SAP Alicante 42/2001, 25 de Julio de 2001

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2001:3499
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2001
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N° 42/2001

Iltmos. Sres.

D. JOSE DE MADARIA RUVIRA

Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON

D. JAVIER GIL MUÑOZ

En la Ciudad de Elche, a veinticinco de Julio de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° Siete de Elche, seguida por delito contra la salud pública, delito de resistencia a agentes de la Autoridad, y falta de lesiones, contra el procesado Vicente , hijo de Hugo y de Montserrat , nacido el 19-4-1.970, natural de Velez Rubio (Almería), y vecino de la misma, c/ DIRECCION000 n° NUM000 , de estado soltero, de profesión cocinero, con antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 28-9-1.999, representado por la Procuradora Dª. Antonia García Mora, y defendido por la Letrada Dª. Andrea del Castillo Furió; contra el procesado Javier , hijo de Bernardo y de Estela , nacido el 1-1-1.965, natural de Velez Rubio (Almería) y vecino de la misma, c/ DIRECCION001 n° NUM001 , de estado soltero, de profesión jornalero, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 28-9-1.999, representado por el Procurador D. Fernando Moreno Garzón, y defendido por el Letrado D. Valentín Gomis Diaz; y contra el procesado Benito , hijo de Luis Pedro y de Alejandra , nacido el 25- 10-1.972, natural de A Coruña, y vecino de la misma, c/ DIRECCION002 n° NUM002 - NUM003 , de estado soltero, de profesión jornalero, sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 28-9-1.999 representado por el Procurador D. José Pastor García, y defendido por el Letrado D. Javier Llopis Cartagena, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Si Dª. Mª Anunciación San Nicolás Lopez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE DE MADARIA RUVIRA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Crevillente (Alicante), de fecha 28 de Septiembre de 1.999.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) y 369-3° (cantidad de notoria importancia), del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autores a los tres procesados y de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617-1° del mismo cuerpo legal, y autor de los mismos consideró a Vicente , con la concurrencia en el primer delito en Vicente de la agravante de reincidencia del artículo 22-8° del Código Penal, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al procesado Vicente , por el primer delito la pena de once años y tres meses de prisión, e inhabilitación absoluta por este tiempo, y multa de 50 millones de pesetas, por el segundo delito la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante este tiempo y por la falta la pena de arresto de cuatro fines de semana; igualmente solicitó se impusiera a los procesados Javier y Benito , a cada uno de ellos por el primer delito la pena de 9 años y un día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 40 millones de pesetas; y pago de las costas del procedimiento por terceras partes, y comiso de la droga, dinero, teléfonos móviles y del turismo Y-....-YI , a los que se dará el destino legal. Con abono de prisión provisional.

TERCERO

La defensa del procesado Vicente , en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio por entender que no era autor de delito alguno, o alternativamente que no se apreciara la circunstancia agravante de notoria importancia del artículo 369-3° del Código Penal.

CUARTO

La defensa del procesado Javier , en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio por entender que no era autor de delito alguno, o alternativamente que no se apreciara la circunstancia agravante de notoria importancia del artículo 369-3° del Código Penal, y que se impusiera la pena de 3 años y un día de prisión.

QUINTO

La defensa del procesado Benito , en igual trámite solicitó que los hechos fueran tipificados como constitutivos de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, del artículo 368 en relación con el 16.1 del Código Penal. Estando exento de responsabilidad penal su patrocinado por desistimiento de la ejecución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.2 y 3 del Código Penal. Señalando que además concurre (alternativamente) la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1°, en relación con el artículo 20.2° del Código Penal y las atenuantes cuarta y quinta del artículo 21 del Código Penal, con el carácter de muy cualificadas, procediendo decretar la libre absolución del procesado o alternativamente la imposición de la pena de un año de prisión

SEXTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Sobre las 17 horas del día 28 de Septiembre de 1.999, los procesados Javier , Luis Pedro Benito y Vicente , mayores de edad y sin antecedentes penales, a excepción de éste último, que ha sido ejecutoriamente condenado en siete sentencias, entre ellas la de 5-10-1.992, por un delito contra la salud pública a la pena de seis años y un día de prisión mayor, y de 19-1-1.998, por un delito de desordenes públicos, puestos de común acuerdo, puesto que Javier y Vicente eran amigos del mismo pueblo, y este último y Benito se conocían de vivir en Londres, con inmediata anterioridad a estos hechos, decidieron adquirir en España diversas cantidades de cocaína y de hachís, con el ánimo de trasladarlas a Inglaterra para su venta, por lo que cobraría cada uno de ellos una comisión de 500.000 pts. Tras adquirir las mencionadas sustancias, se dirigieron a Velez Rubio (Almería), al domicilio de Vicente , donde éste y Javier , con la ayuda de Benito , todos ellos prepararon el hachís y la cocaína para ser ingeridos por los dos primeros, adosándose igualmente tabletas de hachís al cuerpo Vicente y Benito . Tras la preparación se dirigieron los tres al aeropuerto de El Altet (Elche), con el fin de coger el vuelo hacia Londres. Pero por el camino, tras una discusión entre ellos, cuya causa no está acreditada, pero que no obedecía en ningún caso al ánimo de Benito de abandonar la operación, dado que al llegar los agentes de la Autoridad llevaba varias tabletas de hachís escondidas, pararon el vehículo, matrícula Y-....-YI , propiedad de Vicente , a la altura del punto kilométrico 1,300 de la carretera vecinal n° 90 (Crevillente-Torrevieja), saliendo del turismo de forma precipitada Benito , siendo perseguido por Javier , que al no apercibirse de que circulaba por la vía sufrió un atropello por otro vehículo. Al acudir en auxilio del atropellado Javier , la Guardia Civil de Tráfico, uno de los agentes, el n° NUM004 se apercibió de que a Benito le sobresalían unas cintas de los calcetines, donde llevaba unos bultos, por lo que requerido a bajárselos le fueron ocupadas diversas tabletas de hachís. Ante esta circunstancia se dirigieron al vehículo, en cuyo interior había escondidas diversas cantidades de hachís y de cocaína. Igualmente fueron recuperadas sustancias de esta clase, que habían ingerido para el transporte, Javier y Vicente , tras evacuarlas por vía anal. En total se ocuparon 4.103,600 gramos de hachís y 1.315,175 gramos de cocaína, con una pureza media aproximada al 80 % expresada en clorhidrato de cocaína, así como 3 comprimidos de rohipnol y 9 de metadona. Todas estas sustancias destinadas al tráfico ilícito tenían un valor de

20.800.000 pesetas. También se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR