SAP Barcelona 830/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:14608
Número de Recurso998/2003
Número de Resolución830/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 830/2004

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 77/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de DIAL LÓGICO, S.L. contra D. Jesús María , Dª. Aurora y Dª. Leonor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de oposición planteada por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de D. Jesús María , contra la acción cambiaria contra el interpuesta por "Dial Lógico, S.L." debo ACORDAR y ACUERDO el inmediato alzamiento de los embargos preventivos acordados contra los bienes de D. Jesús María . Se imponen a "Dial Lógico, S.L." las costas causadas por la oposición planteada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose al mismo el codemandado D. Jesús María ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante "Dial Lógico S.L." la sentencia de primera instancia que estimó la oposición cambiaria del demandado D. Jesús María ., alegando la infracción del artículo 24,1 de la Constitución Española , regulador del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la infracción del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre prejudicialidad penal, la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre la congruencia de las sentencias, y la infracción del artículo 37 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, sobre la responsabilidad del avalista.

En cuanto al primer motivo de la apelación, basado según lo expuesto en el apartado tercero del escrito de interposición del recurso, en que la sentencia apelada hace referencia a doctrina y jurisprudencia no atribuida a órgano alguno, y que, en ningún caso, detalla, es doctrina constitucional pacífica y consolidada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004; RJA 1/2004 , y las que en ella se citan, entre las más recientes) que el artículo 24,1 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos su derecho a obtener una respuesta judicial motivada, razonable, y congruente con su pretensión.

Y en relación con la motivación de las resoluciones judiciales, es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2003; RJA 6447/2003 , y las que en ella se citan) que la motivación no alcanza a responder exhaustivamente a todas las cuestiones y argumentos expresados por las partes, sino al razonamiento adecuado a la decisión que se toma, de modo que no es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes, ni todos los aspectos y perspectivas que las mismas puedan tener de la cuestión que se decide, pues resulta suficiente que se exprese la razón causal del fallo, consistente en el proceso lógico-jurídico que sirve de soporte a la decisión, lo que no es obstáculo a la parquedad o brevedad de los razonamientos si permiten conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.

Igualmente es doctrina constante y reiterada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2002; RJA 1281/2003 , entre las más recientes), que no puede considerarse imprescindible la puntual cita de preceptos jurídicos o de sentencias de las que surja una determinada doctrina jurisprudencial para que una resolución judicial deba entenderse clara, precisa, y suficientemente motivada.

En este caso, el requisito de la motivación de la sentencia aparece suficientemente cumplido en la de primera instancia, no obstante la ausencia de detalle de la doctrina y jurisprudencia a que se hace referencia en sus fundamentos de derecho, denunciada en la apelación, por cuanto según lo expuesto, para entender motivada la sentencia no es precisa la puntual cita de sentencias, sino únicamente la expresión de la razón jurídica causal del fallo, no pudiendo apreciarse en consecuencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24,1 de la Constitución .

SEGUNDO

En cuanto a la pretendida infracción del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es lo cierto que para que exista prejudicialidad penal es necesario que se siga causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

Y en este caso resulta de lo actuado, las alegaciones conformes...

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