STSJ Castilla-La Mancha 194/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1176
Número de Recurso432/2003
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 194

En Albacete, a siete de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos nº 432-2003, seguidos a instancia de CHAPLAN S.A., representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Toledo representado por el Procurador Sra. González Velasco y como codemandado el Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del Estado en materia de urbanismo.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpone recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Toledo de 12 de marzo de 2003 por el que se aprueba el Programa de Actuación Urbanizadora de la 2ª Etapa del Plan Especial de Reforma Interior de San Lázaro de Toledo, se ratifica el convenio suscrito con laGerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Defensa en dicho ámbito y se aprueba la modificación del citado Plan Especial para la 2ª Etapa.

Recibido el expediente administrativo, se da traslado del mismo al recurrente quien formula demanda interesando se dicte sentencia por la que se declare la procedente delimitación de una sola unidad de ejecución que integre todo el ámbito del Plan Especial citado y se le indemnice por los perjuicios sufridos por la imposibilidad de ejecutar el proyecto presentado para la parcela R-1.

SEGUNDO

EL Ayuntamiento de Toledo formula contestación oponiéndose a los pedimentos efectuados y solicitando se dicte sentencia por la que desestime el recurso formulado. Personada en autos la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Defensa formula contestación a la demanda interesando sentencia desestimatoria.

TERCERO

En los presentes autos se ha practicado la prueba interesada en los términos en los que la misma resultó admitida. Se señala para votación y fallo el día 25 de abril de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la actora se sustenta en dos alegaciones principales que sirven de base a las dos pretensiones que contiene el suplico de su demanda. Así manifiesta que la modificación del PERI de San Lázaro, aprobado por el acuerdo objeto de impugnación, para la 2ª Fase del mismo (Unidad de Ejecución 2) debería también ser de aplicación a la 1ª Fase del Plan (UE-1) por cuanto que dicha modificación contempla un mayor aprovechamiento para los terrenos de la UE-2, y no para los de la UE-1 con lo que se estaría vulnerando el principio de equidistribución de beneficios y cargas. Principio este que debe operar respecto de todo el ámbito del Plan Especial y no respecto de cada una de las unidades de ejecución, con lo que predica la nulidad de la delimitación que en el referido Plan se ha hecho de las unidades de ejecución. En segundo lugar y como consecuencia de esa modificación en la 2ª Fase del PERI, se le han ocasionado una serie de perjuicios respecto de la parcela de su propiedad R-1 de la primera Fase de la Plan. Ya que dicha modificación hace ahora inviable la ejecución del Proyecto de edificación del que disponía para esa parcela, amén de haberse paralizado su ejecución como consecuencia del proyecto de modificación finalmente aprobado. Con lo que reclama se le abonen los gastos de elaboración del proyecto, cantidades abonadas en concepto de tasas municipales y los perjuicios que le ha ocasionado el incumplimiento de los contratos celebrados con terceros.

Por parte del Ayuntamiento demandado se impugna el recurso y se interesa su desestimación al negar que exista vulneración alguna del principio de equidistribución, defendiendo además la licitud de la delimitación de las unidades de ejecución. Impugna la reclamación de los perjuicios toda vez que la paralización de la edificación de la parcela R-1 propiedad del recurrente no obedece a la modificación de la 2ª Fase del Plan sino que es imputable al propio recurrente.

Por parte de la Abogacía del Estado se impugna el recuro alegando que la distribución de beneficios y cargas se ha efectuado sobre el ámbito que correspondía que es el de las unidades de ejecución, sin que sea procedente la indemnización reclamada al ser el propio recurrente quien con sus actos habría ocasionado la paralización del proyecto.

SEGUNDO

Como hechos probados y relevantes para la resolución del procedimiento objeto de autos hay que...

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