SAP Alicante 16/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2003:139
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA N° 16

Ilmos. Sres.

D. Alberto Facorro Alonso.

Dª. C. Paloma González Pastor

D. Antonio Gil Martínez.

Alicante a dieciséis de enero de dos de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta

capital, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de

Instrucción n° 7 de Alicante, seguida por delitos de detención ilegal, robo y falta de lesiones,

contra los procesados: Humberto , con DNI. n° NUM000 , de 21

años de edad, hijo de Pedro y de María del Carmen, natural y vecino de Bocairent (Valencia), sin

antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D.

Pedro Quiñonero Hernández y defendido por el Letrado Sr. Delgado de Molina; contra Adolfo con DNI, n° NUM001 , de 30 años de edad, hijo de Jose Luis y de

María del Carmen, natural de Alicante y vecino de Alcoy (Alicante), con antecedentes penales no

computables, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Teófilo

Mira Zaplana y defendido por el Letrado D. Javier Póveda Morote; Serafin con

DNI. n° NUM002 , de 27 años de edad, hijo de Ildefonso y María, natural y vecino de Alcoy

(Alicante), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representado por el

Procurador D. Teófilo Mira Zaplana y defendido por el Letrado D. Javier Póveda Morote; contra

Carlos María , con DNI. n° NUM003 , de 24 años de edad, hijo de Jose Luis

y Mª del Carmen, natural y vecino de Alicante, con antecedentes penales no computables, enlibertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Teófilo Mira Zaplana y

defendido por el Letrado D. Javier Póveda Morote y contra Juan Ramón , con DNI. n° NUM004 , de 32 años de edad, hijo de Emilio y María Dolores, natural

y vecino de Alcoy, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa;

representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrado D. Angel

Giménez Viudes; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D.

Miguel Gutiérrez Carbonell; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Gil Martínez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que iniciada la causa, se incoó D. Previas n° 6292/01 del citado Juzgado de Instrucción, que se convirtió en Sumario 3/01, que una vez concluso fue elevado a esta Sección, donde se confirmó la conclusión y tras calificación provisional de las partes se señaló el juicio que se celebró el día 14 de los corrientes, tras diversas suspensiones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los delitos de detención ilegal del art. 164 en relación con el 163 n° 2; y falta de lesiones del art. 617 y un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242 n° 1, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para cada uno de ellos, por lo que terminó solicitando, para cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión por el primer delito, 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 € por la falta y 2 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con violencia, igualmente solicitó la indemnización conjunta y solidaria a Imanol en la cantidad de 54,09 € por lo sustraído y 300 € por las lesiones, así como accesorias de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo y costas.

TERCERO

Las defensas en el mismo trámite, solicitaron la absolución por entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

II HECHOS PROBADOS

Sobre las 20 horas del día 23 de octubre de 2001, Humberto , Adolfo , Carlos María , Serafin y Juan Ramón , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, excepto los hermanos Carlos María Adolfo que los tienen cancelables, circulaban en dos turismos, conducido uno de ellos por el último de los citados, por Alicante y al llegar a la Plaza de Argel vieron a Imanol , a quien conocía Juan Ramón y de quien se consideraba acreedor. Detuvieron el vehículo y bajó Serafin que se encaró con Imanol , con motivo de la deuda, produciéndose una discusión en la que llegó a pegarle dos bofetadas obligándole a que subiera al vehículo que arrancó a toda velocidad, dirigiéndose a un descampado donde pararon y bajaron todos con Imanol al que requirieron para que les pagara seis millones de pesetas, forzándole con golpes que le propinaron todos los presentes, excepto Adolfo , a que llamara a su mujer para que reuniera el dinero, con la que se puso en contacto hablando en español y francés -idioma que era conocido por uno de los acusados- para que pudieran entender lo que decía.

Aprovechándose del temor y paralización que sentía la víctima provocado por la situación en que se encontraba y por los golpes que le habían propinado, le quitaron 9.000 ptas que llevaba y se quedaron con el dinero. Seguidamente se dirigieron a una vivienda sita en las proximidades de la Playa de San Juan, en la CALLE000 , número NUM005 , NUM006 , que era habitado por Serafin y Adolfo , donde los cinco acusados lo mantuvieron retenido para que volviera a llamar a su esposa para que se hiciera con la suma pedida, con la que también hablaron los acusados conminándola a que hiciera lo que le decían bajo amenazas contra su vida y la de su marido. La esposa comunicó al Abogado de su marido lo que estaba ocurriendo y este dio parte a la Policía. En una de esas llamadas, la mujer les dijo que había conseguido reunir tres millones de pesetas, concertando la entrega en la Playa de San Juan, que trató de ser controlada por la Policía sin conseguirlo, al no realizarse el encuentro en el sitio inicialmente acordado, pues se produjo en el Restaurante McDonald, siendo ya madrugada del día siguiente, donde fueron Humberto y Serafin , quien fue a entrevistarse con la señora a la que quitó una tarjeta bancaria al comprobar que no había llevado el dinero, volviendo a la casa siendo detenidos cuando iban hacia ella, juntamente con Adolfo , que les acompañaba en el vehículo que la Policía localizó después de producirse la entrevista con la mujer del perjudicado.Mientras los otros iban a encontrarse con la mujer, Juan Ramón y Carlos María llevaron a Imanol a Benidorm, bajo las mismas amenazas que le habían hecho anteriormente a él y a su mujer, donde lo retuvieron en un piso sito en la CALLE001 , número NUM007 , NUM008 , que utilizaba Juan Ramón con una amiga. Desde allí, Imanol telefoneó a su mujer para que le hiciera una transferencia a una entidad bancaria de dicha población y transcurridas varias horas, en la mañana del día siguiente, Imanol fue con Carlos María a una oficina de ahorro que hay en los bajos del edificio en que estaban a comprobar si le habían hecho el ingreso y estando realizando estas gestiones llegó Juan Ramón diciéndoles que a los otros tres los habían detenido en Alicante. Entonces, Carlos María y Imanol se vinieron a Alicante en un taxi y se presentaron en Comisaría al llegar.

Juan Ramón fue detenido posteriormente en el mismo domicilio de Benidorm.

A consecuencia de los golpes que le dieron los cuatro acusados, excepto Adolfo , Imanol sufrió lesiones de las que curó a los 9 días no precisando más que la asistencia inicial para su curación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis de la relevancia jurídico-penal del relato fáctico, procede abordar la solicitud de prisión provisional (arts 503 y 504 Lecrim) deducida por el Ministerio Fiscal en la fase de informes del acto de la vista oral, que debe ser desestimada por no encontrarse vulnerados o en peligro los fines constitucionales descritos reiteradamente por la Jurisprudencia, que por su general conocimiento resulta ocioso citar, que determina los supuestos en que puede aplicarse tan grave privación de derechos fundamentales, sin que los dos motivos...

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