SAP Badajoz 80/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2007:244 |
Número de Recurso | 14/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 80/07
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. (Ponente)
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Recurso civil núm. 14/2007
Juicio verbal nº 144/2006
Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque
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En Mérida, a nueve de marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 14/2007, que a su vez trae causa de los autos de juicio verbal número 144/2006, seguidos en el Juzgado de primera instancia de Herrera del Duque.
Han sido parte:
-
demandante (apelante): "Asociación Berrocal y Piedrasanta";
-
demandado: Dª. Ángeles .Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Souto Herreros.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 26 de julio de 2006 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
1. El objeto del recurso es sustancialmente igual al resuelto ya por esta Sección (SAP Badajoz (3ª) 30-XI-2006 ) en supuesto, mutatis mutandis, idéntico y, por tanto, la fundamentación y sus conclusiones, con estimación del recurso, deben ser reproducidas, excluyendo el contenido concreto de las pruebas testificales que, por otra parte, guardan plena similitud en ambos casos:
"En ausencia, reconocida por el ahora apelante, así como sentada sin discusión por la juzgadora de primer grado, de título otro alguno adquisitivo de la servidumbre de paso litigiosa, la cuestión se ciñe, como en definitiva también en dicho grado, a dilucidar si han quedado acreditados, o no, en las actuaciones elementos suficientes para la convicción de que se ha producido en el caso la prescripción inmemorial amparada en abstracto por la disposición transitoria primera del Código Civil ("se regirán por la legislación anterior al Código los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su régimen, aunque el Código los regule de otro modo o no los reconozca") y admitida, como medio de adquisición de las servidumbres discontinuas, en las normas de las Partidas que la Juez "a qua" cita. Hay que partir de la base, al respecto, de que es preciso...
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