SAP Barcelona, 23 de Febrero de 2004

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2004:2257
Número de Recurso719/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía tramitados, con el número 217/1.999, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Igualada, a demanda de D. Juan María , contra MUEBLES SALA Y NADAL, S.L. y

D. Blas , pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día siete de mayo de dos mil dos.

Representa al demandante y apelante la Procuradora de los Tribunales Dª Concepció Gabarró Rosell y le defiende el Letrado correspondiente. Lo hacen a los demandados y apelados, respectivamente, la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Remei Puigvert Romaguera y la Letrada Dª Ana Vallespí Solé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por Juan María , contra Blas y Muebles Sala y Nadal, S.L.: 1) Absuelvo a Blas de las pretensiones en su contra presentadas. 2) Condeno a Muebles Sala y Nadal, S.L. a pagar al actor un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil doscientas setenta y cinco pesetas, más los intereses pactados. 3) Impongo las costas a Muebles Sala y Nadal, S.L., excepto las devengadas respecto de Blas , que se imponen al actor.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el demandante. Admitido el mismo, se dio traslado a los demandados, que se opusieron a su estimación, tras lo que se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

VISTOS por el Ilustrísimo Señor Magistrado ponente D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL,Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Juan María , en la condición de prestamista, ejercitó en la demanda acción de condena a la devolución de lo prestado y su interés contra la prestataria, Muebles Sala y Nadal, S.L. También dirigió la demanda, con fundamento en el artículo 105.5, en relación con el 104.c.d., ambos de la Ley 2/1.995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, contra el administrador de la deudora, D. Blas , por no haber promovido la disolución de la misma.

La Sentencia de la primera instancia estimó la acción de condena contra Muebles Sala y Nadal, S.L. y desestimó la dirigida contra su administrador. Esto último, por entender la Sra. Juez vencido el plazo de prescripción de esa acción en el momento de interposición de la demanda, contando desde la fecha en que caducó el nombramiento de D. Blas como administrador.

Este último pronunciamiento es el único que ha sido recurrido (por el demandante).

SEGUNDO

La prescripción, efectivamente opuesta por el administrador demandado, D. Blas (hecho séptimo de su escrito de contestación), fue acogida en la primera instancia por entender la Sra. Juez vencido, en el momento de interponer los actores la demanda, el plazo que señala el artículo 949 del Código de Comercio, contado desde el cinco de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en que se entendió caducado el nombramiento que había tenido lugar cinco años antes.

Se aplicó en la Sentencia apelada, por lo tanto, el artículo 126 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1.564/1.989, de 22 de diciembre), en relación con los artículos 11 y 13 de la Ley de 17 de julio de 1.953, en la redacción dada por la Ley 19/1.989, de 25 de julio.

TERCERO

El régimen de prescripción de la acción que regula el artículo 105.5 de la Ley 2/1.995 (al igual que el de la que contempla el artículo 262.5 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) es el contenido en el artículo 949 del Código de Comercio - SSTS de 2 de julio de 1.999, 20 de julio de

2.001, 26 de octubre de 2.001 y 7 de junio de 2002 -.

Según dicho precepto, día inicial del cómputo del plazo de cuatro años es aquel en que, por cualquier motivo, el administrador hubiera cesado en el ejercicio de la administración.

Se impone, por lo tanto, identificar ese día inicial del cómputo, que en la Sentencia apelada se hace coincidir con el siguiente al de la caducidad del nombramiento.

CUARTO

El artículo 13 de la Ley de 17 de julio de 1.953, tras la entrada en vigor de la Ley 19/1.989, dejaba a la escritura social la determinación de la duración del cargo de los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
117 sentencias
  • SJMer nº 2 19/2023, 12 de Mayo de 2023, de Valladolid
    • España
    • 12 d5 Maio d5 2023
    ...de índole inicialmente objetiva o cuasiobjetiva, a ella se ref‌iere la jurisprudencia menor, pudiendo destacarse la sentencia de la A.P. de Barcelona de 23 de febrero de 2004, en cuanto a la obligación de promover la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses: " La acción ejercitada......
  • SJMer nº 1 207/2021, 5 de Noviembre de 2021, de Valladolid
    • España
    • 5 d5 Novembro d5 2021
    ...de índole inicialmente objetiva o cuasiobjetiva, a ella se ref‌iere la jurisprudencia menor, pudiendo destacarse la sentencia de la A.P. de Barcelona de 23 de febrero de 2004, en cuanto a la obligación de promover la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses: "La acción ejercitada ......
  • SJMer nº 1 144/2018, 19 de Octubre de 2018, de Valladolid
    • España
    • 19 d5 Outubro d5 2018
    ...de índole inicialmente objetiva o cuasiobjetiva, a ella se refiere la jurisprudencia menor, pudiendo destacarse la sentencia de la A.P. de Barcelona de 23 de febrero de 2004, en cuanto a la obligación de promover la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses: " La acción ejercitada ......
  • SAP Madrid 228/2007, 20 de Diciembre de 2007
    • España
    • 20 d4 Dezembro d4 2007
    ...de hecho, funciones propias del administrador social hasta al menos el año 2002. Como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 23 febrero 2004, la combinación de la regla de la carga de la prueba del día inicial del computo del plazo de prescripción, qu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR