SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2002:5334 |
Número de Recurso | 581/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA NUM,
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil dos.
VISTOS, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por el árbitro D. Antonio Morros Aparicio, con fecha 28 de noviembre de 2.000, promovido por HEYMO INGENIERIA, S.A. representados por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu Furest y defendidos por el Letrado D. Julián Olivares Monteagudo, contra MB PAPELES ESPECIALES, S.A. C.I.F. representados por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís.
En fecha uno de septiembre de dos mil uno, tuvo entrada en la oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del Procurador D. Antonio Mª. Anzizu Furest en nombre y representación de HEYMO INGENIERÍA, S.A., que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha treinta de julio de dos mil uno, por el Sr Arbitro D. ANTONI MORROS I APARICIO, en la controversia entre HEYMO INGENIERÍA, S.A. y MB PAPELES ESPECIALES, S.A. C.I.F., en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.
Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte, para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.
En fecha uno de septiembre de dos mil uno se presentó por el Procurador D. Antonio Mi. Anzizu Furest en nombre y representación de HEYMO INGENIERÍA, S.A. escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral.CUARTO.- Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se solicitó por las partes la celebración de vista pública, celebrándose la votación y Fallo el día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
Frente al laudo de equidad dictado en fecha 31.7.2001, se alza la inicial instante del mismo, invocando las causas de nulidad previstas en los apartados 4º, 2º y 5º del Art. 45 LA.
En el primer motivo se denuncia que el árbitro ha resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión. En concreto se denuncia que el árbitro ha resuelto sobre la cláusula 12.6 del contrato, inaplicándola, y ninguna de las partes había efectuado petición en tal sentido. En realidad la parte no está de acuerdo con la indemnización concedida a la contraria, pero olvida que es doctrina reiterada que el recurso de anulación no permite a los Tribunales corregir hipotéticas deficiencias en cuanto a las cuestiones de fondo debatidas. En el escrito inicial admite (folio 7) que la contraria solicitó del árbitro, entre otros extremos, la determinación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que imputaba a la aquí recurrente, y en concreto el coste de la subsanación, reparación y...
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