STSJ Castilla-La Mancha 4/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2013
Número de resolución4/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00004/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

CASTILLA LA MANCHA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ALBACETE

Juicio Verbal 2/2013

S E N T E N C I A

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a diez de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, compuesta por los Magistrados relacionados al margen, habiendo visto el Procedimiento de Juicio Verbal num.2/2013 interpuesto por D. Mauricio , representado por el procurador Sr.López Luján y defendido por el letrado Sr.Biosca Cotovad contra FUNDACION CARRAL, representada por la procurador Sra.González Velasco y defendido por el letrado Sr.De Lucas Rodríguez; sobre Anulación de Laudo Arbitral; siendo ponente el Iltmo.Sr.Don Jesús Martínez Escribano Gómez; y, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, interpuso demanda sobre nulidad de laudo arbitral en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba procedentes y que en esta resolución se dan por reproducidos, alegando al amparo del art.41.1.f) LA ser contrario al orden público al concurrir cuestión prejudicial no apreciada por el Árbitro Único, haber sido dictado por árbitro parcial, y ser irracional y arbitrario y al abrigo del art.41.1.d) por haber sido dictado en un procedimiento arbitral no ajustado a la ley con infracción de los arts.29.1 , 24 y 25 LA y 24 CE , al haberse prescindido de los trámites de demanda y contestación, sustituidos por genéricas alegaciones, vulnerando los derechos de igualdad, audiencia y contradicción y, con infracción de los ars.24 y 32 LA y 24 CE, por haber sido dictado con vulneración de los derechos de audiencia y contradicción por imposibilitar su intervención en la ratificación del informe pericial con aclaraciones; y, terminaba por suplicar Sentencia por la que se anule el laudo pronunciado con fecha 13 de Febrero de 2013 por el Árbitro Único D.Isidro Esquiroz Rodríguez.

SEGUNDO

Admitida a trámite la anterior demanda se dio traslado a la demandada, que compareció en la forma que consta en el encabezamiento de esta resolución, y contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba procedentes y que en esta resolución se dan por reproducidos terminando por suplicar sentencia desestimando íntegramente la demanda de anulación del laudo, haciendo expresa condena en las costas causadas a la parte actora.

TERCERO

El día y horas señalado se celebro vista en la que las partes ratificaron sus respectivos escritos de demanda y contestación, centrando exclusivamente la demandante su exposición las causas de anulación del laudo por ser contrario al orden público al concurrir cuestión prejudicial no apreciada por el Árbitro Único y por haber sido dictado en un procedimiento arbitral no ajustado a la ley con infracción de los ars.24 y 32 LA y 24 CE, por haber sido dictado con vulneración de los derechos de audiencia y contradicción por imposibilitar su intervención en la ratificación del informe pericial con aclaraciones.

Recibido el juicio a prueba se practicó la prueba propuesta, admitida y declarada pertinente y concluyendo las partes por informar en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos pendientes de esta resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Mauricio pretende la nulidad del laudo de fecha 13 de Febrero de 2013 dictado por el Árbitro Único D.Isidro Esquiroz Rodríguez, al amparo de los apartados d ) y f) del art.41.1 de la Ley de Arbitraje , alegando, por este orden:

  1. - Ser contrario al orden público al concurrir cuestión prejudicial no apreciada por el Árbitro Único, al venir formulada ante los Juzgados de Primera Instancia de Toledo, y haber sido admitida a trámite, demanda de nulidad del contrato de 29 de Marzo de 2011, de resolución contractual del arrendamiento de 7 de Mayo de 2003, en el que se pacta la sumisión a arbitraje de equidad para la resolución de las discrepancias surgidas en su ejecución.

  2. - Haber sido dictado por árbitro parcial, que resultaría de la falsedad que imputa a las consideraciones que constan en sus resoluciones sobre haber emitido verbalmente su parecer sobre la improcedencia de la suspensión del procedimiento arbitral por prejudicialidad civil; haber dado traslado de la cuestión de prejudicialidad a la FUNDACION CARRAL; que ésta presentar escrito de oposición; y que anunciara la resolución escrita. Por ello presentó escrito de recusación que resultó rechazada por el árbitro con fecha posterior al pronunciamiento del laudo.

  3. - Haber sido dictado en un procedimiento arbitral no ajustado a la ley con infracción de los arts.29.1 , 24 y 25 LA y 24 CE , al haberse prescindido de los trámites de demanda y contestación, sustituidos por genéricas alegaciones, vulnerando los derechos de igualdad, audiencia y contradicción

  4. - Haber sido dictado con vulneración de los derechos de audiencia y contradicción por imposibilitar su intervención en la ratificación del informe pericial con aclaraciones con infracción de los arts.24 y 32 LA y 24 CE ; y,

  5. - Ser irracional y arbitrario, por no contemplar la certificación de la deuda existente según certificado del BBVA y no considerar el importe real de la inversión realizada por el arrendatario al no incluir la aportación inicial; no incrementar la indemnización en el 50% del beneficio de dos anualidades; y, no incluirla totalidad de los pagos efectuados por el arrendatario.

    La demandada se opone a la demanda, rechazando la concurrencia de las causa de nulidad alegadas de contrario. En concreto, y a cada una de las causas expuestas, correlativamente:

  6. - Que la sumisión a arbitraje comprende también las cuestiones que pudieran derivarse de la resolución o incumplimiento del contrato o incluso su validez, que no se sometió a la consideración del árbitro; que la LA no prevé la suspensión del procedimiento arbitral; que no cabía aplicar la suspensión ex art.43 LEC por no ser supletoria de la LA, sin que se haya sometido la cuestión de la validez del contrato a arbitraje, no se ha planteado la acumulación de procedimiento, siendo subsidiaria la suspensión; y, finalmente, que la suspensión habría frustrado el cumplimiento del plazo establecido para dictar el laudo.

  7. - Que son falsas las manifestaciones de la contraparte para sostener la parcialidad del árbitro; según desprende de la propia documentación.

  8. - Que la resolución arbitral de 14 de Marzo de 2012, al establecer el procedimiento, establecía que recibidos los primeros escritos de alegaciones de cada parte, se daría traslado a la contraria por término de diez días para ampliar o rectificar las anteriores y formular cuantas otras alegaciones, aportar documentos e informaciones estimaran oportuna; y, posteriormente, preveía una comparecencia con efectos similares a la Audiencia previa de los procesos ordinarios. Que con ello, a lo que se dio escrupuloso cumplimiento, se evitaba la posible indefensión y vulneración de derechos fundamentales.

  9. - Que debe atenderse la actuación del demandante en el proceso arbitral, que califica de absoluta falta de colaboración en la entrega de documentación y obstruccionista y de mala fe, provocadora del retraso en el dictado del laudo; que la LEC no es supletoria de la LA, por lo que resulta válida la citación a la parte para la práctica de la ratificación pericial; y que no se justificó en ningún momento la causa de imposibilidad alegada por el letrado demandante.

  10. - Que el laudo no es irracional ni arbitrario, conforme con las alegaciones que depone.

SEGUNDO

El demandante pretende la nulidad del laudo arbitral dictado por ser contrario al orden público (art.41.1.f) LA) al concurrir cuestión prejudicial no apreciada por el Árbitro Único, al venir formulada ante los Juzgados de Primera Instancia de Toledo, y haber sido admitida a trámite, demanda de nulidad del contrato de 29 de Marzo de 2011, de resolución contractual del arrendamiento de 7 de Mayo de 2003, en el que se pacta la sumisión a arbitraje de equidad para la resolución de las discrepancias surgidas en su ejecución. Considera la parte que el procedimiento iniciado sobre la nulidad del contrato de resolución de la aparcería tiene efectos prejudiciales sobre el arbitraje, pues podría concluir con una indemnización sin causa y contradictoria con el resultado del segundo procedimiento.

El Árbitro rechazó la suspensión del procedimiento arbitral por prejudicialidad civil al estimar endebles los argumentos en los que la demandante funda la pretensión de nulidad del contrato; la falta de petición de medidas cautelares en el procedimiento seguido ante la jurisdicción ordinaria de suspensión del arbitraje; la falta de regulación de la suspensión del procedimiento arbitral en tal supuesto por la LA; y, la falta de firmeza de la resolución que desestima la declinatoria.

2.1.- Para la resolución de la cuestión resulta relevante fijar el relato histórico de los hechos acaecidos: En 7/5/2003, D. Mauricio , actuando en su propio nombre y derecho, y D. Diego , como albacea contador partidor y administrador de la herencia yacente de D. Julio , suscribieron contrato de arrendamiento rústico, modalidad de aparcería, de determinadas parcelas. Posteriormente, en 29/3/2011, D. Mauricio , actuando de nuevo en su propio nombre y derecho, y D. Diego , ahora como Presidente del Patronato de la Fundación Carral constituida en 2005, haciendo uso de las facultades que la Carta Fundacional le...

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