como consecuencia de los hechos antes relatados como consta al folio 27.

Con fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de Ávila como consta al folio 35 del expediente administrativo donde en base a la conformidad de las partes se condenó a Don Juan Ramón como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave.

Se procedió a levantar la suspensión que venía acordada como consta al folio 47 y tras los informes pertinentes y la realización de alegaciones por parte de la empresa Fabricación de Productos Forestales S.L., se confirmó el acta de infracción NUM001 mediante lo que constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de julio de 2005 por la que se confirma el acta de infracción de la Dirección Provincial de Trabajo, por la que se imponía a la recurrente la sanción de

90.152€, y la posterior resolución de la Viceconsejería de Empleo de la Junta de Castilla y León de 25 de enero de dos mil seis, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra aquélla y en ambas se justifica la confirmación del acta de infracción en la consideración de que no cabe apreciar la vulneración del principio de non bis in ídem, por cuanto en la causa penal se absolvió del delito contra los derechos de los trabajadores y en el recurso de alzada se insiste, con cita de la sentencia de 23 de marzo de 2005 del TSJ de Navarra, en que no concurre el idéntico fundamento entre una sanción y otra y además concurre una divergencia en cuanto a los sujetos imputados.

Finalmente debemos indicar que en dicha resolución sancionadora se sancionaba a la mercantil "Fabricación de Productos Forestales S.L." por una falta muy grave, en grado mínimo, en materia de seguridad y salud laboral de los menores a la sanción de 90.152€, prevista en el art. 13.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, aprobada por el Real Decreto 5/2000 de 4 de agosto y de acuerdo con los criterios de agravación establecidos en el artículo 39 del citado texto legal.

SEGUNDO

Frente a la citada sanción se alza en el presente recurso la parte actora esgrimiendo los siguientes motivos:

Que en base a lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento , así como lo que determina el artículo 133 de la Ley 30/1992 dichos preceptos consagran el tradicional principio de non bis in ídem y que por ello en el presente caso dado que se sostiene que existe una identidad de hechos que no ha sido cuestionada por la Administración, una identidad de fundamento ya que la misma Inspección Provincial considero en su informe al folio 67 del expediente que no procedía la imposición de sanción, sin embargo la inicial resolución de 7 de julio de 2005 por la que se confirma el acta de infracción sostiene que la triple identidad se hubiera producido si la condena penal hubiera sido también por un delito contra los derechos de los trabajadores y en la resolución que desestima el recurso de alzada se añade lo mismo respecto al fundamento en un caso y otro de la sanción administrativa y la condena penal, y la divergencia subjetiva, pero frente a dichos argumentos la parte actora invoca la doctrina sentada por el TS en la sentencia de 28 de octubre de 1991 y de los Tribunales Superiores de Justicia, como las sentencias del TSJ de Valencia de 18 de julio de 2001 .

Citando como argumento en relación con el delito del artículo 316 del Código Penal las sentencias del TS de 22 de diciembre de 2001 y de 4 de junio de 2002 .

Y en cuanto al argumento introducido por la resolución de la Viceconsejería de Empleo de la Junta de Castilla y León de 25 de enero de dos mil seis por la que se desestima el recurso de alzada, en la que se niega la identidad de sujeto, se alega que dicho argumento implica al ser traído ex nuevo una reformatio inpeius, ya que no se puede utilizar el recurso de alzada para empeorar la posición jurídica del administrado y que no obstante lo anterior si concurre la identidad de sujeto, por cuanto una persona jurídica no puede delinquir por su propia naturaleza y que en el presente caso la condena penal ha sido del administrador de la sociedad, por lo que invocando la sentencia del TSJ de Valencia de 18 de julio de 2001 , se considera que existe la identidad de sujeto en un caso de condena penal del administrador de la Sociedad y donde se pretendía la sanción administrativa de la Sociedad e invocando igualmente la sentencia del TSJ de Valladolid de 17 de marzo de dos mil cinco , por lo que se termina solicitando de acuerdo con lo que en su momento también se informó por la propia Inspección de Trabajo,...

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