SAP Alicante 102/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2005:698
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 102/05

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª Mª Dolores Ojeda Dominguez

En la ciudad de Alicante, a dos de marzo de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 22 y 23 de febrero, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 5, seguida de oficio, por delito de HOMICIDIO, TENTATIVA DE ROBO Y ENCUBRIMIENTO, contra los procesados Jesús Carlos , con D.N.I. NUM000 , hijo de Manuel y de Carmen, nacido el 16-01-77, natural de Villajoyosa (Alicante) y vecino de Villajoyosa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 13-08-03, representado por la Procuradora Dª Virginia Saura Estruch y defendido por el Letrado D. Francisco Such Ronda, y contra Antonieta , con D.N.I. NUM001 , hija de Juan y de Josefa, nacida el 12-10-77, natural de Getxo (Vizcaya) y vecina de Villajoyosa, sin antecentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Mª Paz de Miguel Fernández y defendida por la Letrada Dª Susana García Beviá; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, y ejerciendo la Acusación Particular Angelina y Gabino , representados por el Procurador D. José Córdoba Almela y asistidos por el Letrado D. Fernando Gil Sendra; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Ojeda Dominguez, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm.1840/03 el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Benidorm siguió su Sumario núm. 2/03, en el que fueron procesados Jesús Carlos y Antonieta por los delitos de HOMICIDIO, TENTATIVA DE ROBO Y ENCUBRIMIENTO, antes de que dicho procedimientofuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 12/03 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA del art. 242.1 del C.P ., 16 y 62 del C.P . ; B) un delito de HOMICIDIO del art. 138 del C.P . y C) un delito de ENCUBRIMIENTO del art. 451.2º y a) del C.P .

De los hechos referidos en el apartado A) responden ambos procesados en concepto de autores. Del delito B) responde criminalmente en concepto de autor el procesado, conforme a los arts. 27 y 28 C.P . De los hechos referidos en el apartado C) responde en concepto de autor la procesada.

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia consumado del que ha de responder Jesús Carlos , de un delito de asesinato o alternativamente homicidio con abuso de superioridad del que es responsable Jesús Carlos y de un delito de encubrimiento del que es responsable Antonieta .

TERCERO

La DEFENSA de Jesús Carlos , en el mismo trámite, calificó los hechos como delito de lesiones, interesando la imposición de una pena de dos años de prisión, y la DEFENSA de Antonieta interesó la libre absolución.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

En Alfaz del Pi, el 10 de Agosto de 2.003, alrededor de las 2,30 horas, los procesados Jesús Carlos y Antonieta , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron en el vehículo Citroën Saxo matrícula ....-DZM propiedad de la procesada, al Hostal Noguera, sito en la avenida de Europa nº 210, urbanización El Albir, hostal en el que pretendían pasar la noche.

Mientras la procesada esperaba en el interior del turismo que habían estacionado en un lateral del hostal, Jesús Carlos se bajó del indicado vehículo para conseguir habitación, accediendo a la habitación NUM002 a cuyos ocupantes había visto abandonar momentos antes el hostal. En ese momento se encontraba en el interior de dicha habitación haciendo la limpieza de la misma la encargada del establecimiento, Sonia , quien se vio sorprendida por la presencia del procesado, que por motivos no esclarecidos, empezó a golpearla brutalmente en la cabeza con un taburete y contra el suelo, ocasionándole fractura de huesos propios de la nariz, herida en forma de brecha en infrauricular izquierda oblicua ascendente, en pabellón auricular izquierdo, herida abierta en región parietotemporal derecha, herida abierta a nivel superior del occipital, herida supralabial izquierda, hematoma en cara y piernas, mientras Sonia que contaba el día de autos con 70 años de edad, se defendía arañando la cara del procesado, quien trató de asfixiarla con las manos y la dejó tendida en el suelo agonizando.

Posteriormente Jesús Carlos quitó las sábanas, se dirigió al baño donde se lavó las manos, limpió el taburete de sangre y salió por el balcón, accediendo a un patio interior, si bien luego regresó a la habitación a recoger la toalla y las sábanas manchadas de sangre, comprobando entonces que Sonia yacía en el suelo aún con vida.

A continuación, fue al coche donde le esperaba su novia Antonieta , introdujo en el maletero las sábanas y toallas, y ambos se trasladaron al pantano de Villajoyosa y posteriormente al domicilio del acusado a cambiarse de ropa, regresando posteriormente al hostal al apercibirse Jesús Carlos de que había extraviado allí su reloj, una sortija y un cordón de oro, si bien al advertir en el establecimiento la presencia de la Guardia Civil pasaron de largo sin detener el vehículo.

No resulta acreditado que los procesados tuviesen ánimo de ilícito beneficio al acudir al hostal, y tampoco que la procesada tuviera cabal conocimiento de los hechos acaecidos hasta el día siguiente al de autos.

Sonia , falleció posteriormente, sobre las 4,30 horas, durante el traslado al centro hospitalario como consecuencia del traumatismo craneoencefálico agudo con destrucción de centros vitales neurológicos.

Sonia , nacida el 10 de Agosto de 1.933, estaba casada y tenía dos hijos en el momento del fallecimiento, Angelina y Angelina , quienes reclaman por estos hechos.I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados han de calificarse como constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto y penado en el art. 138 del C.P ., del que es responsable en concepto de autor el procesado Jesús Carlos .

Procede, en primer lugar, efectuar un análisis de la prueba practicada y, en base a la cual, llega este Tribunal a la convicción de que los hechos acaecieron en la forma ya descrita.

Tiene especial relevancia, en este caso, el reconocimiento de la autoría de los hechos por parte del acusado, reconocimiento que este viene haciendo a lo largo de la causa matizando únicamente algunos aspectos.

Así, ya en una primera declaración en sede policial y en presencia de letrado, el procesado, tras explicar qué hizo durante las horas previas a los hechos que se enjuician, afirma y así consta en los folios 39 y siguientes de las actuaciones, que tras acceder a la habitación "la mujer que estaba en el interior se espantó, se abalanzó hacia el dicente, se produce un forcejeo entre ambos, en el que dicha mujer le araña en su rostro, dándole él un puñetazo a la mujer en la nariz, momentos en que la mujer se cae golpeándose la cabeza contra un taburete que había en dicho lugar..... el declarante se agachó para cogerla, instantes en

que ella le volvió a arañar, a cogerle por la cara y por su cuello a lo que el dicente la cogió igualmente por el cuello y como quiera que la mujer le estaba haciendo mucho daño y ahogando por el cuello, él la tenía a ella cogida por su cuello por lo que comenzó a golpearla en la cabeza contra el suelo o una tabla que había en dicho lugar, acto que realizó el dicente en varias ocasiones, viendo como la mujer estaba ensangrentada, respiraba roncamente o de forma dificultosa, se puso nervioso...."

Posteriormente, ya ante la Autoridad Judicial, en su declaración obrante al folio 196 y siguientes, vuelve a efectuar similares declaraciones, afirmando "que en el forcejeo la víctima le arañó, entonces el declarante le dio un golpe y la víctima cayó al suelo. Que cuando el declarante se agachó para ver como estaba, la víctima volvió a arañarle. Que el entonces le cogió del cuello, le dio varios golpes en el suelo....".

En el acto del juicio, si bien no es tan prolijo en sus manifestaciones como lo fue en la fase de instrucción, si admite en sus casi inaudibles declaraciones que empujó a la víctima, la volvió a empujar y vio una mancha de sangre, no ofreciendo ninguna explicación a la rotura de la nariz, ni a los golpes en la cabeza, ni a la rotura de las costillas.

Por su parte la procesada, en su declaración inicial obrante al folio 48 así como en sus siguientes declaraciones, ya reconoce que el procesado al volver de hacer la gestión de buscar habitación, volvió arañado y con pequeñas manchas de sangre en el pantalón, que la procesada atribuyó a los propios arañazos, informando ya aquella noche a Antonieta que al asustarse la víctima y arañar al procesado, a este "le dio mucha rabia la actitud de la abuela y al parecer le había roto la nariz".

A las declaraciones de ambos procesados se añaden los numerosos vestigios dejados por Jesús Carlos en el lugar de los hechos, y que refuerzan la tesis de su participación en los mismos. Así, la pericial practicada en base a las muestras tomadas por miembros de la Policía Judicial en el lugar donde se produjo el luctuoso suceso es clara cuando concluye, según consta en los folios 603 a 620 de la causa, que en la chancla de Jesús Carlos se obtuvieron muestras...

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