SJMer nº 1 144/2018, 19 de Octubre de 2018, de Valladolid

PonenteJAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
ECLIES:JMVA:2018:3442
Número de Recurso504/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00144/2018

C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Teléfono: 983218181, Fax: 983219636

Equipo/usuario: E

Modelo: N04390

N.I.G.: 47186 47 1 2017 0000524

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Cornelio

Procurador/a Sr/a. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Abogado/a Sr/a. GONZALO RUIZ GARCIA

D/ña. Fulgencio, PISUERGA PATRIMONIAL SL , Geronimo

Procurador/a Sr/a. JOSUE GUTIERREZ FUENTE, , JOSUE GUTIERREZ FUENTE

Abogado/a Sr/a. MIGUEL COSTALES PORTILLA, , MIGUEL COSTALES PORTILLA

SENTENCIA Nº 144/2018

En Valladolid a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo MERCANTIL nº1 de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario en reclamación de responsabilidad de administradores, promovidos por don Juan Antonio de Benito Gutiérrez, procurador de los Tribunales y de don Cornelio, bajo dirección letrada del Sr. Ruiz García, frente a PISUERGA PATRIMONIAL S.L, en rebeldía procesal, y don Geronimo y don Fulgencio representados por el procurador de los Tribunales don Josué Gutiérrez de la Fuente, bajo dirección letrada de la Sra. Pariente, ha dictado

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

la presente resolución en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por don Juan Antonio de Benito Gutiérrez, procurador de los Tribunales y de don Cornelio se formula frente a PISUERGA PATRIMONIAL S.L y don Geronimo y don Fulgencio demanda como consecuencia de la deuda que la mercantil HACIENDAS CASTELLANAS S.L, de la que la mercantil codemandada es administradora, habiendo sido los restantes demandados administradores a su vez de aquella, tiene frente a la actora por la suma de OCHO MIL SETENCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (8.730,48 euros), importe del principal de la condena impuesta en la sentencia de fecha 27 de marzo de 2.014, con más los intereses de lucha contra la morosidad de dicha cantidad desde el día 1 de noviembre de 2.009 hasta el pago, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (8.848,10 €), importe de las costas aprobadas mediante Decreto de 11 de septiembre de 2.014, correspondiente a la reconvención desestimada, más los intereses de mora procesal de dicha cantidad establecidos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha en que se dictó el referido Decreto hasta su pago, así como las costas causadas en la Ejecución de títulos Judiciales número 252/2014 del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Valladolid, conforme a la cantidad que se determine en la tasación que en su día se practique en la misma.

Tales sumas no pudieron ser cobradas en los procedimientos judiciales seguidos frente a ella.

Se señala que cuando se generó dicha deuda la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución o situación de insolvencia, con patrimonio neto negativo en el ejercicio 2007 e inferior a la mitad de capital social como consecuencia de pérdidas de ejercicios anteriores en 2008.

Se ejercita la acción de responsabilidad por deudas respecto de la administradora, PISUERGA PATRIMONIAL S.L y derivadamente frente a los administradores de ésta, y se peticiona la condena solidaria de todos ellos por las sumas antedichas, más intereses y las costas devengadas en este procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada a fin de que compareciera debidamente representada por abogado y procurador y contestara a la demanda, lo que efectuaron don Geronimo y don Fulgencio, con la misma representación procesal y defensa letrada y que consta ut supra, mediante sendos escritos ajustados a las prescripciones legales en los que se oponían a la estimación de aquella por las razones que se invocaban en los mismos; no haciéndolo PISUERGA PATRIMONIAL S.L, siendo declarada en rebeldía.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró el día 24 de abril de 2018 con la asistencia de las partes comparecidas, que no llegaron a un acuerdo, proponiendo prueba documental, interrogatorio de demandados, pericial y testifical pericial.

La vista se celebró el 27 de septiembre de 2018 en el que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, a las que no se renunció.

CUARTO .- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales, inclusive la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Por don Juan Antonio de Benito Gutiérrez, procurador de los Tribunales y de don Cornelio, se ejercita acción de responsabilidad de administradores contra PISUERGA PATRIMONIAL S.L y don Geronimo y don Fulgencio; acción y procedimiento para cuyo conocimiento es competente este Juzgado.

SEGUNDO.- Basa su reclamación la demandante en que la sociedad HACIENDAS CASTELLANAS S.L, de la que la mercantil codemandada, PISUERGA PATRIMONIAL, es administradora, habiendo sido los restantes demandados administradores a su vez de ésta o representantes de la misma, tiene frente a la actora por la suma de OCHO MIL SETENCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (8.730,48 euros), importe del principal de la condena impuesta en la sentencia de fecha 27 de marzo de 2.014, con más los intereses de lucha contra la morosidad de dicha cantidad desde el día 1 de noviembre de 2.009 hasta el pago; la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (8.848,10 €), importe de las costas aprobadas mediante Decreto de 11 de septiembre de 2.014, correspondiente a la reconvención desestimada, más los intereses de mora procesal de dicha cantidad establecidos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha en que se dictó el referido Decreto hasta su pago, así como las costas causadas en la Ejecución de títulos Judiciales número 252/2014 del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Valladolid, conforme a la cantidad que se determine en la tasación que en su día se practique en la misma.

De la documental acompañada a la demanda se desprende la existencia de la deuda, sin que se haya acreditado por la parte demandada, a quien incumbía su prueba ex art.217.3 LEC, la extinción de la misma por pago o por cualquier otro modo admitido en Derecho, por lo que procede entrar a valorar la responsabilidad de los administradores.

TERCERO .- La acción de responsabilidad de los administradores tiene su origen y fundamento en el art.11 de la Ley de 17 de julio de 1953 sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, posterior art.69 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo, y art.133 y ss de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por R.D legislativo 1564 /1989 de 22 de diciembre al que se remiten aquéllos, vigentes en el momento de generarse la deuda. Textos legales parcialmente modificados por la Ley 19/2005 de 14 de noviembre; modificación que es de aplicación al caso que nos ocupa. Tal legislación es la aplicable al ser la vigente cuando se generó la deuda, no habiendo entrado en vigor aún la Ley de Sociedades de Capital.

Disponía el art. 104 de la entonces vigente Ley 2/1995 de 23 de marzo:

Causas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR